Ley Núm. 206 del año 2003


(P. del S. 403), 2003, ley 206

(Conferencia)(Reconsiderado)                                                                                  

 

Para designar Corredor Ecológico de San Juan las fincas mencionadas y otros

Ley Núm. 206 de 28 de agosto de 2003

 

Para designar Corredor Ecológico de San Juan las fincas mencionadas; prohibir el otorgamiento de permisos de construcción en esta zona; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la adquisición de todos los terrenos que comprenden estas fincas; facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales a entrar en acuerdos con otras entidades gubernamentales, comunitarias y privadas; ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales que nombre una Comisión Especial para que redacte un Plan de Conservación y Manejo de esta área en un término de tiempo fijado; y asignar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales fondos; para derogar la Sección 7 y enmendar la Sección 3 de la Resolución Conjunta Núm. 192 de 20 de junio de 1998.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La voz "recurso" tiene su origen conceptual en el término latino resurgere, que quiere decir "surgir de nuevo". Es decir, un verdadero "recurso" es aquello que tiene consecución física: algo que regresa, retorna, que vuelve a aparecer. Pero en el caso de los recursos naturales extintos o por extinguirse, el proceso cíclico que supone un resurgir, resulta incierto, y en todo caso, años o décadas. Es decir, existen limitaciones físicas reales al proceso de renovación de los ecosistemas naturales que actualmente se conservan. El famoso experimento conocido como Biósfera 2, llevado acabo en Oracle, Arizona, en el 1991, a un costo aproximado de 200,000 millones de dólares, es un claro ejemplo de estas limitaciones. Ocho científicos decidieron encerrarse, por dos años, en una estructura de 3.15 acres. Allí habían reproducido diversos ecosistemas, incluido un desierto, un bosque tropical, una sabana, un humedal, un terreno agrícola, y un océano con un arrecife de coral. Además, había insectos, peces, reptiles, y mamíferos seleccionados para mantener las funciones de los ecosistemas. Los ocho científicos se supone vivieran de lo que cultivaran de la tierra dentro de esta Biósfera.

 

No obstante, el resultado del experimento fue otro Casi inmediatamente la calidad del aire dentro de la estructura empezó a declinar. La concentración de bióxido de carbono aumentó, mientras el nivel de oxígeno disminuía aceleradamente. De las veinticinco (25) especies de animales vertebrados, diecinueve de ellas se extinguieron. En sólo diecisiete (17) meses allí, los ocho (8) científicos respiraban un aire cuya composición química era similar a la que se respira a una altitud de 17,500 pies. Es decir, se requirió más de $200,000 millones, y las mejores mentes humanas, para reproducir unos ecosistemas naturales que por poco aniquila a ocho (8) personas en menos de dos (2) años.

 

La lección del ejemplo es clara: no hay suma de dinero que sirva para reemplazar los recursos naturales y ambientales del planeta. No hay estructura construida por seres humanos, que pueda suplir la diversidad de beneficios que ofrece la naturaleza. Las mejores mentes científicas del mundo, y las mejores prácticas de ingeniería, son incapaces de reproducir con exactitud y con iguales resultados, las quebradas, los humedales, y mucho menos fabricar de la nada ecosistemas que funcionen de plantas y animales vivos.

 

Cierto es que los ecosistemas mantienen un equilibrio dinámico relativamente elástico, aunque vulnerable a las perturbaciones naturales y antropogénicas. Pequeños cambios en el balance interno pueden ocasionar transformaciones en niveles críticos, y causar un desequilibrio de grandes proporciones. El cúmulo y magnitud de algunos de estos cambios resulta difícil, si no imposible de revertir. La reciente evidencia sobre el calentamiento global presentada ante las Naciones Unidas sería un ejemplo de este fenómeno.

 

Inserto en la economía global, Puerto Rico no ha estado exento de este fenómeno de menosprecio y destrucción de sus ecosistemas. Por tanto, el Estado Libre Asociado tiene como política pública la conservación y manejo de sus recursos naturales y ambientales en armonía con un desarrollo económico que sea ecológicamente sostenible. Esta política pública incluye la identificación y protección de terrenos de alto valor natural, el uso juicioso de esos terrenos en la planificación del desarrollo urbano, y la implantación de técnicas para lograr el objetivo de un desarrollo urbano y agro-industrial compatible con la conservación y manejo de los recursos naturales. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, establece como política pública "la más eficaz conservación de sus recursos naturales así como el mayor desarollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio general de la comunidad".

