Ley
Núm. 208 del año 2003
(P. del S. 2280), 2003, ley 208
Para
añadir un inciso (g) al Artículo 6 y enmendar el inciso (c ) del artículo 38 de
la Ley de la Policía de P.R.
Ley Núm. 208 de
28 de agosto de 2003
Para
añadir un inciso (g) al Artículo 6 y enmendar el Inciso (c) del Artículo 38 de
la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la
"Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de facultar al
Superintendente para exigirle a los agentes que vayan a ser nombrados la
aprobaci6n de un currículo general y unas normas disciplinarias o la aprobación
de un currículo especial cuando las necesidades del servicio así lo requieran y
para autorizar al Superintendente a realizar reclutamientos especiales de
aquellos candidatos que durante un período probatorio hayan aprobado un
currículo especial de una duración mínima de doce (12) a catorce ( 14) semanas
y que hayan completado posteriormente el grado asociado en el Colegio
Universitario de Justicia Criminal o en una universidad pública o privada
licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico en un término de
dos (2) años, a contarse desde que dicho candidato completó el currículo
especial.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La política pública para
combatir la criminalidad no es un programa particular del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Son múltiples esfuerzos interagenciales implantados por el
Gobierno para mejorar la calidad de vida del puertorriqueño. Estos esfuerzos
interagenciales responden al reconocimiento de que es requisito, para poder
mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos, el desarrollar una política
pública de prevención del crimen, que atienda las condiciones humanas que
conducen un individuo a adoptar un estilo de vida delictivo, y no meramente
intervenir con una persona que comete un crimen y procesarlo judicialmente.
En el Plan Anticrimen de Puerto
Rico, que en abril de 2002 aprobó la Honorable Sila M. Calderón, Gobernadora,
se estableció como meta principal
"Velar por la seguridad de
todos los ciudadanos, reducir la incidencia criminal y la violación de las
leyes para mantener el orden y la paz de nuestro pueblo. Garantizarla
integración multisectorial de las agencias gubernamentales y propiciar la participación
ciudadana en la prevención y control del crimen. "
Para cumplir con lo dispuesto en
este Plan, la Policía de Puerto Rico tiene que continuar reclutando agentes que
cuenten con la preparación académica necesaria para cumplir con sus funciones,
Sin embargo, debemos implantar un sistema de reclutamiento que resulte ágil y
efectivo y que al mismo tiempo nos permita ingresar a la fuerza a los
candidatos más idóneos.
El Artículo 38 de la Ley Núm. 53
de 10 de junio de 1996, según enmendada, dispone que para el puesto de agente
de la Policía de Puerto Rico, será requisito obtener un Grado Asociado,
otorgado por el Colegio Universitario de Justicia Criminal o por un colegio o
universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
Mediante
esta Ley, nos proponemos autorizar al Superintendente a realizar reclutamientos
especiales, mediante los cuales podrán graduarse de la Academia aquellos
candidatos que durante el período probatorio hayan aprobado un currículo por
una duración mínima de doce (12) a catorce (14) semanas, sujeto a que culminen
el grado asociado en ésta, en un colegio, universidad pública o privada
licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, en un término
de dos (2) años a partir de la graduación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un inciso (g) al
Artículo 6 de la Ley Núm. 53 del 10 de junio de 1996, según enmendada, para que
lea como sigue.:
"Artículo 6.- Superintendente;
facultades especiales-
(a) El Superintendente podrá ascender al
rango superior inmediato hasta el grado de
Capitán a los miembros de la Fuerza, en los
siguientes casos y sujeto a lo que más adelante se determina:
(l) ...
(f) ...
(g)
El Superintendente tendrá la facultad para exigirle a los agentes que vayan a
ser nombrados la aprobación de un currículo general y unas normas
disciplinarias o la aprobación de un currículo especial cuando las necesidades
del servicio lo requieran.”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (c) del
Artículo 38 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que
lea como sigue:
"Artículo 38-Disposiciones Transitorias-
(A)...
(B)...
(C) Se dispone que a partir del
1ro. de enero de 1977 será requisito indispensable para ser elegible a los
rangos de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado, no menos de
sesenta y cuatro (64) créditos universitarios en un colegio o universidad
licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando el
1ro. de enero de 1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de
Coronel y Teniente Coronel el poseer el grado Bachiller, otorgado por un
colegio o universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto
Rico. Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen no
serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado antes del
31 de diciembre de 1981.
Se dispone que a partir del 1ro
de enero de 2000 será requisito de elegibilidad para los rangos de Coronel y
Teniente Coronel el poseer una Maestría o su equivalente otorgado por un
colegio o universidad licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto
Rico; para los rangos de Comandante, Inspector y Capitán el poseer el grado de
bachiller, otorgado por un colegio o universidad licenciada por el Consejo de
Educación Superior de Puerto Rico, para los rangos de Teniente Primero,
Teniente Segundo, Sargento y Agente de la Policía el poseer un Grado Asociado,
otorgado por el Colegio Universitario de Justicia Criminal u otro colegio o universidad
licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Los requisitos
de preparación académica que aquí se establecen serán aplicables a los miembros
de la Fuerza que hubiesen ingresado antes de 31 de diciembre de 1981.
Sin embargo, para el puesto de agente de la
Policía, se autoriza al Superintendente a realizar reclutamientos especiales de
aquellos candidatos que durante un periodo probatorio hayan aprobado un
currículo especial de una duración mínima de doce (12) a catorce (14) semanas.
Estos candidatos, además, tendrán que completar posteriormente el grado
asociado en el Colegio Universitario de Justicia Criminal o en una universidad
pública o privada licenciada por el Consejo de Educación Superior de Puerto
Rico en un término de dos (2) años, a contarse desde que dicho candidato
completó el currículo especial. Los cadetes que no cumplan con los requisitos
aquí establecidos dentro del periodo probatorio, no podrán convertirse en
agentes de la Policía de Puerto Rico."
Artículo
3.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
.......................................................
Presidente del Senado
......................................................
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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