Ley Núm.
217 del año 2003
(P. del S. 1976), 2003, ley 217
Para
enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 1949: Examen de equivalencia de
Escuela Superior
Ley Núm. 217
de 28 de Agosto e 2003)
Para
enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada,
para disponer los requisitos de edad y residencia para la concesión del examen
de equivalencia de Escuela Superior; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestra función gubernamental
debe garantizar a nuestra juventud la asistencia necesaria para hacer de estos
hombres y mujeres al servicio y beneficio de nuestro país. Entre las opciones
que adecuadamente asisten e inspiran a la juventud puertorriqueña está la
adquisición de su diploma de cuarto año. Ello, como primer eslabón a una vida
plena de desarrollo personal. Aún los jóvenes, que por circunstancias variables
abandonan la escuela o se adentran en actividades delictivas, deben gozar de la
oportunidad de visualizarse como personas útiles y necesarias a nuestra
sociedad, y nuestro compromiso es promover ese deseo de superación.
El logro de tal objetivo
gubernamental recae principalmente en el Departamento de Educación del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. A tales fines, se creó la Unidad de Exámenes,
Diplomas y Certificaciones, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Servicios
Educativos a la Comunidad. Entre los diversos servicios que ésta ofrece se
encuentran los exámenes de equivalencia de Escuela Superior, los cuales se
suministran en coordinación con el "General Educational Development
Testing Service", entidad adscrita al Departamento de Educación Federal. Por
virtud de la legislación federal, se faculta al Estado Libre Asociado de Puerto
Rico a establecer los requisitos mínimos de solicitud para la concesión de
dicho examen.
A tenor con tal facultad, la
Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó la Ley
Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, creando el mecanismo para ofrecer los exámenes
de equivalencia. Posteriormente, esta Ley fue enmendada para hacerla cónsona
con los cambios y acontecimientos sociales. En su origen, este examen sólo se impartía
a mayores de edad y no es hasta el año 1966, que se enmienda la Ley Núm. 170,
(Supra), para hacer extensivo el mismo a los menores de edad de dieciocho (18)
años o más.
Sin embargo, hoy por hoy el
problema de la deserción escolar es más que evidente y genera cientos de
problemas colaterales, tanto para los desertores como para sus familias y la
sociedad en general. Las razones para la deserción escolar son variadas y van
desde la desmotivación personal, el uso y abuso de drogas y alcohol, la incursión
a actividades delictivas, hasta problemas generales de carácter familiar y
social. Por otro lado, existen quienes, en la búsqueda de oportunidades de
desarrollo profesional y personal se ven obligados a abandonar la formación
académica tradicional, aún cuando su desempeño académico evidencia su deseo y
compromiso de alcanzar un óptimo rendimiento intelectual; convirtiéndose el
sistema tradicional en un obstáculo para su desarrollo personal y profesional.
Ante ambos escenarios resulta menester de esta Asamblea Legislativa proponer
espacios y mecanismos que sirvan como elemento propulsor y facilitador del
desarrollo y formación de toda nuestra juventud.
En aras de garantizar la
motivación y deseo de superación que debemos inculcar en nuestra juventud,
resulta necesario actualizar los requisitos para la obtenci6n del examen de
equivalencia de Escuela Superior a fin de atemperarlos con los cambios y
necesidades de la sociedad puertorriqueña del Siglo XXI.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la
Ley Núm. 170 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 1.- Exámenes para diploma
equivalente a Escuela Superior.
Por la presente se faculta y se ordena al
Secretario de Educación de Puerto Rico para:
(1)
Celebrar exámenes de equivalencia para determinar los conocimientos básicos de
los examinados en términos de la formación educativa que se exige para
graduación de Escuela Superior en las áreas fundamentales del conocimiento. Los
exámenes se ofrecerán por lo menos una vez cada semestre según el programa que
para tales fines determine el Secretario de Educación.
(2)
Anunciar estos exámenes y poner a la disposición de los candidatos los recursos
educativos de que dispone el Programa de Extensión Educativa del Departamento
de Educación.
(3) Admitir
a dichos exámenes a todo solicitante que reúna los requisitos siguientes:
(a) Edad
mínima de dieciocho (18) años cumplidos; disponiéndose, que los menores entre
las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años podrán tomar dichos exámenes
en las siguientes circunstancias:
(i) Cuando
el solicitante se encuentre bajo la custodia de cualquier institución juvenil,
correccional o de rehabilitación.
(ii) Cuando
el solicitante sea partícipe de los programas gubernamentales que tengan
proyectos de servicios educativos, auspiciados por el Departamento de Educación
y/o la Guardia Nacional de Puerto Rico.
(iv) Cuando el solicitante tenga
por lo menos aprobado el octavo grado.
(b) Residencia
del solicitante o de su padre, madre, tutor o encargado en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
(4) Extender
a cada candidato que apruebe los exámenes de acuerdo con las normas que al
efecto fije el Secretario de Educación, un diploma que será equivalente, para
todo propósito académico y legal, a un diploma de Escuela Superior.
Disponiéndose, además, que en el caso de los candidatos que intenten iniciar
estudios universitarios el resultado de los exámenes se expresará en términos
del índice académico o alguna otra expresión matemática de aprovechamiento
requerida por el colegio o la universidad."
Artículo 2.- A fin de dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Ley, se faculta al Secretario de Educación a desarrollar
los reglamentos que estime necesarios.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de, la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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