Ley
Núm. 206 del año 2003
(P. del S. 403),
2003, ley 206
(Conferencia)(Reconsiderado)
Para
designar Corredor Ecológico de San Juan las fincas mencionadas y otros
Ley Núm. 206 de
28 de agosto de 2003
Para
designar Corredor Ecológico de San Juan las fincas mencionadas; prohibir el
otorgamiento de permisos de construcción en esta zona; ordenar al Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales la adquisición de todos los terrenos que
comprenden estas fincas; facultar al Secretario del Departamento de Recursos
Naturales a entrar en acuerdos con otras entidades gubernamentales,
comunitarias y privadas; ordenar al Secretario del Departamento de Recursos
Naturales que nombre una Comisión Especial para que redacte un Plan de
Conservación y Manejo de esta área en un término de tiempo fijado; y asignar al
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales fondos; para derogar la
Sección 7 y enmendar la Sección 3 de la Resolución Conjunta Núm. 192 de 20 de
junio de 1998.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La voz "recurso" tiene
su origen conceptual en el término latino resurgere,
que quiere decir "surgir de nuevo". Es decir, un verdadero
"recurso" es aquello que tiene consecución física: algo que regresa,
retorna, que vuelve a aparecer. Pero en el caso de los recursos naturales
extintos o por extinguirse, el proceso cíclico que supone un resurgir, resulta
incierto, y en todo caso, años o décadas. Es decir, existen limitaciones físicas
reales al proceso de renovación de los ecosistemas naturales que actualmente se
conservan. El famoso experimento conocido como Biósfera 2, llevado acabo en Oracle, Arizona, en el 1991, a un costo aproximado de
200,000 millones de dólares, es un claro ejemplo de estas limitaciones.
Ocho científicos decidieron encerrarse, por dos años, en una estructura de 3.15
acres. Allí habían reproducido diversos ecosistemas, incluido un desierto, un
bosque tropical, una sabana, un humedal, un terreno agrícola, y un océano con
un arrecife de coral. Además, había insectos, peces, reptiles, y mamíferos
seleccionados para mantener las funciones de los ecosistemas. Los ocho
científicos se supone vivieran de lo que cultivaran de la tierra dentro de esta
Biósfera.
No obstante, el resultado del
experimento fue otro Casi inmediatamente la calidad del aire dentro de la
estructura empezó a declinar. La concentración de bióxido de carbono aumentó,
mientras el nivel de oxígeno disminuía aceleradamente. De las veinticinco (25)
especies de animales vertebrados, diecinueve de ellas se extinguieron. En sólo
diecisiete (17) meses allí, los ocho (8) científicos respiraban un aire cuya
composición química era similar a la que se respira a una altitud de 17,500
pies. Es decir, se requirió más de $200,000 millones, y las mejores mentes
humanas, para reproducir unos ecosistemas naturales que por poco aniquila a
ocho (8) personas en menos de dos (2) años.
La lección del ejemplo es clara:
no hay suma de dinero que sirva para reemplazar los recursos naturales y
ambientales del planeta. No hay estructura construida por seres humanos, que
pueda suplir la diversidad de beneficios que ofrece la naturaleza. Las mejores
mentes científicas del mundo, y las mejores prácticas de ingeniería, son incapaces
de reproducir con exactitud y con iguales resultados, las quebradas, los
humedales, y mucho menos fabricar de la nada ecosistemas que funcionen de
plantas y animales vivos.
Cierto es que los ecosistemas
mantienen un equilibrio dinámico relativamente elástico, aunque vulnerable a
las perturbaciones naturales y antropogénicas. Pequeños cambios en el balance
interno pueden ocasionar transformaciones en niveles críticos, y causar un
desequilibrio de grandes proporciones. El cúmulo y magnitud de algunos de estos
cambios resulta difícil, si no imposible de revertir. La reciente evidencia
sobre el calentamiento global presentada ante las Naciones Unidas sería un
ejemplo de este fenómeno.
Inserto en la economía global,
Puerto Rico no ha estado exento de este fenómeno de menosprecio y destrucción
de sus ecosistemas. Por tanto, el Estado Libre Asociado tiene como política
pública la conservación y manejo de sus recursos naturales y ambientales en
armonía con un desarrollo económico que sea ecológicamente sostenible. Esta
política pública incluye la identificación y protección de terrenos de alto
valor natural, el uso juicioso de esos terrenos en la planificación del
desarrollo urbano, y la implantación de técnicas para lograr el objetivo de un
desarrollo urbano y agro-industrial compatible con la conservación y manejo de
los recursos naturales. La Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19, establece como política pública
"la más eficaz conservación de sus recursos naturales así como el mayor desarollo y aprovechamiento de los mismos para beneficio
general de la comunidad".
Este objetivo público está
predicado en el convencimiento de que existe una interconexión fundamental de
causa y efecto entre el desarrollo económico y los ecosistemas que integran la
vida vegetal y animal del país. Es cierto que en el siglo pasado Puerto Rico
protagonizó cambios dramáticos y significativos en el plano económico y social.