 

Este objetivo público está predicado en el convencimiento de que existe una interconexión fundamental de causa y efecto entre el desarrollo económico y los ecosistemas que integran la vida vegetal y animal del país. Es cierto que en el siglo pasado Puerto Rico protagonizó cambios dramáticos y significativos en el plano económico y social. El principal de estos cambios fue la transformación de una sociedad rural y predominantemente agrícola, a una sociedad urbana y primordialmente industrial. Sin embargo, durante la transformación se le prestó relativamente poca importancia al capital natural", constituido por los recursos naturales.

 

El crecimiento urbano en Puerto Rico apenas sí contempló la ecología como factor fundamental para su sostenimiento económico. En el siglo pasado, lo importante más bien era el “capital manufacturero”, compuesto por el dinero, las fábricas, la maquinaria, y los equipos de construcción de edificios y carreteras. El "capital natural" que proveen los ecosistemas era considerado como marginal, que poco aportaba al desarrollo económico. El tiempo y la realidad han desmentido esta pobre y triste apreciación de lo que es, en realidad, un desarrollo económico sustentable.

 

Con el nuevo milenio, las consecuencias a largo plazo de los patrones de consumo y de producción, establecidos durante el siglo pasado, se están dejando sentir en el Puerto Rico de hoy. El impacto ecológico negativo de esta realidad ha sido notable en todo el país. Máxime en los sectores de alto desarrollo urbano, como lo es la región de San Juan.

 

El Municipio de San Juan, además de ser la capital y sede del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha sido históricamente el principal centro de desarrollo económico y político del país. La ubicación del primer asentamiento colonial permanente de Puerto Rico en la Isleta de San Juan, sirvió como Punto de referencia para el desarrollo posterior del resto del territorio municipal y regional. A partir de entonces, el paisaje natural del Municipio comenzó a transformarse para darle paso a las demandas y necesidades de una creciente población humana.

 

Hoy en día, San Juan cuenta con el puerto turístico y de carga más importante del Caribe, por donde se importan la gran parte de los productos consumidos localmente. Este Municipio sirve de sede a todas las agencias públicas y muchas empresas privadas de Puerto Rico. San Juan concentra así a más del 40% del total de empleos disponibles en la Isla. Con un territorio aproximado de 48 millas cuadradas y una población de 434,374 residentes en el año 2000, el Municipio de San Juan es uno de los más densamente poblados en Puerto Rico (9,087 personas/ milla cuadrada). A esta cifra se suman las más de 130,000 personas empleadas en San Juan que residen en otros pueblos, así como el resto de la población flotante que visita diariamente el Municipio en busca de servicios de salud, de educación y de recreación, entre otros.

 

Estas actividades han revalidado la posición del Municipio de San Juan como el principal núcleo económico y poblacional de Puerto Rico. Sin embargo, el desarrollo del Municipio se ha dado de forma segregada, en especial durante los últimos cincuenta años, factor que ha limitado el disfrute pleno de la sociedad. El establecimiento de viviendas lejos de los centros de trabajo, la dependencia del automóvil como medio de transportación, el aumento en los patrones de consumo y la indiferencia generalizada hacia las limitaciones impuestas por la naturaleza, han fomentado el desparramamiento urbano del Municipio. El aumento constante en el tránsito vehicular, la frecuencia y magnitud de las inundaciones, así como la contaminación ambiental y sus efectos sobre la salud física y mental de los ciudadanos, han sido algunas de las consecuencias del desarrollo urbano desenfrenado.

 

Todos estos factores han contribuido a hacer del Municipio una ciudad menos habitable, en donde resta menos de un 20% de área con cubierta vegetal dentro del entorno urbanizado y donde la población residente ha ido reduciéndose durante las pasadas tres décadas. La presión sobre los recursos naturales ha sido extraordinaria, ocasionando la degradación del medio ambiente, lo cual ha puesto en riesgo la propia sustentabilidad del desarrollo de la Ciudad Capital.

 

Consciente de que resulta menos costoso conservar los ecosistemas que reparar el daño seguro que se ocasionaría si faltasen, el Gobierno del Estado Libre Asociado está comprometido con brindar soluciones creativas y adecuadas para la preservación de los recursos naturales y ambientales del país. Para cumplir este cometido, se ha identificado un área de aproximadamente mil (1,000) cuerdas, con bosques que constituyen zonas de amortiguamiento para el desarrollo urbano del área y que representa un cúmulo de recursos naturales de valor incalculable para el bienestar público por su función como fuente de refugio y alimento para la vida silvestre, su efecto estabilizador sobre la erosión, los niveles de agua de ríos y quebradas, la humedad relativa y la temperatura de la ciudad. Además, provee áreas de investigación, educación y esparcimiento para los residentes de San Juan.

