Ley Núm.
214 del año 2003
(P.del
S.1452), 2003, 214
Se adiciona Art. 2.32A a la Ley de Vehículos y
Tránsito de 2000
Ley Núm.
214 de 28 de agosto de 2003
Para adicionar el
Artículo 2.32 A, a la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada,
conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito" para crear por ley el
Programa de Tablillas Personalizadas para fortalecer la educación tecnológica
en el Departamento de Educación, enmendar el Artículo 2.33 de la Ley Número 22,
supra, y disponer fondos recurrentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.
22 del 7 de enero de 2000, provee para la producción de tablillas oficiales que
se utilizan en la parte trasera de los vehículos de motor, así como de
tablillas personalizadas que pueden ser diseñadas a discreción de los
ciudadanos para uso en la parte delantera. Ambos tipos se preparan a solicitud
de los interesados y son de uso voluntario. En la actualidad las mismas se
fabrican en los Estados Unidos.
Esta medida
propone establecer un consorcio y un acuerdo de colaboración entre
cuatro agencias gubernamentales y dos entidades privadas para poner en marcha
la fabricación en Puerto Rico de tablillas personalizadas para los vehículos de
motor que están autorizados a transitar por las vías públicas del país,
comenzando con la fabricación de tablillas personalizadas La medida busca
conjugar beneficios múltiples en una estrategia concertada y coherente. La ley
permitirá la integración de esfuerzos para capacitar y adiestrar población
penal, que constituiría la fuerza de trabajo primordial del proyecto. Ello
contribuirá a mejorar las destrezas y capacidades técnicas y empresariales de
la población confinada, lo que les será de utilidad al dejar la institución en
cualquier escenario del mercado de trabajo en Puerto Rico o el extranjero. Por
otro lado, se desarrollaría una actividad productiva que permitirá a Puerto
Rico sustituir importaciones, aportar a la generación de ingreso nacional y
contribuir al crecimiento económico.
El peritaje de las instituciones participantes del
consorcio permitirá implantar un proceso educativo y de adiestramiento técnico
para confinados, que conllevará la certificación de su aprendizaje en diversas
facetas del proceso productivo, tales como: diseño, planificabión, manufactura,
empaque, contabilidad, inventario, control de calidad, supervisión y destrezas
administrativas y gerenciales. De esa manera los participantes del programa
podrán tener una experiencia laboral calibrada y certificada que les ayudará en
el proceso de rehacer sus vidas en la libre comunidad.
Cuatro agencias gubernamentales colaborarán en esta
iniciativa. Primeramente, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que
seleccionará los reclusos con las capacidades, la disponibilidad y que sean
merecedores de participar en el programa, proveerá las facilidades fisicas para
los talleres de producción, y asignará el personal de custodia necesario.
El Departamento de Educación, en colaboración con el
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, diseñará el programa de
adiestramiento en armonía con las destrezas necesarias para el trabajo de
acuerdo a las recomendaciones que haga la Asociación de Industriales de Puerto
Rico.
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos otorgará
un Certificado de Destrezas en cada una de las disciplinas en que se adiestrará
a la población penal participante.
Finalmente, el Departamento de Transportación y Obras
Públicas tendrá la responsabilidad de vender las tablillas, y creará una cuenta
especial en la cual se depositarán los ingresos generados. Los recursos que se
depositen en dicha cuenta especial se transferirán periódicamente al
Departamento de Educación de Puerto Rico para apoyar los programas de educación
tecnológica.
Por el sector privado participarán en el consorcio las
empresas privadas que tengan la capacidad y sean aprobadas por el Secretario de
Educación. Estas ayudarán a identificar las estrategias necesarias, la
tecnología a utilizarse y proveerán asesoramiento y peritaje en todas las fases
del proyecto.
Para financiár el inicio de este proyecto, se podrán
solicitar fondos disponibles a través del Workforce Investment Act que
custodia el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, agencias
adscritas al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos fondos se
encuentran disponibles y se pueden utilizar para el adiestramiento y
re-adiestramiento de confinados, entre otras poblaciones.
El consorcio preparará la propuesta para solicitar los
fondos requeridos para la realización del programa previsto. Esta asignación se
destinará a costos de maquinaria y adiestramiento a los confinados, así como a
los gastos administrativos del proyecto, incluyendo el personal que será
empleado en el programa, la transportación, comidas y oficiales custodios,
facilidades, equipo, y materi ales de oficina, maquinaria y los componentes de
manufactura y empaque de las tablillas.
En la actualidad existe un "Reglamento para
establecer todo lo relativo al diseño, características, uso, detalle físico,
exhibición, ubicación, expedición, renovación, cancelación, duplicado de las
tablillas y cantidad a utilizarse por los diferentes vehículos, así como el
pago correspondiente" (Reglamento 6275) que fuera aprobado el 2 de enero
del 2001 por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
En esta medida se dispone que el Departamento de Transportación asignará a una
cuenta especial del Departamento de Educación parte de los foAdos obtenidos por
concepto de la venta de las tablillas personalizadas, con el propósito de
fortalecer la educación tecnológica en nuestra juventud. Una vez se haya
desarrollado plenamente la fase de fabricar y distribuir las tablillas
personalizadas podrá evaluarse la posibilidad, viabilidad y rentabilidad de
fabricar todas las tablillas para la circulación de vehículos de motor en
Puerto Rico.