El principal de estos cambios fue la transformación de una sociedad rural y
predominantemente agrícola, a una sociedad urbana y primordialmente industrial.
Sin embargo, durante la transformación se le prestó relativamente poca
importancia al capital natural", constituido por los recursos naturales.
El crecimiento urbano en Puerto
Rico apenas sí contempló la ecología como factor fundamental para su
sostenimiento económico. En el siglo pasado, lo importante más bien era el “capital
manufacturero”, compuesto por el dinero, las fábricas, la maquinaria, y los
equipos de construcción de edificios y carreteras. El "capital
natural" que proveen los ecosistemas era considerado como marginal, que
poco aportaba al desarrollo económico. El tiempo y la realidad han desmentido
esta pobre y triste apreciación de lo que es, en realidad, un desarrollo
económico sustentable.
Con el nuevo milenio, las
consecuencias a largo plazo de los patrones de consumo y de producción,
establecidos durante el siglo pasado, se están dejando sentir en el Puerto Rico
de hoy. El impacto ecológico negativo de esta realidad ha sido notable en todo
el país. Máxime en los sectores de alto desarrollo urbano, como lo es la región
de San Juan.
El Municipio de San Juan, además
de ser la capital y sede del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
ha sido históricamente el principal centro de desarrollo económico y político
del país. La ubicación del primer asentamiento colonial permanente de Puerto
Rico en la Isleta de San Juan, sirvió como Punto de referencia para el
desarrollo posterior del resto del territorio municipal y regional. A partir de
entonces, el paisaje natural del Municipio comenzó a transformarse para darle
paso a las demandas y necesidades de una creciente población humana.
Hoy en día, San Juan cuenta con
el puerto turístico y de carga más importante del Caribe, por donde se importan
la gran parte de los productos consumidos localmente. Este Municipio sirve de
sede a todas las agencias públicas y muchas empresas privadas de Puerto Rico.
San Juan concentra así a más del 40% del total de empleos disponibles en la
Isla. Con un territorio aproximado de 48 millas cuadradas y una población de
434,374 residentes en el año 2000, el Municipio de San Juan es uno de los más
densamente poblados en Puerto Rico (9,087 personas/ milla cuadrada). A esta cifra
se suman las más de 130,000 personas empleadas en San Juan que residen en otros
pueblos, así como el resto de la población flotante que visita diariamente el
Municipio en busca de servicios de salud, de educación y de recreación, entre
otros.
Estas actividades han revalidado
la posición del Municipio de San Juan como el principal núcleo económico y
poblacional de Puerto Rico. Sin embargo, el desarrollo del Municipio se ha dado
de forma segregada, en especial durante los últimos cincuenta años, factor que
ha limitado el disfrute pleno de la sociedad. El establecimiento de viviendas
lejos de los centros de trabajo, la dependencia del automóvil como medio de
transportación, el aumento en los patrones de consumo y la indiferencia
generalizada hacia las limitaciones impuestas por la naturaleza, han fomentado
el desparramamiento urbano del Municipio. El aumento constante en el tránsito
vehicular, la frecuencia y magnitud de las inundaciones, así como la
contaminación ambiental y sus efectos sobre la salud física y mental de los
ciudadanos, han sido algunas de las consecuencias del desarrollo urbano
desenfrenado.
Todos estos factores han
contribuido a hacer del Municipio una ciudad menos habitable, en donde resta
menos de un 20% de área con cubierta vegetal dentro del entorno urbanizado y
donde la población residente ha ido reduciéndose durante las pasadas tres
décadas. La presión sobre los recursos naturales ha sido extraordinaria,
ocasionando la degradación del medio ambiente, lo cual ha puesto en riesgo la
propia sustentabilidad del desarrollo de la Ciudad Capital.
Consciente de que resulta menos
costoso conservar los ecosistemas que reparar el daño seguro que se ocasionaría
si faltasen, el Gobierno del Estado Libre Asociado está comprometido con brindar
soluciones creativas y adecuadas para la preservación de los recursos naturales
y ambientales del país. Para cumplir este cometido, se ha identificado un área
de aproximadamente mil (1,000) cuerdas, con bosques que constituyen zonas de
amortiguamiento para el desarrollo urbano del área y que representa un cúmulo
de recursos naturales de valor incalculable para el bienestar público por su
función como fuente de refugio y alimento para la vida silvestre, su efecto
estabilizador sobre la erosión, los niveles de agua de ríos y quebradas, la
humedad relativa y la temperatura de la ciudad. Además, provee áreas de
investigación, educación y esparcimiento para los residentes de San Juan.
