Ley
Núm. 223 del año 2003
(P.del
S.2107), 2003, ley 223
(Conferencia)
Para enmendar el Artículo 4 de la
Ley Núm. 37 de 20 de abril de 1979: Para ampliar la exención contributiva
relativa a los bonos que pueden emitir las corporaciones
Ley Núm. 223 de 28 de agosto de 2003
Para
enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 37 de 20 de abril de 1979, según
enmendada, a fin de ampliar la exención contributiva relativa a los bonos que
pueden emitir las corporaciones, propiedad de trabajadores, para posibilitar el
desarrollo de sus proyectos comunitarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las corporaciones, propiedad de
trabajadores, constituyen un instrumento idóneo para fomentar el desarrollo
económico comunitario. No obstante, por falta de capital suelen confrontar
graves problemas de financiamiento en sus etapas iniciales. Aunque el estado
consideró conveniente la aprobación de un mecanismo que facilita dicho
financiamiento al conferirle a las corporaciones, propiedad de trabajadores, la
capacidad para emitir bonos, la carencia de colaterales para garantizar un
financiamiento tradicional hace inoperantes estas disposiciones. El
cumplimiento de la política pública del estado respecto a la creación y
desarrollo de dichas corporaciones requiere, pues, que se les provean
mecanismos que potencien su financiamiento.
Algunas de estas corporaciones,
propiedad de trabajadores, comienzan a operar en predios cuyo uso les ha sido
cedido o arrendado por el estado o por alguna entidad sin fines de lucro que
apoya estas iniciativas comunitarias. No obstante, las referidas corporaciones
encaran problemas de financiamiento a la hora de construir o mejorar sus
instalaciones, por esfuerzo propio, en esos terrenos que no son de su propiedad
ya que no pueden ofrecer la propiedad como colateral. El estado considera
conveniente la aprobación de un mecanismo que facilite dicho financiamiento en
esa situación especial, el cual provea los controles oportunos para evitar
cualquier uso que no cumpla con el objetivo para el cual fue específicamente
diseñado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la
Ley Núm. 37 de 20 de abril de 1979, según enmendada, para que disponga como
sigue:
"Artículo 4. - Exención de
contribuciones - Intereses.
No
estarán incluidos en el ingreso o entradas brutas y estarán exentos de
tributación los intereses que devenguen las obligaciones o bonos emitidos por
cualquier entidad de desarrollo económico de la comunidad y sus subsidiarias
auspiciadas por los Títulos II y VII de la Ley Federal de Oportunidades
Económicas y por las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores y sus
subsidiarias, para el desarrollo de sus fines y propósitos. En el caso de las
obligaciones y bonos emitidos por las corporaciones especiales, propiedad de
trabajadores y sus subsidiarias, la exención otorgada se concederá por cada obligación
o bono por un término no mayor de quince (15) años.
También
estarán excluidos del ingreso bruto o entradas brutas y estarán exentos de
tributación los intereses que devenguen las obligaciones o bonos emitidos por
las corporaciones especiales, propiedad de trabajadores, cuyo pago del
principal e intereses esté garantizado por obligaciones o bonos de
corporaciones o sociedades que a su vez hayan sido adquiridos por la
corporación especial propiedad de trabajadores, siempre y cuando que:
(i)
El beneficio neto que resulte de la diferencia en precio, cupón de pago o tasa
de interés de las obligaciones o bonos emitidos y las obligaciones o bonos
comprados sea utilizado por las corporaciones especiales, propiedad de
trabajadores o sus subsidiarias, para: (a) las fases de desarrollo y
construcción de las instalaciones donde opera o habrá de operar en terrenos
cuyo uso le haya sido cedido o arrendado por el estado o por alguna institución
sin fines de lucro debidamente reconocida por el Departamento de Hacienda y (b)
los gastos relativos a la emisión de las obligaciones o bonos.
(ii) Exista una
obligación contractual que disponga que al finalizar el contrato de arrendamiento
o cuando la corporación especial, propiedad de trabajadores, cese sus
operaciones en dichos terrenos, ésta transferirá la titularidad de dicha infraestructura
al Estado Libre Asociado de Puerto 'Rico o a una organización caritativa o
educativa debidamente reconocida por el Secretario de Hacienda.
(iii) el Secretario de Hacienda
apruebe la emisión de las obligaciones o bonos de la corporación especial,
propiedad de trabajadores, y la cantidad de dicha emisión.
Esta exención se concederá por
cada obligación o bono por un término no mayor de quince ( 15) años.
Artículo 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata luego de
su aprobación.
________________________
Presidente del Senado
____________________________
Presidente
de la Cámara
Nota Importante: Esta
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posteriores.
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