 

El área se llamará Corredor Ecológico de San Juan (CES). Los terrenos comprenden: el Bosque Estatal del Nuevo Milenio; el Complejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico, conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur, en Río Piedras, que comprende las propiedades administradas por la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Estación Experimental Agrícola (RUM), el Servicio de Extensión Agrícola (RUM), los terrenos anteriormente administrados por la Administración de los Colegios Regionales de la UPR, el nuevo Centro de Cuidado Diurno, la Residencia Oficial del Presidente de la UPR, el Jardín Botánico Norte, el Jardín Botánico Sur, los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Servicio Forestal Federal (Instituto Internacional de Dasonomía Tropical) y los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y la propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que comprenden los terrenos que anteriormente pertenecían a la Central San José; Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín y las fincas adjuntas que conforman el área conocida como el "Parque del Este", según descrito en el Plan Especial Territorial 4.2, del Plan de Ordenación Territorial del Municipio dé San Juan; quebradas y ríos que conectan con el Estuario de la Bahía de San Juan y, varias comunidades aledañas, que por décadas han vivido en la zona. Estas fincas componen una compleja madeja de ecosistemas, cada una con su balance interno, e interconectados entre sí y con otros sistemas, en beneficio de toda la zona de San Juan. Además, la protección de estas áreas resulta afín con el plan para la protección de las cuencas hidrográficas, más específicamente la protección de la cuenca de Río Piedras, que es un compromiso programático del presente Gobierno del Estado Libre Asociado.

 

El Corredor Ecológico de San Juan proveerá una serie de servicios, que por su ubicación, son de gran importancia para los sanjuaneros. Disminuye la frecuencia y la magnitud de las inundaciones en el área de San Juan al permitir la infiltración de la escorrentía a través del suelo, descargando las aguas posteriormente y de forma gradual a los ríos y quebradas que discurren por la ciudad. La descarga gradual de las aguas es un factor crítico para mantener el carácter salobre del Estuario de la Bahía de San Juan (EBSJ). Esta característica define y es de la cual dependen las especies que viven en este sistema natural, el cual ha sido declarado como un recurso de importancia nacional por el Estado Libre Asociado y el Gobierno Federal. Además, al permitir la infiltración, el CES ayuda a recargar el acuífero de los que se han servido durante el pasado sobre 80 pozos en San Juan. Algunos de estos pozos continúan en operación, como los que están ubicados en el Recinto de Río Piedras de la UPR, en el área del Parque Luis Muñoz Marín y el Estadio Hiram Bithorn, los cuales sirvieron de "oasis" a los residentes del Municipio durante el racionamiento de agua potable en el año 1994.

 

Las aproximadamente 1,000 cuerdas que comprende el Corredor Ecológico sirven de refugio a numerosas especies de flora y fauna que de lo contrario no podrían sobrevivir en el ambiente urbano de San Juan. Entre las especies de fauna endémicas a Puerto Rico avistadas en esta área se encuentran la Reina Mora (Spindalis portoricensis), el Pájaro Carpintero (Melanerpes portoricensis) y el Múcaro de Puerto Rico (Otus nudipes). Las áreas forestadas del Corredor ayudan a reducir las altas temperaturas producidas por las superficies pavimentadas en su periferia, a la vez que reducen la contaminación del aire en la ciudad. Las comunidades más cercanas al Corredor son beneficiadas especialmente por la vegetación, ya que ésta reduce o amortigua el ruido producido por las actividades características del área urbana. El paisaje natural proporcionado por el Corredor mejora a su vez la estética de la urbe.

 

Además, el Corredor Ecológico de San Juan provee oportunidades educativas y recreativas- únicas para los sanjuaneros. Al presente, esta región cuenta con facilidades, tales como veredas interpretativas y áreas de recreación pasiva en el Jardín Botánico, que muy bien podrían extenderse a otras partes del Corredor Ecológico. La conservación en su estado natural de otros sectores, como el Bosque Estatal del Nuevo Milenio, brindará la oportunidad para la realización de investigaciones científicas sobre procesos biológicos que puedan guiar la restauración de otras áreas afectadas por el desarrollo urbano en Puerto Rico. Esto resultará de mucho provecho para las instituciones educativas, sobre todo para aquellas de nivel universitario como el Recinto de Río Piedras de la UPR y la Universidad Metropolitana, localizadas en las inmediaciones del Corredor. La protección de otras áreas boscosas como el Parque del Este, ayudará a mantener el carácter social de las comunidades cobijadas en el Corredor, y salvaguarda a su vez el entorno natural de lugares históricos como la residencia familiar del ex-Gobernador Luis Muñoz Marín. La conservación del Corredor Ecológico como área natural será de provecho para la industria turística establecida en el Municipio, ya que aumentará el tipo de ofrecimientos recreativos disponibles para estos visitantes.