El área se llamará Corredor
Ecológico de San Juan (CES). Los terrenos comprenden: el Bosque Estatal del
Nuevo Milenio; el Complejo Universitario de la Universidad de Puerto Rico,
conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico Sur, en
Río Piedras, que comprende las propiedades administradas por la Administración
Central de la Universidad de Puerto Rico y la Oficina del Presidente de la
Universidad de Puerto Rico, la Estación Experimental Agrícola (RUM),
el Servicio de Extensión Agrícola (RUM), los terrenos anteriormente
administrados por la Administración de los Colegios Regionales de la UPR, el
nuevo Centro de Cuidado Diurno, la Residencia Oficial del Presidente de la UPR,
el Jardín Botánico Norte, el Jardín Botánico Sur, los terrenos de la
Universidad de Puerto Rico arrendados al Servicio Forestal Federal (Instituto
Internacional de Dasonomía Tropical) y los terrenos de la Universidad de Puerto
Rico arrendados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y la propiedad
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que comprenden los
terrenos que anteriormente pertenecían a la Central San José; Bosque Urbano
Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín y las fincas adjuntas que
conforman el área conocida como el "Parque del Este", según descrito
en el Plan Especial Territorial 4.2, del Plan de Ordenación Territorial del
Municipio dé San Juan; quebradas y ríos que conectan con el Estuario de la
Bahía de San Juan y, varias comunidades aledañas, que por décadas han vivido en
la zona. Estas fincas componen una compleja madeja de ecosistemas, cada una con
su balance interno, e interconectados entre sí y con otros sistemas, en
beneficio de toda la zona de San Juan. Además, la protección de estas áreas
resulta afín con el plan para la protección de las cuencas hidrográficas, más
específicamente la protección de la cuenca de Río Piedras, que es un compromiso
programático del presente Gobierno del Estado Libre Asociado.
El Corredor Ecológico de San
Juan proveerá una serie de servicios, que por su ubicación, son de gran
importancia para los sanjuaneros. Disminuye la frecuencia y la magnitud de las
inundaciones en el área de San Juan al permitir la infiltración de la
escorrentía a través del suelo, descargando las aguas posteriormente y de forma
gradual a los ríos y quebradas que discurren por la ciudad. La descarga gradual
de las aguas es un factor crítico para mantener el carácter salobre del
Estuario de la Bahía de San Juan (EBSJ). Esta característica define y es de la
cual dependen las especies que viven en este sistema natural, el cual ha sido
declarado como un recurso de importancia nacional por el Estado Libre Asociado
y el Gobierno Federal. Además, al permitir la infiltración, el CES ayuda a
recargar el acuífero de los que se han servido durante el pasado sobre 80 pozos
en San Juan. Algunos de estos pozos continúan en operación, como los que están
ubicados en el Recinto de Río Piedras de la UPR, en el área del Parque Luis
Muñoz Marín y el Estadio Hiram Bithorn,
los cuales sirvieron de "oasis" a los residentes del Municipio
durante el racionamiento de agua potable en el año 1994.
Las aproximadamente 1,000
cuerdas que comprende el Corredor Ecológico sirven de refugio a numerosas
especies de flora y fauna que de lo contrario no podrían sobrevivir en el
ambiente urbano de San Juan. Entre las especies de fauna endémicas a Puerto
Rico avistadas en esta área se encuentran la Reina Mora (Spindalis
portoricensis), el Pájaro Carpintero (Melanerpes portoricensis) y
el Múcaro de Puerto Rico (Otus
nudipes). Las áreas forestadas del Corredor
ayudan a reducir las altas temperaturas producidas por las superficies
pavimentadas en su periferia, a la vez que reducen la contaminación del aire en
la ciudad. Las comunidades más cercanas al Corredor son beneficiadas
especialmente por la vegetación, ya que ésta reduce o amortigua el ruido
producido por las actividades características del área urbana. El paisaje
natural proporcionado por el Corredor mejora a su vez la estética de la urbe.
Además, el Corredor Ecológico de
San Juan provee oportunidades educativas y recreativas- únicas para los
sanjuaneros. Al presente, esta región cuenta con facilidades, tales como
veredas interpretativas y áreas de recreación pasiva en el Jardín Botánico, que
muy bien podrían extenderse a otras partes del Corredor Ecológico. La
conservación en su estado natural de otros sectores, como el Bosque Estatal del
Nuevo Milenio, brindará la oportunidad para la realización de investigaciones
científicas sobre procesos biológicos que puedan guiar la restauración de otras
áreas afectadas por el desarrollo urbano en Puerto Rico. Esto resultará de
mucho provecho para las instituciones educativas, sobre todo para aquellas de
nivel universitario como el Recinto de Río Piedras de la UPR y la Universidad
Metropolitana, localizadas en las inmediaciones del Corredor. La protección de
otras áreas boscosas como el Parque del Este, ayudará a mantener el carácter
social de las comunidades cobijadas en el Corredor, y salvaguarda a su vez el
entorno natural de lugares históricos como la residencia familiar del
ex-Gobernador Luis Muñoz Marín. La conservación del Corredor Ecológico como
área natural será de provecho para la industria turística establecida en el
Municipio, ya que aumentará el tipo de ofrecimientos recreativos disponibles
para estos visitantes.
