Ley
Núm. 207 del año 2003
(P. del S. 1096), 2003, ley 207
(Reconsiderado)
Para
enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 1936: aumentar la asignación
mensual dispuesta para los Archiveros Generales de los Distritos Notariales
Ley Núm. 207 de 28 de agosto de 2003
Para enmendar la Sección 2 de la
Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según enmendada, a los fines de aumentar la
asignación mensual dispuesta para los Archiveros Generales de los Distritos
Notariales de trescientos cincuenta (350) a mil quinientos (1,500) dólares
mensuales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 105 de 3 de agosto
de 1995, enmendó la Sección 2 de la Ley Núm. 109 de 15 de mayo de 1936, según
enmendada, para establecer una asignación mensual uniforme para todos los
archiveros generales de los distritos notariales de Puerto Rico y además, para
fijar la misma en trescientos cincuenta (350) dólares a los fines de atemperar
dicha compensación a la realidad económica de aquel momento.
Los archiveros generales
realizan una importante labor conforme dispone la Ley Núm. 75 de 2 de julio de
1975, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", según enmendada.
Tienen la gran responsabilidad de custodiar las escrituras matrices y además de
expedir, según se le solicite, copias certificadas o simples de las mismas, de
la forma dispuesta en la Ley. Los mismos enfrentan, no obstante, un alza en el
gasto que representa dedicar su oficina profesional privada para ofrecer estos
servicios. Dicho gasto no equivale ni se acerca a la cantidad mensual que
reciben dispuesta por la Ley Núm. 109. La cantidad de trescientos cincuenta
(350.00) dólares mensuales no es suficiente para compensar el gasto que en
proporción incurren los archiveros en sus oficinas por concepto de renta,
personal secretarial, energía eléctrica, servicio telefónico, equipo especial
para los documentos públicos que allí se archivan, materiales de oficina,
fumigación y reproducción de documentos.
Esta Asamblea Legislativa
entiende que a fin de obtener y retener los servicios de estos funcionarios a
quienes se le encomienda tan seria responsabilidad, es necesario aumentar la
compensación mensual que reciben por dedicar parte de sus oficinas privadas, de
su personal y equipo, en la forma aquí dispuesta.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 109
de 15 de mayo de 1936, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 2.-
Por la presente, sin perjuicio de los honorarios contenidos en la Ley Núm. 75
de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de
Puerto Rico", sobre arancel, se fija a todos los archiveros generales de
los distritos notariales de Puerto Rico, exceptuando a San Juan y Ponce, una
asignación mensual de mil quinientos (1,500) dólares, para sostener locales
adecuados y demás gastos necesarios. Estas asignaciones mensuales se
consignarán en el presupuesto anual de gastos ordinarios de funcionamiento para
la Rama Judicial."
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días
después de su aprobación.
____________________
Presidente del Senado
______________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|