 

La conservación del Corredor Ecológico permitirá el manejo integral de varias áreas naturales localizadas en el centro de San Juan en una unidad física continua, ya que facilitará la conexión de los ecosistemas naturales costeros y del interior-este de la Capital. Esta conexión será viable con la conclusión de las obras relacionadas al Parque Lineal Enrique Martí Coll, en el cual peatones y ciclistas podrán recorrer el área entre el Bosque Urbano Doña Inés Mendoza y el Parque Central a través de veredas y paseos forestados. Esto, a su vez, proveerá a los ciudadanos de una alternativa al uso del automóvil como método de transportación, especialmente para viajes cortos dentro de la ciudad. En fin, la conservación de los atributos naturales del Corredor fomentará la convivencia de la ciudadanía con la protección de un espacio natural común, ayudando a contrarrestar la fragmentación social provocada por la estructura y el desparramamiento urbano en el Municipio de San Juan. Los espacios abiertos que conservará el Corredor Ecológico son esenciales para la recreación y calidad de vida de todo el país, además de la Capital.

 

El establecimiento del Corredor Ecológico de San Juan cumple los siguientes compromisos programáticos del presente Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como:

 

 

 

 

·        Proteger y conservar los eco-sistemas con un plan urbano de desarrollo compacto, en localizaciones designadas según la intensidad de usos, proteger los terrenos, la calidad de agua y mantener estrictamente los estándares de calidad de aire, y proveer alternativas de transportación colectiva a la población.

 

·        Identificar, proteger y conservar los terrenos de alto valor natural que forman parte del patrimonio natural de los puertorriqueños, fomentar el desarrollo de actividades que propendan al uso juicioso de dichos terrenos para el beneficio y disfrute de las presentes y futuras generaciones.

 

Varias de estas fincas que comprenden el Corredor Ecológico son propiedad del Estado Libre Asociado y las restantes están en manos privadas. Todas se ven amenazadas ante el inminente desarrollo de proyectos de construcción y usos de terrenos que pueden causar el deterioro y la destrucción de los sistemas naturales existentes. Por tal razón, la presente medida ordena una prohibición absoluta y total al otorgamiento de permisos de construcción en la zona del Corredor Ecológico de San Juan y la denegación de permisos actualmente bajo consideración. Además, se le requiere al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que conformen una Comisión Especial para que le asista en la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, compuesta de trece (13) miembros, incluidos los representantes de las siguientes entidades: Instituto Internacional de Dasonomía Tropical, Universidad de Puerto Rico, Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la Fundación Luis Muñoz Marín, Municipio de San Juan, la Administración de Reglamento y Permisos, la Junta de Planificación de Puerto Rico y los seis miembros restantes serán seleccionados por la organización comunitaria Alianza pro Corredor Ecológico de San Juan (ACES). El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en estrecha coordinación y colaboración con esta Comisión Especial, deberá elaborar un reglamento interno para su funcionamiento, y luego diseñará un plan para la adquisición y expropiación de terrenos, y para la conservación y manejo del Corredor Ecológico de San Juan, por el tiempo límite establecido en esta Ley, a fin de lograr las metas de política pública sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales de la zona. El plan deberá someterse al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su implantación.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1 - Designación del Corredor Ecológico de San Juan

 