La conservación del Corredor
Ecológico permitirá el manejo integral de varias áreas naturales localizadas en
el centro de San Juan en una unidad física continua, ya que facilitará la
conexión de los ecosistemas naturales costeros y del interior-este de la
Capital. Esta conexión será viable con la conclusión de las obras relacionadas
al Parque Lineal Enrique Martí Coll, en el cual
peatones y ciclistas podrán recorrer el área entre el Bosque Urbano Doña Inés
Mendoza y el Parque Central a través de veredas y paseos forestados. Esto, a su
vez, proveerá a los ciudadanos de una alternativa al uso del automóvil como
método de transportación, especialmente para viajes cortos dentro de la ciudad.
En fin, la conservación de los atributos naturales del Corredor fomentará la
convivencia de la ciudadanía con la protección de un espacio natural común, ayudando
a contrarrestar la fragmentación social provocada por la estructura y el
desparramamiento urbano en el Municipio de San Juan. Los espacios abiertos que
conservará el Corredor Ecológico son esenciales para la recreación y calidad de
vida de todo el país, además de la Capital.
El establecimiento del Corredor
Ecológico de San Juan cumple los siguientes compromisos programáticos del
presente Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tales como:
·
Proteger y conservar los eco-sistemas con un
plan urbano de desarrollo compacto, en localizaciones designadas según la
intensidad de usos, proteger los terrenos, la calidad de agua y mantener
estrictamente los estándares de calidad de aire, y proveer alternativas de
transportación colectiva a la población.
·
Identificar, proteger y conservar los terrenos de alto valor natural
que forman parte del patrimonio natural de los puertorriqueños, fomentar el
desarrollo de actividades que propendan al uso juicioso de dichos terrenos para
el beneficio y disfrute de las presentes y futuras generaciones.
Varias de estas fincas que
comprenden el Corredor Ecológico son propiedad del Estado Libre Asociado y las
restantes están en manos privadas. Todas se ven amenazadas ante el inminente
desarrollo de proyectos de construcción y usos de terrenos que pueden causar el
deterioro y la destrucción de los sistemas naturales existentes. Por tal razón,
la presente medida ordena una prohibición absoluta y total al otorgamiento de
permisos de construcción en la zona del Corredor Ecológico de San Juan y la
denegación de permisos actualmente bajo consideración. Además, se le requiere
al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que conformen una Comisión
Especial para que le asista en la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico
de San Juan, compuesta de trece (13) miembros, incluidos los representantes de
las siguientes entidades: Instituto Internacional de Dasonomía Tropical,
Universidad de Puerto Rico, Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la
Fundación Luis Muñoz Marín, Municipio de San Juan, la Administración de
Reglamento y Permisos, la Junta de Planificación de Puerto Rico y los seis
miembros restantes serán seleccionados por la organización comunitaria Alianza
pro Corredor Ecológico de San Juan (ACES). El Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, en estrecha coordinación y colaboración con esta
Comisión Especial, deberá elaborar un reglamento interno para su
funcionamiento, y luego diseñará un plan para la adquisición y expropiación de
terrenos, y para la conservación y manejo del Corredor Ecológico de San Juan,
por el tiempo límite establecido en esta Ley, a fin de lograr las metas de
política pública sobre protección del medio ambiente y los recursos naturales
de la zona. El plan deberá someterse al Secretario del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales para su implantación.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1 - Designación del Corredor
Ecológico de San Juan
Con el fin de implantar la
política pública de conservación y manejo y protección de los recursos
naturales en la zona metropolitana de San Juan, la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico reconoce que los bosques son un recurso natural y único, por su
capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio-ambiente y,
por tanto, designa las fincas mencionadas en el Artículo 7 de esta Ley, como
Corredor Ecológico de San Juan, área que incluye las siguientes: Bosque Estatal
del Nuevo Milenio; Bosque Urbano Doña Inés María Mendoza Rivera de Muñoz Marín;
y las fincas adjuntas que conforman el área conocida como el "Parque del
Este", según descrito en el Plan Especial Territorial 4.2, del Plan de
Ordenación Territorial del Municipio de San Juan; el conector de área verde que
une elementos lineales de ríos, quebradas y estas áreas verdes entre sí y el
Estuario de la Bahía de San Juan; el Complejo Universitario de la Universidad
de Puerto Rico, conocido comúnmente como el Jardín Botánico Norte y el Jardín Botánico
Sur, en Río Piedras, que comprende las propiedades administradas por la Administración
Central de la Universidad de Puerto Rico, y la Oficina del Presidente de la
Universidad de Puerto Rico, la Estación Experimenta] Agrícola (RUM), el
Servicio de Extensión Agrícola (RUM), los terrenos anteriormente administrados
por la Administración de los Colegios Regionales de la UPR, el nuevo Centro de
Cuidado Diurno, la Residencia Oficial del Presidente de la UPR, el Jardín Botánico
Norte, el Jardín Botánico Sur, los terrenos de la Universidad de Puerto Rico
arrendados al Servicio Forestal Federal (Instituto Internacional de Dasonomía
Tropical); y los terrenos de la Universidad de Puerto Rico arrendados al
Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y la propiedad
de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que comprenden los terrenos
que anteriormente pertenecían a la Central San José. Estos terrenos del
Complejo Universitario pasarán a conformar parte del Corredor Ecológico de San
Juan, pero la Universidad de Puerto Rico continuará con la titularidad de los
mismos.
