Ley Núm.
216 del año 2003
(P. M S. 1833), 2003, ley 216
(Conferencia)
Para
añadir un tercer párrafo al Artículo 14 de la Ley Núm. 20 de 1992: Desarrollo
Integral de la Península de Cantera
Ley Núm.216 de 28
de Agosto de 2003)
Para
añadir un tercer párrafo al Artículo 14 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de
1992, según enmendada, a los efectos de extender las exenciones de
contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos a personas naturales o
jurídicas cuya actividad principal sea el desarrollo, administración u
operación de proyectos que promuevan los objetivos establecidos en el Plan de
Desarrollo Integral de la Península de Cantera, según lo certifique la Compañía
para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera y se establezca mediante
concesión emitida por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Asamblea Legislativa de
Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992,
estableció la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera,
con el propósito de fomentar el desarrollo de la Península de Cantera,
ubicada en la jurisdicción municipal de San Juan, a través de un esfuerzo
conjunto entre el sector público y el privado.
De conformidad con el propósito
de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, en
adelante la Compañía para el Desarrollo de Cantera, el mencionado estatuto
concedió a dicha entidad corporativa exención de toda clase de contribuciones,
derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos
o que se impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o
cualquier subdivisión política de éste.
En conjunto con la Compañía para
el Desarrollo de Cantera, otras entidades del sector privado se dedican y
contribuyen al desarrollo de esta comunidad, para mejorar la calidad de los
servicios, facilidades y vivienda disponibles para los residentes de esta
comunidad. Es de vital importancia para el éxito de este proyecto que los
nuevos servicios, facilidades y unidades de vivienda estén disponibles a un
costo que sea accesible a los residentes de esta comunidad. Es por ello que
resulta indispensable promover mecanismos que permitan a la Compañía para el
Desarrollo de Cantera unir o integrar sus esfuerzos con entidades del sector
privado para cumplir con su meta.
Por lo tanto, con el fin de
adelantar los intereses de desarrollo de esta comunidad y lograr la completa e
integral transformación de la misma, es necesario enmendar la mencionada Ley
Núm. 20 a los fines de extender las exenciones de contribuciones, derechos,
impuestos, arbitrios o cargos a personas naturales o jurídicas cuya actividad
principal sea el desarrollo, administración u operación de proyectos que
promuevan los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Integral de la
Península de Cantera, según lo certifique la Compañía para el Desarrollo
Integral de la Península de Cantera y se establezca mediante concesión emitida
por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
De esta manera se logra
incentivar la participación de entidades privadas que, conjuntamente con la
Compañía para el Desarrollo de Cantera, promoverán nuevos proyectos de
servicios, facilidades y unidades de viviendas en este sector y mantener el
costo de los mismos al alcance de los residentes de esta comunidad.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
Artículo 1. Se añade un nuevo tercer párrafo
al Artículo 14 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, para que lea como
sigue:
"Artículo 14. Exenciones.
…
Además, personas jurídicas o
naturales del sector privado cuya actividad principal sea el desarrollo,
administración u operación de proyectos que promueven los objetivos
establecidos en el plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera en
San Juan, según lo certifique la Compañía para el Desarrollo Integral de la
Península de Cantera estarán exentas de toda clase de contribuciones, derechos,
impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o que se
impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Pico o cualquier subdivisión
política de éste, sobre toda sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles,
su capital, ingresos y sobrantes, según disponga la concesión que a esos
efectos otorgue el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Queda claramente establecido que tales proyectos serán exclusivamente de
naturaleza social para promover la rehabilitación del Sector Cantera. La Junta
de Directores de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de
Cantera emitirá una certificación oficial en la cual identificará el proyecto
elegible para exención en virtud de esta disposición. La exención provista en
este párrafo se limitará a las propiedades, capital, ingresos o sobrantes
generados por o utilizados en el proyecto identificado en la certificación de
la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Las
personas jurídicas o naturales que se beneficien de la exención aquí dispuesta
podrán reclamar sólo la porción de la exención que corresponda a su
participación en el proyecto. El Secretario de Hacienda establecerá mediante
reglamento el procedimiento para solicitar la certificación conforme a este
párrafo, así como los criterios a considerar al determinar si un solicitante
cualifica para los beneficios establecidos en este párrafo. Dicho -reglamento
deberá ser promulgado en un término no mayor de ciento ochenta (180) días de la
vigencia de esta ley."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación y tendrá vigencia hasta el 30 de junio
de 2005 para permitir a la Asamblea Legislativa a realizar una evaluación sobre
la efectividad de los mecanismos aquí establecidos. Las exenciones otorgadas
por virtud de esta Ley tendrán plena vigencia y eficacia por el período para el
cual fueron otorgados.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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