Con el fin de implantar la política pública de conservación y manejo y protección de los recursos naturales en la zona metropolitana de San Juan, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce que los bosques son un recurso natural y único, por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio-ambiente y, por tanto, designa las fincas mencionadas en el Artículo 7 de esta Ley, como Corredor Ecológico de San Juan, área que incluye las siguientes: Bosque Estatal del Nuevo Milenio; Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín; y las fincas adjuntas que conforman el área conocida como el "Parque del Este", según descrito en el Plan Especial Territorial 4.2, del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan; el conector de área verde que une elementos lineales de ríos, quebradas y estas áreas verdes entre sí y el Estuario de la Bahía de San Juan; el Complejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico, conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur, en Río Piedras, que comprende las propiedades administradas por la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico, y la Oficina del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, la Estación Experimenta] Agrícola (RUM), el Servicio de Extensión Agrícola (RUM), los terrenos anteriormente administrados por la Administración de los Colegios Regionales de la UPR, el nuevo Centro de Cuidado Diurno, la Residencia Oficial del Presidente de la UPR, el Jardín Botánico Norte, el Jardín Botánico Sur, los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Servicio Forestal Federal (Instituto Internacional de Dasonomía Tropical); y los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y la propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que comprenden los terrenos que anteriormente pertenecían a la Central San José. Estos terrenos del Complejo Universitario pasarán a conformar parte del Corredor Ecológico de San Juan, pero la Universidad de Puerto Rico continuará con la titularidad de los mismos.

 

Artículo 2- Definiciones

Para propósitos de esta Ley los siguientes términos significan lo provisto a continuación:

 

a)"Bosques" significa comunidades biológicas dominadas por árboles o arbustos leñosos, incluyendo también otros tipos de plantas y fauna asociada que se encuentra en terrenos públicos o privados, urbanos o rurales.

 

b) "Parque" significa área usualmente trabajada y moldeada para varios tipos de recreación, ya sea deportiva o pasiva.

 

c) "Conector" significa un área o franja de vegetación que une o conecta dos o más sistemas naturales.

 

d) "Estuario". significa un área en donde el agua dulce de los ríos y quebradas se mezclan con el agua de mar.

 

e) "Cuenca hidrográfica" significa un área de captación por donde discurren las aguas de escorrentías hacia un cuerpo de agua superficial.

 

f) "Departamento" significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

g) "Secretario" significa el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.

 

h) "Corredor Ecológico" significa el pasillo natural que une dos o más sistemas forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando su libre, reproducción y desplazamiento.

 

Artículo 3- Prohibición al otorgamiento de permisos de construcción

 

Se ordena a la Junta de Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con injerencia en este asunto, a no emitir los correspondientes permisos que no sean cónsonos con la política pública establecida por esta Ley y con la calificación y la clasificación establecida por el Plan de Ordenación Territorial de San Juan. Aquellos proyectos incluidos en el Plan Vial vigente del Área Metropolitana de San Juan del Departamento de Transportación y Obras Públicas, continuarán siempre y cuando los mismos se adapten y armonicen el espíritu y fin del Corredor Ecológico, además de la reconstrucción del Puente Histórico Número 3, sobre el Río Piedras canalizado en la intersección de las Carreteras PR-8839 y PR-1 y el Proyecto AC-002131 que incluye mejoras a las Carreteras PR-1, PR-838, PR-21 y la Estación del Tren en Villa Nevárez en Cupey, así como, el Plan Interagencial para el Estudio, Implantación y Manejo de la Nueva Puerta de Cupey, según dispuesto en la Resolución Conjunta Número 792 de 29 de agosto de 2002, el cual se coordinará con la Comisión Especial que se establece en esta Ley.

 

Artículo 4- Zonificación

 

La zonificación de los terrenos del Corredor Ecológico, responderán a la calificación y clasificación según establecida y aprobada por la Junta de Planificación en el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, siempre que se le otorgue la máxima protección en ley para los propósitos aquí designados.

 

[Las siguientes] fincas, según el número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, mantendrán la zonificación vigente de R-1 y luego de aprobado el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, responderán dichos terrenos a la clasificación y calificación dispuesta en dic4o Ordenamiento:

 

087-056-849-56 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-49-001 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-58 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-59 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-46 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-41 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-849-47 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-067-849-54 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-067-335-13

 

Las fincas antes mencionadas no estarán sujetas al proceso de expropiación siempre y cuando cumplan y mantengan la zonificación especial establecida en esta Ley.

 

Artículo 5- Prohibición de enajenar y transferir

 

Se prohíbe que los terrenos del Corredor Ecológico de San Juan puedan transferirse y enajenarse para fines otros que no sean los indicados en esta Ley.

 

Artículo 6- Autorización para la expropiación y adquisición de terrenos

 

A.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales obtener el control de los terrenos a que se refiere esta Ley mediante la expropiación forzosa, la adquisición voluntaria a título gratuito u oneroso, la permuta, la constitución de  servidumbres de conservación, el arrendamiento y cualquier otro modo de adquisición legal del dominio o de un derecho real, de fincas privadas comprendidas en la zona designada como "Corredor Ecológico".