Artículo 2- Definiciones
Para propósitos de esta Ley los
siguientes términos significan lo provisto a continuación:
a)"Bosques" significa
comunidades biológicas dominadas por árboles o arbustos leñosos, incluyendo
también otros tipos de plantas y fauna asociada que se encuentra en terrenos
públicos o privados, urbanos o rurales.
b) "Parque" significa
área usualmente trabajada y moldeada para varios tipos de recreación, ya sea
deportiva o pasiva.
c) "Conector"
significa un área o franja de vegetación que une o conecta dos o más sistemas
naturales.
d) "Estuario". significa un área en donde el agua dulce de los ríos y
quebradas se mezclan con el agua de mar.
e) "Cuenca
hidrográfica" significa un área de captación por donde discurren las aguas
de escorrentías hacia un cuerpo de agua superficial.
f) "Departamento" significa el
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
g) "Secretario" significa el
Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.
h) "Corredor
Ecológico" significa el pasillo natural que une dos o más sistemas
forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando
su libre, reproducción y desplazamiento.
Artículo 3- Prohibición al otorgamiento de
permisos de construcción
Se ordena a la Junta de
Planificación, a la Administración de Reglamentos y Permisos y a cualquier otra
instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con injerencia en
este asunto, a no emitir los correspondientes permisos que no sean cónsonos con
la política pública establecida por esta Ley y con la calificación y la
clasificación establecida por el Plan de Ordenación Territorial de San Juan.
Aquellos proyectos incluidos en el Plan Vial vigente del Área Metropolitana de
San Juan del Departamento de Transportación y Obras Públicas, continuarán siempre
y cuando los mismos se adapten y armonicen el espíritu y fin del Corredor
Ecológico, además de la reconstrucción del Puente Histórico Número 3, sobre el
Río Piedras canalizado en la intersección de las Carreteras PR-8839 y PR-1 y el
Proyecto AC-002131 que incluye mejoras a las Carreteras PR-1, PR-838, PR-21 y
la Estación del Tren en Villa Nevárez en Cupey, así como, el Plan Interagencial para el Estudio,
Implantación y Manejo de la Nueva Puerta de Cupey,
según dispuesto en la Resolución Conjunta Número 792 de 29 de agosto de 2002,
el cual se coordinará con la Comisión Especial que se establece en esta Ley.
Artículo 4- Zonificación
La zonificación de los terrenos
del Corredor Ecológico, responderán a la calificación y clasificación según
establecida y aprobada por la Junta de Planificación en el Plan de Ordenación
Territorial del Municipio de San Juan, siempre que se le otorgue la máxima
protección en ley para los propósitos aquí designados.
[Las siguientes] fincas, según
el número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales,
mantendrán la zonificación vigente de R-1 y luego de aprobado el Plan de
Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, responderán dichos terrenos a
la clasificación y calificación dispuesta en dic4o Ordenamiento:
087-056-849-56 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-056-849-49-001 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-056-849-58 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-056-849-59 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-056-849-46 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-056-849-41 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-057-849-47 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-067-849-54 Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-067-335-13
Las fincas antes mencionadas no
estarán sujetas al proceso de expropiación siempre y cuando cumplan y mantengan
la zonificación especial establecida en esta Ley.
Artículo 5- Prohibición de enajenar y
transferir
Se prohíbe que los terrenos del
Corredor Ecológico de San Juan puedan transferirse y enajenarse para fines
otros que no sean los indicados en esta Ley.
Artículo 6- Autorización para la expropiación
y adquisición de terrenos
A.- Se ordena al Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales obtener el control de los terrenos a que se
refiere esta Ley mediante la expropiación forzosa, la adquisición voluntaria a
título gratuito u oneroso, la permuta, la constitución de servidumbres de conservación, el
arrendamiento y cualquier otro modo de adquisición legal del dominio o de un
derecho real, de fincas privadas comprendidas en la zona designada como
"Corredor Ecológico".
B.- Por la presente se
transfieren a la administración del Departamento todos los terrenos que son los
bienes patrimoniales o de dominio público comprendidos en la zona designada
como Corredor Ecológico que al presente son propiedad del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y administrados por otras agencias, salvo los terrenos cuyo
titular sea la Administración de Terrenos, los cuales se regirán conforme a lo
dispuesto en el Artículo 10 de esta Ley; y los pertenecientes a la Universidad
de Puerto Rico se regirán según dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley.
