Ley Núm. 211 del año 2003


(P. del S.  812), 2003, ley 211

 

Para declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores

Ley Núm. 211 de 28 de Agosto de 2003

 

Para declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Los niños son el futuro de toda sociedad. Por tanto, es importante darle los mejores cuidados y los mejores ejemplos, ya que son excelentes observadores y  aprenden con mucha facilidad todo lo que ven, incluso aprenden de la conducta de sus semejantes, como también de sus padres. Ahora bien, un niño depende en gran medida de las atenciones que para con ellos tengan sus padres, incluso en la satisfacción de sus necesidades.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su Artículo 25, reconoce el derecho a cuidados y asistencia especiales para los niños en su etapa infantil. Además, nos indica que todos los niños tienen derecho a igual protección social. Mediante la Resolución 1386, de 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración de los Derechos del Niño. Bajo esta Resolución "se le reconoce al niño, por su falta de madurez física y mental, la necesidad de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La Declaración de los Derechos del Niño establece una serie de principios, entre éstos, el que cada niño pueda "gozar de los beneficios de la seguridad social; el derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, proporcionándosele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales; el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados". Además, añade que "todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación". El Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, indica que "es deber de los Estados el adoptar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño".

 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, en el Artículo II Sección 1, que "la dignidad del ser humano es inviolable. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana".

 

La Ley Núm. 338, de 31 de diciembre de 1998, conocida como "Carta de los Derechos del Niño reconoce el papel de la familia, como institución básica de la sociedad, que tiene la responsabilidad de velar por el pleno desarrollo de los niños. La Exposición de Motivos de la Ley establece que dichas familias habrán de contar con el apoyo y respaldo del Estado. El Artículo 2 de la Ley, en su inciso (4), declara que todo niño en Puerto Rico tiene derecho a "ser protegido por el Estado de cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de personas que lo tengan bajo su cuidado". El Artículo 4 de esta Ley le impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la obligación de velar por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos del Niño.

 

La Ley Núm. 289, de 1 de septiembre de 2000, conocida como la "Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y del Estado", en su Artículo 11, dispone que "la persona menor de edad tiene derecho a ser protegida por el Estado contra toda forma de abuso, maltrato o violencia física, sexual o emocional de parte de su padre, madre, tutor o cualquier otra persona a cuyo cargo se encuentre. Dicha protección implica el desarrollo e implantación de programas efectivos para su prevención y tratamiento de programas sociales que brinden atención especial a este problema"

 

            Durante el año fiscal 1997-98, el Departamento de la Familia reportó 27,713 casos con sospecha de maltrato y negligencia. Para los años fiscales anteriores el horizonte fue el siguiente: 1992-93 (20,173), 1993-94 (17,547), 1994-95 (22,610), 1995-96 (21,986). Si consideramos, como bien señalan el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, que por cada caso reportado, pueden existir hasta tres (3) casos que no se reportaron nos daremos cuenta que estamos ante un problema sin precedente en Puerto Rico. Según expresiones de la actual Secretaria del Departamento de la Familia, la señora Yolanda Zayas, para el 28 de febrero de 2001, habían reportados un total de 10,444 casos de maltrato bajo intervención, 5,298 referidos sin investigar y 5,006 casos sin asignar. A junio de 2001 la situación era la siguiente: 37,136 son el total de casos de los cuales 18,568 son casos activos, 12,408 son casos asignados, y 6,160 son casos sin asignar.

 

El 16 de diciembre de 1999, se firmó la Ley Núm. 342, conocida como "Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXl", que a su vez deroga la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, "reconociendo que la salud y la seguridad de nuestros niños es interés apremiante del Estado y que el derecho a la unidad familiar está limitado por el derecho que tienen los menores a ser protegidos del maltrato y la negligencia".

 

La Ley Núm. 116 de 19 de julio de 1979 declaró el segundo domingo de abril de cada año como el "Día del Niño" en Puerto Rico, con el propósito de que se realicen actividades que señalen la importancia del niño como un ser con dignidad y valor propio. Sin embargo, en vista que a través de los años la problemática de maltrato en nuestros niños ha alcanzado límites sin precedentes, esta Asamblea Legislativa entiende que, además del "Día del Niño" en donde se le reconoce, es imperativo designar al mes de abril de cada año para orientar a toda la ciudadanía sobre el terrible mal del maltrato en nuestros niños y de los derechos que le asisten a éstos.

 

Con esta medida legislativa se declarará el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores" Viendo esta designación como una fusión de intención legislativa en pro de los derechos de la niñez y de la lucha contra el maltrato de menores es importante esbozar el origen de esta fusión. Al designarse como "Mes de la Niñez" se pretende orientar y concienciar a toda la ciudadanía sobre los derechos de los niños y sobre las responsabilidades de sus familiares para con ellos. Incluso, sobre las responsabilidades que tiene toda la ciudadanía con los niños menores de edad. Por otro lado, es indispensable que el mes de abril sea declarado como "Mes de la Prevención del Maltrato de Menores" ya que esta problemática requiere su propio reconocimiento y esfuerzos para orientar a la ciudadanía sobre dicho mal. Por tal razón, entendemos de que debe mediar una fusión de ambos intereses de manera de que la amplitud que envuelve el "Mes de la Niñez" no diluya los esfuerzos en orientar y combatir el maltrato de menores. A tales fines, las actividades a realizarse durante el mes de abril deberán ir dirigidas a orientar, divulgar los derechos de los niños, y la responsabilidad ciudadana para con ellos, de la mano de una campaña eficaz para orientar y prevenir la situación de maltrato de menores. Por tanto, el mes de abril de cada año se designa como "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores."

 

Esta Asamblea Legislativa reafirma su compromiso con la familia puertorriqueña, al declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores". Por que como mencionamos al principio de esta exposición de motivos, los niños son el futuro de nuestra sociedad. Como sociedad, no podemos quedamos cruzados de brazos, o mantener una actitud de ignorancia o de falta de acción ante una problemática que afecta la base de toda sociedad, la familia. Es menester que tanto el Gobierno como la ciudadanía esté consiente de la problemática, así como estén orientados en cuanto a la problemática y tengan la capacidad de identificar dichos casos, así como manejar los mismos y brindar la ayuda tanto a las víctimas, como a los victimarios. Se trata del trabajo de todos, pues a fin de cuentas se trata del bienestar de nuestra sociedad, y del futuro de élla, o sea de nuestros niños. Además, es importante que todos los puertorriqueños, incluso los niños, conozcan los derechos y deberes que le asisten a la niñez la ignorancia o el desconocimiento de los derechos que le cobijan a un ser humano, en especial a los niños, contribuyen a que los deberes y obligaciones que se tienen para con ellos pasen desapercibidos, y no le sean garantizados y/o reconocidos.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Para declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores".

 

Artículo 2.- El (la) Gobernador (a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhortará anualmente, por lo menos diez (10) días de anticipación al 1 de abril, mediante proclama dirigida a todo el pueblo de Puerto Rico, así como ordenará a las distintas agencias y entidades encargadas de la prevención, identificación, manejo y tratamiento de los casos de maltrato de menores, entre ellas el Departamento de Justicia, el Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación a organizar y auspiciar las actividades propias de la celebración del "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores".

 

Artículo 3.- Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios noticiosos del país para su divulgación.

 

Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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