Ley Núm.
221 del año 2003
(P. del S. 2029), 2003, ley 221
Para derogar la Ley
Núm. 16 de 9 de julio de 1973 y la Ley Núm. 116 de 20 de julio de 1988:
Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico y sea Adscrita a la
Corporación del Conservatorio de Música.
Ley
Núm. 221 de 28 de agosto de 2003
Para
derogar la Ley Núm. 16 de 9 de julio de 1973 y la Ley Núm. 116 de 20 de julio
de 1988, a los fines de que la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto
Rico, adscrita a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico,
cese de existir; y de que sus funciones, deberes, y facultades, sean asumidos
directamente por la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, y
sus bienes y asignaciones presupuestarias sean igualmente transferidas a la
referida Corporación.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
Ley Núm. 16 de 19 de julio de 1973 creó la Compañía de Variedades Artísticas de
Puerto Rico con el propósito de "contribuir a desarrollar, promover,
enriquecer y divulgar el talento artístico profesional puertorriqueño en el
campo de las variedades artísticas".
Dicha entidad se adscribió originalmente a la Corporación de las Artes
Escénico- Musicales, subsidiaria de la Corporación de las Artes Musicales.
No obstante, un estudio
posterior concluyó que dicha ubicación no era la mejor, pues los objetivos
programáticos de una y otra entidad corrían por caminos distintos, siendo los
de la Compañía de Variedades de carácter predominantemente educativo. Como
consecuencia de ello y atendiendo el hecho de que la Corporación del Conservatorio
de Música de Puerto Rico, adscrita también a la Corporación de Artes Musicales,
es institución educativa debidamente acreditada, se aprobó la Ley Núm. 116 de
20 de julio de 1988 a los fines de colocar a la Compañía de Variedades
Artísticas bajo el ala de la referida institución. De esta suerte, según se
señaló en aquella ocasión, "la labor educativa de la Compañía de
Variedades Artísticas podía florecer y dar frutos dentro de los mejores
criterios de excelencia académica y artístico- musical".
En la actualidad, la Compañía de
Variedades Artísticas está ubicada organizacionalmente bajo la División de los
Programas Especiales del Conservatorio. Respondiendo a las necesidades del
país, esta última unidad ha ido creciendo y ampliando sus ofrecimientos
académicos y de otra naturaleza, al punto de que los de la Compañía de
Variedades Artísticas han quedado subsumidos de tal manera que no se justifica
la subsistencia de tal entidad como organismo aparte con personalidad propia
establecida por ley. De conformidad con la política pública proclive a la
consolidación de programas que impliquen duplicación de esfuerzos, la Compañía
de Variedades Artísticas debe dejar de existir; sus funciones, deberes y
facultades deben ser asumidas directamente por la Corporación del Conservatorio
de Música de Puerto Rico, y sus bienes y asignaciones presupuestarias deben ser
igualmente transferidos a dicha Corporación.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se disuelve la Compañía de
Variedades Artísticas de Puerto Rico y se dispone que sus funciones deberes y
facultades sean asumidos por la Corporación del Conservatorio de Música de
Puerto Rico y que se transfieran a ésta, igualmente, los bienes y valores, así
como las asignaciones presupuestarias correspondientes a aquélla que
posibilitaban su funcionamiento.
Artículo 2.- Dentro de los 30 días
siguientes a la aprobación de la presente Ley, el Rector del Conservatorio de
Música deberá someter a la Junta de Directores de la Corporación, para la aprobación
de ésta, un informe que incluirá un estado de situación de la Compañía de
Variedades Artísticas, un inventario de sus bienes, una lista de su personal
con la descripción de sus funciones y una relación de cualesquiera acciones o
procedimientos activos en los que la Compañía de Variedades Artísticas sea
parte. Dicho informe incluirá, además, un plan de integración de las funciones
deberes y facultades de la Compañía de Variedades Artísticas dentro del plan
programático del Conservatorio.
Artículo 3.- La Corporación del
Conservatorio de Música asumirá toda obligación legal que pese sobre la
Compañía de Variedades Artísticas o que pueda surgir tras su disolución como
resultado de las operaciones de ésta, respecto a lo cual podrá reclamar
cualquier defensa o derecho que hubiese estado disponible a aquélla. Asumirá
igualmente, con todas sus consecuencias legales, todos los derechos que
correspondían a la Compañía Variedades Artísticas.
Artículo 4.- En virtud de lo aquí dispuesto,
se derogan las leyes Núm. 16 de 19 de julio de 1973, que creó la Compañía de
Variedades Artísticas, y la Núm. 116 de 20 de julio de 1988, que adscribió
dicha Compañía al Conservatorio de Música de Puerto Rico.
Artículo 5.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata a partir
de su aprobación.
____________________
Presidente del Senado
______________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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