 

B.- Por la presente se transfieren a la administración del Departamento todos los terrenos que son los bienes patrimoniales o de dominio público comprendidos en la zona designada como Corredor Ecológico que al presente son propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y administrados por otras agencias, salvo los terrenos cuyo titular sea la Administración de Terrenos, los cuales se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley; y los pertenecientes a la Universidad de Puerto Rico se regirán según dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley.

 

Con relación a estos últimos, el Departamento implantará la política pública establecida en esta Ley en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Ley Núm. 235 de 17 de septiembre de 1996.

 

Artículo 7- Lindes generales del Corredor Ecológico de San Juan.

 

A continuación aparece un listado de las fincas que componen el Corredor, según su número de catastro en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).

 

087-032-658-01, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-032-658-02, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-032-658-03, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-032-658-06, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-032-658-08, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-032-658-11, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-032-658-61, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-033-630-03, Bosque Estatal del Nuevo Mileno

 

087-033-630-04, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-033-630-11, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

037-033-638-13, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-033-664-01, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-033-664-02, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-033-664-05, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-033-664-36, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-033-670-06, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-033-658-04, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-041-058-01, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-019-37, Bosque Estatal Del Nuevo Milenio

 

087-043-019-38, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-019-39, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-658-60, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-670-02, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-670-0,3 Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-670-04, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-670-05, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-670-07, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-730-13, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-043-66801, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-052-002-11, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-052-002-12, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-05273015, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-053-730-14-901, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-60, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-54, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-58, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-45, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-50, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-55, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-57, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-006-11, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-000-006-12, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-16, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-000-007-02, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-000-007-61, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-62, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-22, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-64, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-65, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-71, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-69, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-68, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-73, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-23, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-20, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-82, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

0.57-000-007-81, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-04, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-05, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-17, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-78, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-79, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-80, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-000-007-74, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-76, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-000-007-77, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-073-869-05, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-074-089-20, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-083-048-03, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-083-048-01, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-083-048-15, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-074-051-20, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-074-051-21, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-074-051-22, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-049-23, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-049-24, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-049-25, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-049-26, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-049-27, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-049-28, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-049-29, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-23, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-24, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

 087-075-051-25, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-26, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-27, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-28, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-2'9, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-30, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-31, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-32, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-33, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-34, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-35, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-36, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-37, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-38, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-39, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-051-40, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-01, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-0  2, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-03, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-04, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

87-075-050-05, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-06, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-07, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-08, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-075-050-09, Bosque Estatal del Nuevo Milenio

 

087-085-089-20, Conector 087-076-334-01, Conector

 

087-076-334-02, Conector 087-076-334-04, Conector

 

087-086-334-05, Conector 087-076-334-06, Conector

 

087-000-007-75, Conector 087-076-092-13, Conector

 

087-077-092-10, Conector 087-077-092-07, Conector

 

087-056-849-26, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-52, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

 

087-056-369-08, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-369-09, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-45, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-849-48, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-57, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-849-53, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-848-25, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

 087-047-313-01, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-077-335-29, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-067-312-15, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-067-312-18, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

 087-067-312-16, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-067-312-17, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-312-01-R Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-260-15, Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-260-16           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-260-17           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-260-18           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-260-19           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-261-10           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-261-11           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-261-12           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-047-261-1,3          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-048-261-09           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-261-13           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-261-14           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-261-15           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-261-16           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-261-17           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-260-20           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-260-21           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-260-22           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-260-23           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-260-24           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-260-25           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-260-26           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-312-01           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-312-02           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-312-03           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

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087-057-312-07           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-67           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-68           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-69           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-70           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-71           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-72           Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-73          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-88          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-89          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-000-009-90          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

086-030-837-21          Complejo de la Universidad de Puerto Rico

 

087-021-837-18          Complejo de la Universidad de Puerto Rico

 

087-021-837-12R       Complejo de la Universidad de Puerto Rico

 

087-041-058-02          Complejo de la Universidad de Puerto Rico

 

87-00-06-04                Complejo de la Universidad de Puerto Rico

 

087-056-849-16                          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-001                        Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-58                          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-59                          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-46                          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-056-849-4 1                         Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-057-849-47                          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-067-849-54                          Bosque Urbano Doña Inés Mendoza

 

087-067-335-13

 

087-000-077-009

 

087-000-077-008

 

087-031-851-01

 

087-031-851-02

 

087-031-851-03

 

087-031-851-11

 

087-031-851-09

 

087-031-851-05

 

087-041-851-19

 

