Ley
Núm. 211 del año 2003
(P. del
S. 812), 2003, ley 211
Para declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la
Niñez y de la Prevención del Maltrato de Menores
Ley Núm. 211 de 28 de Agosto de 2003
Para
declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la
Prevención del Maltrato de Menores".
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Los niños son el futuro de toda
sociedad. Por tanto, es importante darle los mejores cuidados y los mejores
ejemplos, ya que son excelentes observadores y
aprenden con mucha facilidad todo lo que ven, incluso aprenden de la
conducta de sus semejantes, como también de sus padres. Ahora bien, un niño
depende en gran medida de las atenciones que para con ellos tengan sus padres,
incluso en la satisfacción de sus necesidades.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), en su Artículo 25, reconoce el derecho a cuidados y asistencia
especiales para los niños en su etapa infantil. Además, nos indica que todos
los niños tienen derecho a igual protección social. Mediante la Resolución
1386, de 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó la Declaración de los Derechos del Niño. Bajo esta Resolución "se
le reconoce al niño, por su falta de madurez física y mental, la necesidad de
protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento". La Declaración de los Derechos del
Niño establece una serie de principios, entre éstos, el que cada niño pueda
"gozar de los beneficios de la seguridad social; el derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud, proporcionándosele, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales; el niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados". Además, añade que
"todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación". El Artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño
de la Organización de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, indica
que "es deber de los Estados el adoptar todas las medidas apropiadas para
promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo
niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u
otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos
armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño".
La
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece, en el Artículo
II Sección 1, que "la dignidad del ser humano es inviolable. No podrá
establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento,
origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes
como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial
igualdad humana".
La Ley Núm. 338, de 31 de
diciembre de 1998, conocida como "Carta de los Derechos del Niño reconoce
el papel de la familia, como institución básica de la sociedad, que tiene la
responsabilidad de velar por el pleno desarrollo de los niños. La Exposición de
Motivos de la Ley establece que dichas familias habrán de contar con el apoyo y
respaldo del Estado. El Artículo 2 de la Ley, en su inciso (4), declara que
todo niño en Puerto Rico tiene derecho a "ser protegido por el Estado de
cualquier forma de maltrato o negligencia que provenga de sus padres o de
personas que lo tengan bajo su cuidado". El Artículo 4 de esta Ley le
impone al Estado Libre Asociado de Puerto Rico la obligación de velar por el
fiel cumplimiento de la Carta de Derechos del Niño.
La Ley Núm. 289, de 1 de
septiembre de 2000, conocida como la "Declaración de Derechos y Deberes de
la Persona Menor de Edad, su Padre, Madre o Tutor y del Estado", en su
Artículo 11, dispone que "la persona menor de edad tiene derecho a ser
protegida por el Estado contra toda forma de abuso, maltrato o violencia
física, sexual o emocional de parte de su padre, madre, tutor o cualquier otra
persona a cuyo cargo se encuentre. Dicha protección implica el desarrollo e
implantación de programas efectivos para su prevención y tratamiento de
programas sociales que brinden atención especial a este problema"
Durante el año fiscal 1997-98, el
Departamento de la Familia reportó 27,713 casos con sospecha de maltrato y
negligencia. Para los años fiscales anteriores el horizonte fue el siguiente:
1992-93 (20,173), 1993-94 (17,547), 1994-95 (22,610), 1995-96 (21,986). Si consideramos,
como bien señalan el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, que
por cada caso reportado, pueden existir hasta tres (3) casos que no se
reportaron nos daremos cuenta que estamos ante un problema sin precedente en
Puerto Rico. Según expresiones de la actual Secretaria del Departamento de la
Familia, la señora Yolanda Zayas, para el 28 de
febrero de 2001, habían reportados un total de 10,444 casos de maltrato bajo
intervención, 5,298 referidos sin investigar y 5,006 casos sin asignar. A junio
de 2001 la situación era la siguiente: 37,136 son el total de casos de los
cuales 18,568 son casos activos, 12,408 son casos asignados, y 6,160 son casos
sin asignar.
El 16
de diciembre de 1999, se firmó la Ley Núm. 342, conocida como "Ley para el
Amparo a Menores en el Siglo XXl", que a su vez
deroga la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, "reconociendo que la salud y
la seguridad de nuestros niños es interés apremiante del Estado y que el
derecho a la unidad familiar está limitado por el derecho que tienen los
menores a ser protegidos del maltrato y la negligencia".
