Ley Núm.
236 del año 2003
(P.
de la C. 3930), 2003, ley 236
Para enmendar el Artículo 9 de la
Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000: Ley de Programa de Asistencia Tecnológica
de Puerto Rico
Ley Núm. 236 de 2 de Septiembre de 2003
Para
enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, conocida
como "Ley de Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", a
los fines de aumentar la cantidad mínima que aporta el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para el funcionamiento del Programa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Programa de Asistencia
Tecnológica de Puerto Rico, comenzó siendo el Proyecto de Asistencia Tecnológica,
tras concederse una propuesta federal al Departamento de Educación de Puerto
Rico, la que a su vez subcontrata a la Universidad de Puerto Rico, para su
implantación. A través del Proyecto, se desarrollaron una serie de iniciativas
encaminadas a identificar obstáculos en los sistemas que dificultaban el acceso
a la asistencia tecnológica a las personas con impedimentos. Como parte de
estos esfuerzos, el Proyecto logró impactar agencias como la Administración de
Rehabilitación Vocacional, Departamento de Educación, entre otros. Así también
se establecen y desarrollan unas iniciativas como por ejemplo, el Centro de
Servicios Integrados en Asistencia Tecnológica (Centro SI-AT), servicios de
información y referido, componente de adiestramiento, etc.
Posteriormente, y como parte del
interés del Estado en darle sentido de permanencia al Proyecto, se aprueba la
Ley 264 de 30 de agosto de 2000, que crea el "Programa de Asistencia
Tecnológica de Puerto Rico", adscrito a la Universidad de Puerto Rico.
Durante su corta vida legal, ha logrado impactar organizaciones gubernamentales
y comunitarias mediante la adopción de acuerdos colaborativos que permiten la
transferencia del conocimiento en asistencia tecnológica.
Por otra parte, el "Programa" se
mantiene activo en aquellas actividades y esferas que promueven la adopción de
política pública que esté dirigida a fomentar una mejor calidad de vida para
las personas con impedimentos.
Esta Asamblea Legislativa,
adopta la presente legislación, reconociendo la importancia de mantener y
fortalecer aquellas iniciativas que han probado ser eficientes en el
cumplimiento de las responsabilidades adscritas en sus leyes habilitadoras.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la
Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, conocida como "Ley de Programa de
Asistencia Tecnológica de Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 9.-Asignación de Fondos.
Se establece que en la medida en
que los fondos federales disminuyan anualmente,
se asignarán fondos estatales para equiparar dicha disminución para que
viabilice la cantidad mínima de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares,
para el funcionamiento del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico.
El Secretario de Hacienda transferirá dichos recursos al Fondo Especial del
Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Esta cantidad podrá
aumentar, pero nunca será menor a la aquí establecida. Se faculta al Programa y
a la Universidad de Puerto Rico a hacer las gestiones
administrativas y
fiscales correspondientes para el logro de aumentos ulteriores."
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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