Con relación a estos últimos, el
Departamento implantará la política pública establecida en esta Ley en
coordinación con la Universidad de Puerto Rico, según lo dispuesto en la Ley
Núm. 235 de 17 de septiembre de 1996.
Artículo 7- Lindes generales del Corredor
Ecológico de San Juan.
A continuación aparece un
listado de las fincas que componen el Corredor, según su número de catastro en
el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).
087-032-658-01, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-032-658-02, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-032-658-03, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-032-658-06, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-032-658-08, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-032-658-11, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-032-658-61, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-033-630-03, Bosque Estatal del Nuevo
Mileno
087-033-630-04,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-033-630-11,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
037-033-638-13,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-033-664-01,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-033-664-02, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-033-664-05,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-033-664-36,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-033-670-06,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-033-658-04,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-041-058-01,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-043-019-37,
Bosque Estatal Del Nuevo Milenio
087-043-019-38, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-019-39, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-658-60, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-670-02, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-670-0,3 Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-670-04, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-670-05, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-670-07, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-730-13, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-043-66801, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-052-002-11, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-052-002-12, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-05273015, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-053-730-14-901,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-60,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-54,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-58,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-45,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-50,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-55,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-57,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-11,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-006-12, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-000-007-16,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-02, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-000-007-61, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-000-007-62,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-22,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-64,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-65,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-71,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-69,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-68,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-73,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-23,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-20,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-82,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
0.57-000-007-81,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-04,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-05,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-17,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-78,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-79,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-80,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-74, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-000-007-76,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-000-007-77,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-073-869-05, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-074-089-20,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-083-048-03,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-083-048-01,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-083-048-15, Bosque Estatal del
Nuevo Milenio
087-074-051-20,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-074-051-21, Bosque Estatal del Nuevo
Milenio
087-074-051-22,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-049-23,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-049-24,
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Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-23,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
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Bosque Estatal del Nuevo Milenio
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Milenio
087-075-051-26,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-27,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-28,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-2'9,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-30,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-31,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
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Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-36,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-37,
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Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-051-39, Bosque Estatal
del Nuevo Milenio
087-075-051-40, Bosque Estatal
del Nuevo Milenio
087-075-050-01, Bosque Estatal
del Nuevo Milenio
087-075-050-0 2, Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-050-03, Bosque Estatal
del Nuevo Milenio
087-075-050-04, Bosque Estatal
del Nuevo Milenio
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del Nuevo Milenio
087-075-050-06,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-050-07,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-050-08,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-075-050-09,
Bosque Estatal del Nuevo Milenio
087-085-089-20,
Conector 087-076-334-01, Conector
087-076-334-02,
Conector 087-076-334-04, Conector
087-086-334-05,
Conector 087-076-334-06, Conector
087-000-007-75,
Conector 087-076-092-13, Conector
087-077-092-10,
Conector 087-077-092-07, Conector
087-056-849-26,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-056-849-52,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-056-369-08, Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-056-369-09, Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-056-849-45, Bosque Urbano
Doña Inés Mendoza
087-057-849-48,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-056-849-57,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-057-849-53,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-047-848-25,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-047-313-01, Bosque Urbano Doña Inés
Mendoza
087-077-335-29,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-067-312-15,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-067-312-18,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-067-312-16, Bosque Urbano Doña Inés
Mendoza
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Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-057-312-01-R
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-047-260-15,
Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-047-260-16 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-047-260-17 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
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087-057-261-13 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
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087-057-312-01 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
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087-057-312-03 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
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087-057-312-05 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-057-312-06 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-057-312-07 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-67 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-68 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-69 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-70 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-71 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-72 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-73 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-88 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-89 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
087-000-009-90 Bosque Urbano Doña Inés Mendoza
086-030-837-21 Complejo de la Universidad de Puerto
Rico
087-021-837-18 Complejo de la Universidad de Puerto Rico
087-021-837-12R Complejo de la Universidad de Puerto Rico
087-041-058-02 Complejo de la Universidad de Puerto
Rico
87-00-06-04 Complejo de la Universidad de Puerto Rico
087-056-849-16 Bosque Urbano Doña
Inés Mendoza
087-056-849-001 Bosque Urbano Doña Inés
Mendoza
087-056-849-58 Bosque Urbano Doña
Inés Mendoza
087-056-849-59 Bosque Urbano Doña
Inés Mendoza
087-056-849-46 Bosque Urbano Doña
Inés Mendoza
087-056-849-4 1 Bosque Urbano Doña Inés
Mendoza
087-057-849-47 Bosque Urbano Doña
Inés Mendoza
087-067-849-54 Bosque Urbano Doña
Inés Mendoza
087-067-335-13
087-000-077-009
087-000-077-008
087-031-851-01
087-031-851-02
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087-041-851-20
087-041-851 ~021
087-041-851-22
087-041-851-23
087-041-851-24
087-041-851-25
087-041-851-26
087-041-851-27
087-041-851-28
087-041-851-29
087-041-851-30
087-033-638-14P
087-000-007-03
087-065-049-20
087-065-049-21
087-065-049-22
Artículo 8.- Valoración y
procedimiento de expropiación
El Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales deberá llevar a cabo la valoración de las fincas
privadas con el propósito de cumplir con las disposiciones legales para el pago
de justa compensación a los titulares de los inmuebles. La expropiación deberá
efectuarse al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de
1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico",
y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley de
Expropiación Forzosa". El Departamento también gestionará la cesión y la
transferencia a título gratuito, de las fincas públicas que componen el
Corredor Ecológico de San Juan.
