Ley Núm. 214 del año 2003


(P.del S.1452), 2003, 214

 

Se adiciona Art. 2.32A a la Ley de Vehículos y Tránsito de 2000

Ley Núm. 214 de 28 de agosto de 2003

 

Para adicionar el Artículo 2.32 A, a la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito" para crear por ley el Programa de Tablillas Personalizadas para fortalecer la educación tecnológica en el Departamento de Educación, enmendar el Artículo 2.33 de la Ley Número 22, supra, y disponer fondos recurrentes.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, provee para la producción de tablillas oficiales que se utilizan en la parte trasera de los vehículos de motor, así como de tablillas personalizadas que pueden ser diseñadas a discreción de los ciudadanos para uso en la parte delantera. Ambos tipos se preparan a solicitud de los interesados y son de uso voluntario. En la actualidad las mismas se fabrican en los Estados Unidos.

 

Esta medida  propone establecer un consorcio y un acuerdo de colaboración entre cuatro agencias gubernamentales y dos entidades privadas para poner en marcha la fabricación en Puerto Rico de tablillas personalizadas para los vehículos de motor que están autorizados a transitar por las vías públicas del país, comenzando con la fabricación de tablillas personalizadas La medida busca conjugar beneficios múltiples en una estrategia concertada y coherente. La ley permitirá la integración de esfuerzos para capacitar y adiestrar población penal, que constituiría la fuerza de trabajo primordial del proyecto. Ello contribuirá a mejorar las destrezas y capacidades técnicas y empresariales de la población confinada, lo que les será de utilidad al dejar la institución en cualquier escenario del mercado de trabajo en Puerto Rico o el extranjero. Por otro lado, se desarrollaría una actividad productiva que permitirá a Puerto Rico sustituir importaciones, aportar a la generación de ingreso nacional y contribuir al crecimiento económico.

 

El peritaje de las instituciones participantes del consorcio permitirá implantar un proceso educativo y de adiestramiento técnico para confinados, que conllevará la certificación de su aprendizaje en diversas facetas del proceso productivo, tales como: diseño, planificabión, manufactura, empaque, contabilidad, inventario, control de calidad, supervisión y destrezas administrativas y gerenciales. De esa manera los participantes del programa podrán tener una experiencia laboral calibrada y certificada que les ayudará en el proceso de rehacer sus vidas en la libre comunidad.

 

Cuatro agencias gubernamentales colaborarán en esta iniciativa. Primeramente, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, que seleccionará los reclusos con las capacidades, la disponibilidad y que sean merecedores de participar en el programa, proveerá las facilidades fisicas para los talleres de producción, y asignará el personal de custodia necesario.

 

El Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, diseñará el programa de adiestramiento en armonía con las destrezas necesarias para el trabajo de acuerdo a las recomendaciones que haga la Asociación de Industriales de Puerto Rico.

 

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos otorgará un Certificado de Destrezas en cada una de las disciplinas en que se adiestrará a la población penal participante.

 

Finalmente, el Departamento de Transportación y Obras Públicas tendrá la responsabilidad de vender las tablillas, y creará una cuenta especial en la cual se depositarán los ingresos generados. Los recursos que se depositen en dicha cuenta especial se transferirán periódicamente al Departamento de Educación de Puerto Rico para apoyar los programas de educación tecnológica.

 

Por el sector privado participarán en el consorcio las empresas privadas que tengan la capacidad y sean aprobadas por el Secretario de Educación. Estas ayudarán a identificar las estrategias necesarias, la tecnología a utilizarse y proveerán asesoramiento y peritaje en todas las fases del proyecto.

 

Para financiár el inicio de este proyecto, se podrán solicitar fondos disponibles a través del Workforce Investment Act que custodia el Consejo de Desarrollo Ocupacional y Recursos Humanos, agencias adscritas al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos fondos se encuentran disponibles y se pueden utilizar para el adiestramiento y re-adiestramiento de confinados, entre otras poblaciones.

 

El consorcio preparará la propuesta para solicitar los fondos requeridos para la realización del programa previsto. Esta asignación se destinará a costos de maquinaria y adiestramiento a los confinados, así como a los gastos administrativos del proyecto, incluyendo el personal que será empleado en el programa, la transportación, comidas y oficiales custodios, facilidades, equipo, y materi ales de oficina, maquinaria y los componentes de manufactura y empaque de las tablillas.

 

En la actualidad existe un "Reglamento para establecer todo lo relativo al diseño, características, uso, detalle físico, exhibición, ubicación, expedición, renovación, cancelación, duplicado de las tablillas y cantidad a utilizarse por los diferentes vehículos, así como el pago correspondiente" (Reglamento 6275) que fuera aprobado el 2 de enero del 2001 por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. En esta medida se dispone que el Departamento de Transportación asignará a una cuenta especial del Departamento de Educación parte de los foAdos obtenidos por concepto de la venta de las tablillas personalizadas, con el propósito de fortalecer la educación tecnológica en nuestra juventud. Una vez se haya desarrollado plenamente la fase de fabricar y distribuir las tablillas personalizadas podrá evaluarse la posibilidad, viabilidad y rentabilidad de fabricar todas las tablillas para la circulación de vehículos de motor en Puerto Rico.

