Ley
Núm. 218 del año 2003
(P. del S. 2005), 2003, ley 218
Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos
Ley
Núm. 218 de 28 de Agosto de 2003)
Para crear la Ley de Protección
para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
Uno de los pilares de la
relación entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de
América es la defensa común. Como parte de dicha relación, nuestros hijos
puertorriqueños han luchado de mano a mano en guerras de los Estados Unidos de
América bajo la bandera de ese país. Muchos han dado sus vidas y han peleado
digna y honrosamente.
Cuando un miembro del componente
reserva de las fuerzas armadas esto incluye a la Reserva y a la Guardia Nacional
de cada rama es llamado a servicio activo, las consecuencias económicas en su
persona y familia pueden ser significativas. El llamado puede conllevar, además
de la separación física de su familia, un sacrificio económico, debido a que en
muchas ocasiones, el miembro genera menos ingreso mientras se encuentra en e¡
servicio militar que en su trabajo civil. Por tanto, durante el periodo que ese
miembro de las fuerzas armadas está en servicio militar activo su capacidad
para satisfacer las necesidades y obligaciones económicas se puede reducir. A
tales efectos el Gobierno de los Estados Unidos ha aprobado legislación
dirigida a proteger a los miembros de sus fuerzas armadas en sus trabajos y en
ciertas áreas de sus finanzas.
Por ejemplo, actualmente bajo la legislación
federal aplicable, un soldado que tenga un empleo regular, que no sea temporero
ni trabaje por cuenta propia, puede cumplir con su obligación con las fuerzas
armadas sin tener mayor preocupación sobre su puesto de trabajo, pues está prohibido,
so pena de severas sanciones económicas, que se tomen acciones adversas contra
el empleado-militar por razón del servicio militar. Igualmente, por ley
federal, todos los acreedores de obligaciones de crédito de consumo están
obligados a reducir el porciento de interés de la obligación a 6% una vez el
miembro de las fuerzas armadas les notifica de que han sido puestos en servicio
activo. A la vez, existen otras protecciones dirigidas a que el miembro de las
fuerzas armadas pueda cumplir con su misión sin las distracciones que pueden
resultar de preocupaciones o presiones por problemas económicos.
La legislación federal vigente
no dispone nada sobre la reducción de ingreso que muchos de nuestros miembros
de los componentes reserva sufren al ser llamados al servicio activo. De hecho,
muchos de ellos son empleados públicos. Esta Asamblea Legislativa no puede
permitir que un puertorriqueño que, además de servir a su pueblo como empleado
público, voluntariamente escogió servir en las fuerzas armadas se separe de su
familia sin que la misma cuente con recursos económicos suficientes para
satisfacer sus obligaciones y mantener el nivel de vida que normalmente
mantiene.
Por tanto, procede disponer que
aquel empleado público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en periodo
probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temporero, y que su ingreso por
razón del servicio activo en cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los
Estados Unidos de América sea menor al que recibe en su empleo civil con
cualquier agencia u oficina gubernamental estatal o municipal tendrá derecho a
recibir la diferencia entre su salario como empleado público y el ingreso que
recibe durante su servicio militar activo.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como la
Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos.
Artículo 2.- Cualquier empleado público que
ocupe un puesto de carrera, que no esté en periodo probatorio ni trabaje bajo
contrato de empleo temp9rero, y que su ingreso neto por razón del servicio
activo en cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de
América sea menor al salario neto que recibe por su empleo civil con cualquier
agencia u oficina gubernamental, estatal o municipal, tendrá derecho a recibir
la diferencia entre su salario neto como empleado público y el ingreso neto que
recibirá durante su servicio militar activo.
Artículo 3.- Todo empleado público que
cualifique para la protección establecida mediante esta Ley, tendrá que
certificar por escrito el ingreso neto que recibirá durante su servicio activo
y el periodo de duración de dicho servicio militar. Durante dicho periodo de
servicio militar el empleado recibirá sus pagos en las mismas fechas y con la
misma frecuencia en que los recibía antes de comenzar su servicio activo, pero
por la cantidad dispuesta en el Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de
2003.
Presidente del Senado
Presidente
de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
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leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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