087-041-851-20

 

087-041-851 ~021

 

087-041-851-22

 

087-041-851-23

 

087-041-851-24

 

087-041-851-25

 

087-041-851-26

 

087-041-851-27

 

087-041-851-28

 

087-041-851-29

 

087-041-851-30

 

087-033-638-14P

 

087-000-007-03

 

087-065-049-20

 

087-065-049-21

 

087-065-049-22

 

Artículo 8.- Valoración y procedimiento de expropiación

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá llevar a cabo la valoración de las fincas privadas con el propósito de cumplir con las disposiciones legales para el pago de justa compensación a los titulares de los inmuebles. La expropiación deberá efectuarse al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico", y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley de Expropiación Forzosa". El Departamento también gestionará la cesión y la transferencia a título gratuito, de las fincas públicas que componen el Corredor Ecológico de San Juan.

 

Artículo 9.- Identificación de titularidad y deslinde de las fincas

 

Se deberá identificar la titularidad de los terrenos públicos y privados que conforman los aquí propuestos para establecer el Corredor Ecológico de San Juan para facilitar la adquisición de los terrenos. Es necesario delimitar y deslindar los terrenos que formarán parte de esta zona para asegurar que se excluyan las áreas ya habitadas y con estructuras residenciales al igual que las instalaciones comunales y educativas, sean éstas públicas o privadas. Esto no impedirá que como parte del plan de conservación y manejo del área, de identificarse alguna propiedad particular que sea incompatible con los usos dispuestos en esta Ley, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales lleve a cabo la expropiación y la cesión y transferencia de éstas conforme a la ley. Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas localizadas en los límites geográficos que formarán parte del Corredor Ecológico de San Juan autorizarán al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la ocupación y uso de terrenos. En el caso de las corporaciones públicas, que igualmente posean fincas en los terrenos que pasen a formar parte del Corredor Ecológico de San Juan, dichas entidades autorizarán la ocupación y uso de estos terrenos. Luego, tanto las agencias como las corporaciones públicas entrarán en negociaciones con el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para acordar términos razonables de adquisición, de forma que se lleve a cabo el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, sin perjuicios de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones públicas. Cualquier agencia y/o corporación pública que tenga propiedades dentro del Corredor Ecológico de San Juan y estén sujetas y/o obligadas al pago de contribuciones sobre la propiedad, quedarán exentas de dicho pago.

 

             Artículo 10- Asignación inicial de fondos y consignación para años subsiguientes

 

Para iniciar la implantación de las disposiciones de esta Ley para el año fiscal 2003-2004, se asigna los fondos destinados en la partida especial del Presupuesto General de dos millones (2,000,000) asignada al Departamento de Recursos naturales para la adquisición de terrenos del Bosque Estatal del Nuevo milenio. Para el año fiscal 2004-2005, y por los próximos diez (10) años, se asigna al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la suma de cinco millones (5,000,000) de dólares con cargo al Fondo de Mejoras Públicas. Se autoriza la concesión por parte del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, previa petición a los efectos hecha por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en consulta con la Comisión Especial, y previa recomendación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, luego de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales presente un plan detallado y viable de adquisición de terrenos que contenga las fechas estimadas de adquisición, la identificación precisa de los terrenos a ser adquiridos, la inversión estimada, y el detalle de las gestiones ya efectuadas para lograr las adquisiciones, tales como tasaciones, mesuras y otras, de las líneas de crédito necesarias para implantar las disposiciones de esta Ley, hasta que el Secretario del Departamento certifique a la Asamblea Legislativa la adquisición de los terrenos para el Corredor Ecológico. El repago de dicha autorización será consignado en el Presupuesto de Gastos del Gobierno conforme la cantidad que fijen el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración el balance del principal de la obligación y los intereses acumulados comenzando en el Año Fiscal 2004-2005. Disponiéndose, que de ser necesario se podrán utilizar asignaciones para el pago de principal e intereses del Fondo para la Adquisición de Terrenos en Puerto Rico, según sea el caso. Disponiéndose, además, que en todos los casos en los cuales el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adquiera terrenos pertenecientes a la Autoridad de Terrenos con los fondos asignados para la adquisición de tierras dentro de los límites territoriales del Corredor Ecológico, la Administración de Terrenos deberá utilizar todos los fondos que reciba por dicho concepto para adquirir otros terrenos que se encuentren dentro de los límites territoriales del Corredor Ecológico que estén en manos privadas o públicas y una vez adquiridos los cederá al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para su administración a los fines de cumplir con los propósitos de esta medida. Se dispone asimismo que el Secretario podrá invertir en la adquisición de Terrenos para el Corredor Ecológico de San Juan, de las asignaciones del Fondo para la Adquisición de Terrenos en Puerto Rico.