De esta manera, la aportación de cada ciudadano mediante
la adquisición de sus tablillas servirá de estímulo para la implantación de
programas que adelantarán la educación tecnológica en todo Puerto Rico.
Mediante el programa se mejorarán también las expectativas de reinserción en la
sociedad de nuestros confinados, eliminando el ocio, y se contribuirá al
crecimiento económico del país.
Es importante mencionar que esta medida legislativa
promoverá la utilización de la doble tablilla. Diversos estudios realizados en
Estados Unidos y Europa revelan que el uso de la doble tablilla redunda en una
mayor seguridad en las carreteras por dos aspectos primordiales. En el primero
de los casos, las tablillas delanteras, por virtud de su material retroreflectivo
aumenta la visibilidad de vehículos en dirección contraria en horas de la
noche. En el segundo de los casos, actualmente, los vehículos hurtados que se
estacionan de frente a las vías de rodaje no pueden ser identificables por la
policía. El vehículo hurtado con tablilla delantera podrá ser identificable sin
importar la forma en que esté estacionado.
Esta Asamblea Legislativa entiende que, este proyecto
genera beneficios múltiples a la sociedad puertorriqueña. La Policía de Puerto
Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de
Educación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, los confinados y sus
familias, y todos los puertorriqueños, verán resultados positivos del mismo.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2.32A, a la Ley
Número 22 de 7 enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.32 A- Programa de Tablillas
Personalizadas para fortalecer la educación tecnológica en puerto Rico.
El programa que se crea
mediante este Artículo unirá los esfuerzos del Departamento de Educación, del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, del Departamento de Transportación
y Obras Públicas, y del Departamento de Corrección y Rehabilitación para
desarrollar la educación tecnólogica para nuestra población estudiantil
mediante la confección, mercadeo y venta de tablillas personalizadas en los
vehículos de motor autorizados a transitar por las carreteras del país. A la
misma vez se estará fortaleciendo la economía nacional y proveyendo
adiestramiento y empleo a un sector de la sociedad necesitado de destrezas para
poder contribuir positivamente a nuestro desarrollo, la población penal de
Puerto Rico.
1.-
Deberes y Responsabilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación
El Secretario del Departamento de Corrección en unión al
consorcio conformado por el sector privado en apoyo a este proyecto:
(a) Asignará los oficiales de custodia y de supervisión
a cargo de los confinados que participen en el programa.
(b) Habilitará y dará mantenimiento a las facilidades
asignadas para el programa.
(c) Asegurará y promoverá la participación de los
confinados en el Programa.
(d) Evaluará el Programa al finalizar cada año fiscal.
Copia de su evaluación será sometida a los Secretarios de las agencias
participantes del programa y a la Asamblea Legislativa.
(e) Determinará los criterios para elegir a los
participantes para laborar en los diferentes procesos de manufactura de las
tablillas en Puerto Rico y que se cumplan con los requisitos establecidos por
el Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante reglamento que se
establecerá a estos efectos. II.- Deberes y Responsabilidades del consorcio
El consorcio estará formado por las empresas privadas
que tengan la capacidad, que sean aprobadas por el Secretario de Educación, y que se hayan organizado bajo las
Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de confeccionar un
proyecto permanente de adiestramiento y de producción manufacturera. Dicho
consocio establecerá un acuerdo colaborativo y:
a) Celebrará reuniones con los Secretarios de
los diferentes Departamentos para formalizar un documento de acuerdo donde se
establezcan los términos de la cooperación y la colaboración interagencial para
cumplir con lo dispuesto por esta Ley.
b) Proveerá todo el peritaje para el proceso de
manufactura de tablillas para vehículos privados y públicos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
c) Procurará que se supla a tiempo toda la
materia prima como el material retroreflectivo, aluminio,y los materiales de
empaque, además de la maquinaria necesaria para el proceso de manufactura.
d) En coordinación con el Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Educación, preparará el diseño
e implantación de un proceso de adiestramiento para los confinados,
seleccionados para participar en el programa capacitándolos para cualquier
escenario del mercado laboral en Puerto Rico.
e) Proveerá supervisión técnica a los confinados
seleccionados para participar en el programa.
f) Será responsable de la coordinación con
todas las agencias y empresas participantes del programa la preparación de la
propuesta de fondos federales que estén disponibles a través de la Ley Workforce
Investment Act para iniciar este programa.
g) Cumplirá
con todo lo contenido en el reglamento que se prepare a estos efectos.