 

De esta manera, la aportación de cada ciudadano mediante la adquisición de sus tablillas servirá de estímulo para la implantación de programas que adelantarán la educación tecnológica en todo Puerto Rico. Mediante el programa se mejorarán también las expectativas de reinserción en la sociedad de nuestros confinados, eliminando el ocio, y se contribuirá al crecimiento económico del país.

 

Es importante mencionar que esta medida legislativa promoverá la utilización de la doble tablilla. Diversos estudios realizados en Estados Unidos y Europa revelan que el uso de la doble tablilla redunda en una mayor seguridad en las carreteras por dos aspectos primordiales. En el primero de los casos, las tablillas delanteras, por virtud de su material retroreflectivo aumenta la visibilidad de vehículos en dirección contraria en horas de la noche. En el segundo de los casos, actualmente, los vehículos hurtados que se estacionan de frente a las vías de rodaje no pueden ser identificables por la policía. El vehículo hurtado con tablilla delantera podrá ser identificable sin importar la forma en que esté estacionado.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que, este proyecto genera beneficios múltiples a la sociedad puertorriqueña. La Policía de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Departamento de Educación, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, los confinados y sus familias, y todos los puertorriqueños, verán resultados positivos del mismo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2.32A, a la Ley Número 22 de 7 enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2.32 A- Programa de Tablillas Personalizadas para fortalecer la educación tecnológica en puerto Rico.

 

El programa que se crea mediante este Artículo unirá los esfuerzos del Departamento de Educación, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y del Departamento de Corrección y Rehabilitación para desarrollar la educación tecnólogica para nuestra población estudiantil mediante la confección, mercadeo y venta de tablillas personalizadas en los vehículos de motor autorizados a transitar por las carreteras del país. A la misma vez se estará fortaleciendo la economía nacional y proveyendo adiestramiento y empleo a un sector de la sociedad necesitado de destrezas para poder contribuir positivamente a nuestro desarrollo, la población penal de Puerto Rico.

 

1.- Deberes y Responsabilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación

 

El Secretario del Departamento de Corrección en unión al consorcio conformado por el sector privado en apoyo a este proyecto:

 

(a) Asignará los oficiales de custodia y de supervisión a cargo de los confinados que participen en el programa.

 

(b) Habilitará y dará mantenimiento a las facilidades asignadas para el programa.

 

(c) Asegurará y promoverá la participación de los confinados en el Programa.

 

(d) Evaluará el Programa al finalizar cada año fiscal. Copia de su evaluación será sometida a los Secretarios de las agencias participantes del programa y a la Asamblea Legislativa.

 

(e) Determinará los criterios para elegir a los participantes para laborar en los diferentes procesos de manufactura de las tablillas en Puerto Rico y que se cumplan con los requisitos establecidos por el Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante reglamento que se establecerá a estos efectos. II.- Deberes y Responsabilidades del consorcio

 

El consorcio estará formado por las empresas privadas que tengan la capacidad, que sean aprobadas por el Secretario de   Educación, y que se hayan organizado bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el fin de confeccionar un proyecto permanente de adiestramiento y de producción manufacturera. Dicho consocio establecerá un acuerdo colaborativo    y:

 

a)   Celebrará reuniones con los Secretarios de los diferentes Departamentos para formalizar un documento de acuerdo donde se establezcan los términos de la cooperación y la colaboración interagencial para cumplir con lo dispuesto por esta Ley.

 

b)   Proveerá todo el peritaje para el proceso de manufactura de tablillas para vehículos privados y públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

c)   Procurará que se supla a tiempo toda la materia prima como el material retroreflectivo, aluminio,y los materiales de empaque, además de la maquinaria necesaria para el proceso de manufactura.

 

d)   En coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Departamento de Educación, preparará el diseño e implantación de un proceso de adiestramiento para los confinados, seleccionados para participar en el programa capacitándolos para cualquier escenario del mercado laboral en Puerto Rico.

 

e)   Proveerá supervisión técnica a los confinados seleccionados para participar en el programa.

 

f)    Será responsable de la coordinación con todas las agencias y empresas participantes del programa la preparación de la propuesta de fondos federales que estén disponibles a través de la Ley Workforce Investment Act para iniciar este programa.

 

      g) Cumplirá con todo lo contenido en el reglamento que se prepare a estos efectos.