 

Artículo 11  Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá, en el término de treinta (30) días de aprobada esta Ley, nombrar una Comisión Especial compuesta por trece (13) miembros, incluidos los representantes de las siguientes entidades: Instituto Internacional de Dasonomía Tropical, la Universidad de Puerto Rico, el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la Junta de Planificación, la Administración de Reglamentos y Permisos, la Fundación Luis Muñoz Marín, el Municipio de San Juan, y los seis miembros restantes serán seleccionados por la organización comunitaria Alianza pro Corredor Ecológico, de San Juan (ACES). Estos últimos seleccionarán tres (3) miembros por un término de dos (2) años y los restantes tres (3) miembros por un término de tres (3) años; y todos estos miembros podrán ser re-electos. En estrecha coordinación y colaboración con esta Comisión Especial, el Departamento deberá confeccionar e implantar un Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan. Este Plan de Conservación y Manejo integrado deberá considerar los siguientes criterios:

 

1. Establecer el deslinde específico y los propietarios del área geográfica que será designada como Corredor Ecológico de San Juan.

 

2. Proveer el diseño esquemático del Área.

 

3. Establecer la programación de las fases en que se adquirirá, cederá, transferirá, conservará y manejará las fincas del Corredor conforme a esta Ley.

 

4. Determinar los costos del proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales del proyecto. Además, contemplar mecanismos para el financiamiento, si alguno, necesarios para cumplir con los propósitos de esta medida.

 

5. Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo del Corredor Ecológico de San Juan, a tenor con los propósitos consignados en esta Ley.

 

6. Definir las estrategias y actividades dirigidas a. armonizar las políticas sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales con las políticas de mejorar la calidad de vida urbana.

 

7. Monitorear la efectiva implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de construcción, y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con esta Ley.

 

8. Re-evaluar el otorgamiento de permisos de construcción, así como la ubicación y características de los mismos, de forma tal que armonicen con los fines y propósitos de esta Ley. Ninguna construcción en el Corredor Ecológico de San Juan podrá afectar la integridad ambiental y geográfica del mismo.                                            

 

9. El Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, así como cualquier enmienda o modificación y los estudios que se realicen serán enviados al Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa. Dentro de los seis meses de aprobada esta Ley, la Comisión rendirá un informe de progreso a las Comisiones para el Desarrollo de la Ciudad Capital y las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa. En el informe debe incluirse: el nombre de los miembros y el reglamento, además del plan de trabajo trazado para cumplir con la encomienda dada. La Comisión rendirá un informe progresivo cada seis meses hasta que rinda su informe final con el Plan de Manejo y Conservación, al cabo de un (1) año de la vigencia de esta Ley.

 

Artículo 12. - Facultades del Secretario

 

Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en acuerdos con otras entidades gubernamentales, organizaciones comunitarias y entidades privadas para el estudio, administración, investigaciones científicas y manejo del Corredor Ecológico, de San Juan.

 

Artículo 13- Sección derogada

 

Se deroga la Sección 7 de la Resolución Conjunta Núm. 192 de 20 de junio de 1998 que crea el Bosque Estatal del Nuevo Milenio, quedando vigente los criterios descritos en dicha Sección 7, los cuales se delegan en la Comisión Especial que elaborará el Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan.

 

Artículo 14- Sección enmendada

 

Se enmienda la Sección 3 de la Resolución Conjunta Núm. 192 de 20 de junio de 1998 que crea el Bosque Estatal del Nuevo Milenio, para que el título lea: "Lindes específicos del área del Bosque Estatal del Nuevo Milenio", y se le añade el siguiente párrafo: "Las fincas identificadas en el Artículo 7 de la Ley que crea el Corredor Ecológico de San Juan comprenderán los lindes específicos del Bosque Estatal del Nuevo Milenio."

 

      Artículo 15-Cumplimiento del Plan y de Adquisición de Terrenos.

 

Una vez se cumpla con el Plan para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico y se adquieran los terrenos que forman parte de la zona del Corredor Ecológico conforme dispuesto en esta Ley, cualquier exceso de fondos pasará al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para ser utilizados en otros proyectos cuyo fin y espíritu sea la conservación del ambiente y los recursos naturales de Puerto Rico.

 

Artículo 16.- Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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