III.Deberes y responsabilidades del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos
El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos:
a) Colaborará con
el Departamento de Educación en el diseño de un currículo que incorpore las
destrezas y competencias necesarias para el trabajo.
b) En colaboración con
el Departamento de Educación, otorgará certificados de destrezas a los
confinados seleccionados para participar en el programa, según su desempeño en
las distintas áreas de trabajo desempeñadas por la población penal.
c) Preparará un
formulario de solicitud para cada participante elegible que contenga las
cualificaciones necesarias establecidas mediante
reglamento. En caso de que la cantidad de las solicitudes no pueda cubrirse con los
recursos disponibles, el Secretario establecerá mediante reglamento un
procedimiento objetivo y equitativo para hacer lasadjudicaciones
correspondientes. El Secretario, o la persona en quien delegue mediante reglamento, tendrá a su
cargo realizar las evaluaciones y seguimientos necesarios para asegurar la
eficaz implementación y desarollo del Programa.
IV.-Deberes y responsabilidades del Departamento de
Transportación y Obras Públicas
El Secretario del
Departamento de Transportación y Obras Públicas:
(a) Implantará y
administrará el programa.
(b) Analizará y hará
recomendaciones sobre la distribución y el uso de los fondos asignados al
programa.
(c) Establecerá los
criterios de evaluación a utilizarse en el programa, en cuanto al procedimiento
de manufactura, cobros y distribución de materiales y calidad del producto,
entre otros asuntos relacionados.
(d) Establecerá una
cuenta especial en la cual se depositarán los fondos provenientes de la venta
de las tablillas que se transferirán para apoyar la educación tecnológica del
Departamento de Educación.
(e)
Preparará un reglamento para la solicitud de tablillas especiales
personalizadas
(f) Coordinará con el Departamento de Educación
los derechos que se cobrarán por cada tablilla personalizada y por cada doble
tablilla.
(g) Explorará en
coordinación con el Departamento de Educación, cómo podrá ampliarse
gradualmente este programa, ponderando los factores que por reglamentación
promuevan el mejor aprovechamiento de los recursos del programa, sin limitarse
a la población penal residente en áreas determinadas.
V.- Deberes y Responsabilidades del Departamento
de Educación
El Secretario del Departamento de Educación:
a) Diseñará en coordinación con el Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos un currículo sobre las diferentes disciplinas
relacionadas con el mercado laboral.
b) Colaborará en la solicitud de fondos
federales para la confección y diseño de la propuesta.
c) Colaborará con el Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos en la entrega de certificaciones por el trabajo realizado por
la población penal participante del programa.
d) Incorporará estrategias, incluyendo equipos,
programas y currículos sobre informática y tecnología al ofrecimiento de la
educación tecnológica en el sistema público de enseñanza en Puerto Rico,
incluyendo las instituciones educativas vocacionales, para preparar a los
estudiantes del sistema para las demandas de la tecnología de informática de
una sociedad globalizada.
e) Explorará en coordinación con el Departamento
de Transportación y Obras Públicas, cómo podrá ampliarse gradualmente este
programa, ponderando los factores que por reglamentación promuevan el mejor
aprovechamiento de los recursos del programa, sin limitarse a la población
penal residente en áreas determinadas.
VI.-Alcance de Autoridad
Se faculta al Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas a emitir la reglamentación necesaria para
llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Ordenará la realización de auditorías
fiscales y operacionales anuales, de todos los fondos y operaciones del
programa.
VII.- Informes Anuales
Una vez entre en vigor el Programa, el Secretario del
Departamento de Educación, someterá a la Asamblea Legislativa, dentro de un
término no mayor de doce meses, luego de comenzado el año académico, un informe
del desarrollo del Programa, la consecución de sus metas, incluyendo la
producción de tablillas, la transferencia de fondos, el ofrecimiento académico
y los certificados de destrezas otorgados, para cumplir con los objetivos del
mismo. A partir de ese momento, este informe se rendirá a la Asamblea
Legislativa el 31 de julio de cada año.
VIII.- Solicitud de Información
Los Departamentos responsables de la implementación de este programa
tendrán autoridad para solicitar a otros departamentos, agencias, corporaciones
o instrumentalidades públicas y municipios cualquier dato, informe, estadística
o cualquier información que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones.
Estas entidades tendrán la obligación de cooperar y proveer al departamento
solicitante la información requerida, con prioridad."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2.33 de la Ley
Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 2.33- Derechos a pagar por tablillas
especiales personalizadas
El Secretario establecerá mediante reglamento las
cantidades a pagarse por la expedición y duplicado, así como las combinaciones
de cada una de las tablillas especiales personalizadas autorizadas por esta
Ley. El dinero recaudado por este concepto será depositado en su totalidad en
un Fondo Especial destinado a mejorar los servicios, facilidades y sistemas de
mecanización de la Directoría de Servicios al Conductor del Departamento de
Transportación y Obras Públicas y en un Fondo Especial para apoyar la educación
tecnológica del Departamento de Educación."
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a
regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente
del Senado
Presidente
de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|