Ley
Núm. 233 del año 2003
(P. de la C. 3825), 2003, ley 233
Para
autorizar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a
imponer cargos por servicio por aquellas gestiones y transacciones de cobro
Ley Núm. 233 de 2
de Septiembre de 2003
Para
autorizar al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a
imponer cargos por servicio por aquellas gestiones y transacciones de cobro que
éste realiza a nombre de agencias, dependencias, entidades corporativas y otras
entidades jurídicas
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El Departamento de Hacienda a
través de la figura del Secretario es la Agencia encargada de implementar la
política fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con el
control y la contabilidad de los fondos y propiedad pública. La Ley Núm. 230 de
23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como "Ley de
Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (la Ley) establece las normas y
los parámetros necesarios para que esta función se realice de manera adecuada.
Entre las funciones asignadas al
Secretario bajo las disposiciones de la Ley, está la de recaudar todos los
fondos públicos de las dependencias, según definidas por la Ley. Además, en el
caso de entidades corporativas según definidas por la Ley, y en el caso de
otras entidades jurídicas, el Secretario realiza gestiones y transacciones
dirigidas a procesar los cobros de fondos que van destinados a estas entidades.
Entre estas gestiones podemos mencionar la venta de sellos y comprobantes.
Muchas de estas gestiones de cobro se realizan a través de la utilización de
personal del Departamento de Hacienda asignado a las distintas colecturías
ubicadas en los distintos municipios de Puerto Rico. Esto conlleva gastos de
nómina, así como también de sistemas de información, etc.
En este sentido, esta Honorable
Asamblea Legislativa entiende necesario conceder al Secretario la facultad de
poder imponer un cargo por servicio con relación a las gestiones y
transacciones de cobro que realiza a nombre de éstos.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Cargos por gestiones y transacciones de
cobro - Autorización
Se autoriza al Secretario de
Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominado en adelante
"el Secretario", a imponer cargos por servicio por aquellas gestiones
y transacciones de cobro que éste realiza a favor de agencias, dependencias,
entidades corporativas y otras entidades jurídicas a las cuales va destinado el
dinero recaudado por las gestiones realizadas por el Secretario o su
representante autorizado.
Sección 2.-Imposición del Cargo
El
cargo a cobrarse conforme a lo dispuesto en la Sección 1 de esta Ley será de un
cinco (5) por ciento del total recaudado mediante las gestiones y transacciones
de cobro realizadas por el Secretario de Hacienda o su representante
autorizado.
Sección 3. -Exenciones
El
Secretario, conforme a su criterio, podrá en aquellos casos que entienda
necesario, eximir total o parcialmente del pago del cargo impuesto por la
Sección 2 de esta Ley a cualquier agencia, dependencia, entidad corporativa o
entidad jurídica para las cuales realiza gestiones y transacciones de cobro.
Sección 4. -Reglamentación
El
Secretario establecerá los procedimientos y promulgará los reglamentos
necesarios para poner en vigor las disposiciones de las Secciones 1 a la 3 de
esta Ley.
Sección 5.-Destino de los fondos
A
partir de la fecha de vigencia de esta Ley, los fondos que se recauden por
concepto del cargo que impone la Sección 2 ingresarán al Fondo General del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Comenzando en el año fiscal 2004-2005 y
para los años fiscales subsiguientes le será asignado al Departamento de
Hacienda un veinte (20) por ciento de los fondos recaudados por concepto de los
cargos impuestos por la presente Ley. Dichos fondos se contabilizarán de forma
separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento y los mismos
podrán ser utilizados para mejorar los servicios del Departamento de Hacienda.
Sección 6.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presiden te del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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