Artículo 9.- Identificación de
titularidad y deslinde de las fincas
Se deberá identificar la
titularidad de los terrenos públicos y privados que conforman los aquí
propuestos para establecer el Corredor Ecológico de San Juan para facilitar la
adquisición de los terrenos. Es necesario delimitar y deslindar los terrenos
que formarán parte de esta zona para asegurar que se excluyan las áreas ya
habitadas y con estructuras residenciales al igual que las instalaciones
comunales y educativas, sean éstas públicas o privadas. Esto no impedirá que como parte del plan de conservación y manejo del área, de
identificarse alguna propiedad particular que sea incompatible con los usos
dispuestos en esta Ley, el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales lleve
a cabo la expropiación y la cesión y transferencia de éstas conforme a la ley.
Las agencias gubernamentales que sean titulares de fincas localizadas en los
límites geográficos que formarán parte del Corredor Ecológico de San Juan
autorizarán al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la ocupación y
uso de terrenos. En el caso de las corporaciones públicas, que igualmente
posean fincas en los terrenos que pasen a formar parte del Corredor Ecológico
de San Juan, dichas entidades autorizarán la ocupación y uso de estos terrenos.
Luego, tanto las agencias como las corporaciones públicas entrarán en
negociaciones con el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales para acordar términos razonables de adquisición, de forma que se
lleve a cabo el Plan de Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San
Juan, sin perjuicios de las finanzas o compromisos de dichas corporaciones
públicas. Cualquier agencia y/o corporación pública que tenga propiedades
dentro del Corredor Ecológico de San Juan y estén sujetas y/o obligadas al pago
de contribuciones sobre la propiedad, quedarán exentas de dicho pago.
Artículo
10- Asignación inicial de fondos y consignación para años subsiguientes
Para iniciar la implantación de
las disposiciones de esta Ley para el año fiscal 2003-2004, se asigna los
fondos destinados en la partida especial del Presupuesto General de dos
millones (2,000,000) asignada al Departamento de Recursos naturales para la
adquisición de terrenos del Bosque Estatal del Nuevo milenio. Para el año
fiscal 2004-2005, y por los próximos diez (10) años, se asigna al Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales la suma de cinco millones (5,000,000) de dólares con cargo al Fondo de Mejoras Públicas.
Se autoriza la concesión por parte del Banco Gubernamental de Fomento para
Puerto Rico, previa petición a los efectos hecha por el Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en consulta con la Comisión
Especial, y previa recomendación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, luego
de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales presente un plan
detallado y viable de adquisición de terrenos que contenga las fechas estimadas
de adquisición, la identificación precisa de los terrenos a ser adquiridos, la
inversión estimada, y el detalle de las gestiones ya efectuadas para lograr las
adquisiciones, tales como tasaciones, mesuras y otras, de las líneas de crédito
necesarias para implantar las disposiciones de esta Ley, hasta que el
Secretario del Departamento certifique a la Asamblea Legislativa la adquisición
de los terrenos para el Corredor Ecológico. El repago de dicha autorización
será consignado en el Presupuesto de Gastos del Gobierno conforme la cantidad
que fijen el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, tomando en consideración el balance del principal de la
obligación y los intereses acumulados comenzando en el Año Fiscal 2004-2005.
Disponiéndose, que de ser necesario se podrán utilizar asignaciones para el
pago de principal e intereses del Fondo para la Adquisición de Terrenos en
Puerto Rico, según sea el caso. Disponiéndose, además, que en todos los casos
en los cuales el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adquiera
terrenos pertenecientes a la Autoridad de Terrenos con los fondos asignados
para la adquisición de tierras dentro de los límites territoriales del Corredor
Ecológico, la Administración de Terrenos deberá utilizar todos los fondos que
reciba por dicho concepto para adquirir otros terrenos que se encuentren dentro
de los límites territoriales del Corredor Ecológico que estén en manos privadas
o públicas y una vez adquiridos los cederá al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales para su administración a los fines de cumplir con los
propósitos de esta medida. Se dispone asimismo que el Secretario podrá invertir en la adquisición de Terrenos para el
Corredor Ecológico de San Juan, de las asignaciones del Fondo para la
Adquisición de Terrenos en Puerto Rico.