La
Ley Núm. 116 de 19 de julio de 1979 declaró el segundo domingo de abril de cada
año como el "Día del Niño" en Puerto Rico, con el propósito de que se
realicen actividades que señalen la importancia del niño como un ser con
dignidad y valor propio. Sin embargo, en vista que a través de los años la
problemática de maltrato en nuestros niños ha alcanzado límites sin
precedentes, esta Asamblea Legislativa entiende que, además del "Día del
Niño" en donde se le reconoce, es imperativo designar al mes de abril de
cada año para orientar a toda la ciudadanía sobre el terrible mal del maltrato
en nuestros niños y de los derechos que le asisten a éstos.
Con esta medida legislativa se
declarará el mes de abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la
Prevención del Maltrato de Menores" Viendo esta designación como una
fusión de intención legislativa en pro de los derechos de la niñez y de la
lucha contra el maltrato de menores es importante esbozar el origen de esta
fusión. Al designarse como "Mes de la Niñez" se pretende orientar y
concienciar a toda la ciudadanía sobre los derechos de los niños y sobre las
responsabilidades de sus familiares para con ellos. Incluso, sobre las
responsabilidades que tiene toda la ciudadanía con los niños menores de edad.
Por otro lado, es indispensable que el mes de abril sea declarado como
"Mes de la Prevención del Maltrato de Menores" ya que esta
problemática requiere su propio reconocimiento y esfuerzos para orientar a la
ciudadanía sobre dicho mal. Por tal razón, entendemos de que debe mediar una
fusión de ambos intereses de manera de que la amplitud que envuelve el
"Mes de la Niñez" no diluya los esfuerzos en orientar y combatir el
maltrato de menores. A tales fines, las actividades a realizarse durante el mes
de abril deberán ir dirigidas a orientar, divulgar los derechos de los niños, y
la responsabilidad ciudadana para con ellos, de la mano de una campaña eficaz
para orientar y prevenir la situación de maltrato de menores. Por tanto, el mes
de abril de cada año se designa como "Mes de la Niñez y de la Prevención
del Maltrato de Menores."
Esta Asamblea Legislativa
reafirma su compromiso con la familia puertorriqueña, al declarar el mes de
abril de cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato
de Menores". Por que como mencionamos al principio de esta exposición de
motivos, los niños son el futuro de nuestra sociedad. Como sociedad, no podemos
quedamos cruzados de brazos, o mantener una actitud de ignorancia o de falta de
acción ante una problemática que afecta la base de toda sociedad, la familia.
Es menester que tanto el Gobierno como la ciudadanía esté consiente de la
problemática, así como estén orientados en cuanto a la problemática y tengan la
capacidad de identificar dichos casos, así como manejar los mismos y brindar la
ayuda tanto a las víctimas, como a los victimarios. Se trata del trabajo de
todos, pues a fin de cuentas se trata del bienestar de nuestra sociedad, y del
futuro de élla, o sea de nuestros niños. Además, es
importante que todos los puertorriqueños, incluso los niños, conozcan los
derechos y deberes que le asisten a la niñez la ignorancia o el desconocimiento
de los derechos que le cobijan a un ser humano, en especial a los niños,
contribuyen a que los deberes y obligaciones que se tienen para con ellos pasen
desapercibidos, y no le sean garantizados y/o reconocidos.
DECRÉTASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para declarar el mes de abril de
cada año como el "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de
Menores".
Artículo 2.- El (la) Gobernador (a) del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exhortará anualmente, por lo menos diez
(10) días de anticipación al 1 de abril, mediante proclama dirigida a todo el
pueblo de Puerto Rico, así como ordenará a las distintas agencias y entidades
encargadas de la prevención, identificación, manejo y tratamiento de los casos
de maltrato de menores, entre ellas el Departamento de Justicia, el Departamento
de la Familia, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Salud y el
Departamento de Educación a organizar y auspiciar las actividades propias de la
celebración del "Mes de la Niñez y de la Prevención del Maltrato de
Menores".
Artículo 3.- Copia de la Proclama Anual será distribuida
a los medios noticiosos del país para su divulgación.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de
Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|