 

III.­Deberes y responsabilidades del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

 

El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos:

 

a)   Colaborará con el Departamento de Educación en el diseño de un currículo que incorpore las destrezas y competencias necesarias para el trabajo.

 

b) En colaboración con el Departamento de Educación, otorgará certificados de destrezas a los confinados seleccionados para participar en el programa, según su desempeño en las distintas áreas de trabajo desempeñadas por la población penal.

 

c)   Preparará un formulario de solicitud para cada participante elegible que contenga las cualificaciones necesarias establecidas            mediante reglamento. En caso de que la cantidad de las solicitudes no pueda cubrirse con los recursos disponibles, el Secretario establecerá mediante reglamento un procedimiento objetivo y equitativo para hacer lasadjudicaciones correspondientes. El Secretario, o la persona en quien delegue mediante reglamento, tendrá a su cargo realizar las evaluaciones y seguimientos necesarios para asegurar la eficaz implementación y desarollo del Programa.

 

IV.-Deberes y responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas

 

El   Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas:

 

(a)  Implantará y administrará el programa.

 

(b) Analizará y hará recomendaciones sobre la distribución y el uso de los fondos asignados al programa.

 

(c) Establecerá los criterios de evaluación a utilizarse en el programa, en cuanto al procedimiento de manufactura, cobros y distribución de materiales y calidad del producto, entre otros asuntos relacionados.

 

(d) Establecerá una cuenta especial en la cual se depositarán los fondos provenientes de la venta de las tablillas que se transferirán para apoyar la educación tecnológica del Departamento de Educación.

 

(e) Preparará un reglamento para la solicitud de tablillas especiales personalizadas

 

(f)   Coordinará con el Departamento de Educación los derechos que se cobrarán por cada tablilla personalizada y por cada doble tablilla.

 

(g) Explorará en coordinación con el Departamento de Educación, cómo podrá ampliarse gradualmente este programa, ponderando los factores que por reglamentación promuevan el mejor aprovechamiento de los recursos del programa, sin limitarse a la población penal residente en áreas determinadas.

 

V.- Deberes y Responsabilidades del Departamento de Educación

 

El Secretario del Departamento de Educación:

 

a)   Diseñará en coordinación con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos un currículo sobre las diferentes disciplinas relacionadas con el mercado laboral.

 

b)   Colaborará en la solicitud de fondos federales para la confección y diseño de la propuesta.

 

c)   Colaborará con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos en la entrega de certificaciones por el trabajo realizado por la población penal participante del programa.

 

d)   Incorporará estrategias, incluyendo equipos, programas y currículos sobre informática y tecnología al ofrecimiento de la educación tecnológica en el sistema público de enseñanza en Puerto Rico, incluyendo las instituciones educativas vocacionales, para preparar a los estudiantes del sistema para las demandas de la tecnología de informática de una sociedad globalizada.

 

e)   Explorará en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, cómo podrá ampliarse gradualmente este programa, ponderando los factores que por reglamentación promuevan el mejor aprovechamiento de los recursos del programa, sin limitarse a la población penal residente en áreas determinadas.

 

VI.-Alcance de Autoridad

 

Se faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a emitir la reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Ordenará la realización de auditorías fiscales y operacionales anuales, de todos los fondos y operaciones del programa.

 

VII.- Informes Anuales

 

Una vez entre en vigor el Programa, el Secretario del Departamento de Educación, someterá a la Asamblea Legislativa, dentro de un término no mayor de doce meses, luego de comenzado el año académico, un informe del desarrollo del Programa, la consecución de sus metas, incluyendo la producción de tablillas, la transferencia de fondos, el ofrecimiento académico y los certificados de destrezas otorgados, para cumplir con los objetivos del mismo. A partir de ese momento, este informe se rendirá a la Asamblea Legislativa el 31 de julio de cada año.

 

VIII.- Solicitud de Información

 

Los Departamentos responsables de la implementación de este programa tendrán autoridad para solicitar a otros departamentos, agencias, corporaciones o instrumentalidades públicas y municipios cualquier dato, informe, estadística o cualquier información que sea necesaria para llevar a cabo sus funciones. Estas entidades tendrán la obligación de cooperar y proveer al departamento solicitante la información requerida, con prioridad."

 

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2.33 de la Ley Número 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2.33- Derechos a pagar por tablillas especiales personalizadas

 

El Secretario establecerá mediante reglamento las cantidades a pagarse por la expedición y duplicado, así como las combinaciones de cada una de las tablillas especiales personalizadas autorizadas por esta Ley. El dinero recaudado por este concepto será depositado en su totalidad en un Fondo Especial destinado a mejorar los servicios, facilidades y sistemas de mecanización de la Directoría de Servicios al Conductor del Departamento de Transportación y Obras Públicas y en un Fondo Especial para apoyar la educación tecnológica del Departamento de Educación."

 

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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