Artículo 11 Plan para la Conservación y Manejo del
Corredor Ecológico de San Juan
El Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales deberá, en el término de treinta (30) días de aprobada
esta Ley, nombrar una Comisión Especial compuesta por trece (13) miembros,
incluidos los representantes de las siguientes entidades: Instituto
Internacional de Dasonomía Tropical, la Universidad de Puerto Rico, el Programa
del Estuario de la Bahía de San Juan, la Junta de Planificación, la
Administración de Reglamentos y Permisos, la Fundación Luis Muñoz Marín, el
Municipio de San Juan, y los seis miembros restantes serán seleccionados por la
organización comunitaria Alianza pro Corredor Ecológico, de San Juan (ACES).
Estos últimos seleccionarán tres (3) miembros por un término de dos (2) años y
los restantes tres (3) miembros por un término de tres (3) años; y todos estos
miembros podrán ser re-electos. En estrecha coordinación y colaboración con
esta Comisión Especial, el Departamento deberá confeccionar e implantar un Plan
para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan. Este Plan de
Conservación y Manejo integrado deberá considerar los siguientes criterios:
1. Establecer el deslinde
específico y los propietarios del área geográfica que será designada como
Corredor Ecológico de San Juan.
2. Proveer el diseño esquemático
del Área.
3. Establecer la programación de
las fases en que se adquirirá, cederá, transferirá, conservará y manejará las
fincas del Corredor conforme a esta Ley.
4. Determinar los costos del
proceso de expropiación, incluido los costos administrativos y operacionales
del proyecto. Además, contemplar mecanismos para el financiamiento, si alguno,
necesarios para cumplir con los propósitos de esta medida.
5. Establecer las normas
directivas y programáticas necesarias para lograr la conservación y manejo del
Corredor Ecológico de San Juan, a tenor con los propósitos consignados en esta
Ley.
6. Definir las estrategias y
actividades dirigidas a. armonizar las políticas sobre protección del medio
ambiente y los recursos naturales con las políticas de mejorar la calidad de
vida urbana.
7. Monitorear la efectiva
implantación de la prohibición en el otorgamiento de permisos de construcción,
y en la denegación de los permisos en proceso que sean incompatibles con esta
Ley.
8.
Re-evaluar el otorgamiento de permisos de construcción, así como la ubicación y
características de los mismos, de forma tal que armonicen con los fines y
propósitos de esta Ley. Ninguna construcción en el Corredor Ecológico de San
Juan podrá afectar la integridad ambiental y geográfica del mismo.
9. El Plan de Conservación y
Manejo del Corredor Ecológico de San Juan, así como cualquier enmienda o
modificación y los estudios que se realicen serán enviados al Gobernador o
Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea
Legislativa. Dentro de los seis meses de aprobada esta Ley, la Comisión rendirá
un informe de progreso a las Comisiones para el Desarrollo de la Ciudad Capital
y las Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa. En el informe debe
incluirse: el nombre de los miembros y el reglamento, además del plan de
trabajo trazado para cumplir con la encomienda dada. La Comisión rendirá un
informe progresivo cada seis meses hasta que rinda su informe final con el Plan
de Manejo y Conservación, al cabo de un (1) año de la vigencia de esta Ley.
Artículo 12. - Facultades del
Secretario
Se faculta al Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en acuerdos con otras
entidades gubernamentales, organizaciones comunitarias y entidades privadas
para el estudio, administración, investigaciones científicas y manejo del
Corredor Ecológico, de San Juan.
Artículo 13- Sección derogada
Se deroga la Sección 7 de la
Resolución Conjunta Núm. 192 de 20 de junio de 1998 que crea el Bosque Estatal
del Nuevo Milenio, quedando vigente los criterios descritos en dicha Sección 7,
los cuales se delegan en la Comisión Especial que elaborará el Plan para la
Conservación y Manejo del Corredor Ecológico de San Juan.
Artículo 14- Sección enmendada
Se enmienda la Sección 3 de la
Resolución Conjunta Núm. 192 de 20 de junio de 1998 que crea el Bosque Estatal
del Nuevo Milenio, para que el título lea: "Lindes específicos del área
del Bosque Estatal del Nuevo Milenio", y se le añade el siguiente párrafo:
"Las fincas identificadas en el Artículo 7 de la Ley que crea el Corredor
Ecológico de San Juan comprenderán los lindes específicos del Bosque Estatal
del Nuevo Milenio."
Artículo
15-Cumplimiento del Plan y de Adquisición de Terrenos.
Una vez se cumpla con el Plan
para la Conservación y Manejo del Corredor Ecológico y se adquieran los
terrenos que forman parte de la zona del Corredor Ecológico conforme dispuesto
en esta Ley, cualquier exceso de fondos pasará al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales para ser utilizados en otros proyectos cuyo fin y
espíritu sea la conservación del ambiente y los recursos naturales de Puerto
Rico.
Artículo 16.-
Vigencia
Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
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ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
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