Ley
Núm. 238 del año 2003
(P. de la C. 651), 2003, ley 238
Para adicionar las Secciones 2-A y
2-B a la Ley Núm. 60 del 19 de junio de 1964: Parámetros y características del
Café "Fino" (gourmet) de Puerto Rico
Ley Núm. 238 de 3 de Septiembre de 2003
Para adicionar las Secciones 2-A
y 2-B a la Ley Núm. 60 del 19 de junio de 1964, según enmendada, a fin de
especificar los parámetros y características del Café "Fino"
(gourmet) de Puerto Rico para propósitos de su mercadeo tanto local como internacional,
y garantizar la alta calidad promocionada, mantener su prestigio y expandir su
mercado de distribución a nivel mundial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Dentro del contexto de la
economía global, la agricultura en nuestra Isla ha evolucionado durante su trayectoria
histórica en lo relativo a su orientación. A lo largo de los años, unas
empresas han sustituido otras, algunas han desaparecido casi totalmente y otras
apenas se mantienen a base de costosos subsidios gubernamentales.
Sin embargo, la industria cafetalera
puertorriqueña ha prevalecido desde hace más de doscientos años, a pesar de los
diversos problemas que ha confrontado. Aunque ha tenido sus alzas y sus bajas,
el café predomina en la montaña. Es el único renglón entre las grandes cosechas
tradicionales que ha logrado mantener niveles de producción totales comparables
con los de sus mejores tiempos ya que se ubica en la primera posición de
importancia económica entre éstas. Esta industria genera alrededor de sesenta
millones (60,000,000) de dólares, anuales al sector agrícola, seguido por los
farináceos.
De la industria del café se
benefician unos 11,000 agricultores y cerca de 15,000 trabajadores agrícolas,
sirviendo como sostén de desarrollo económico para alrededor de unos 25
municipios de la zona montañosa de Puerto Rico. Además, constituye una fuente
generadora de empleos para cerca de 250 beneficiadores y de unos 20
torrefactores en su fase de procesamiento, elaboración y mercadeo. Esto
representa aproximadamente el veintiuno (21) por ciento del empleo del sector
agrícola.
El café puertorriqueño logró su
preferencia de consumo en el Vaticano en épocas pasadas y continúa siendo uno
de los mejores cotizados del mundo. En la actualidad, la producción y
elaboración de café "fino" (gourmet) ha penetrado favorablemente en
los mercados selectos de exportación como Japón, Israel, Europa y los Estados
Unidos. Anualmente entre 6,000 a 7,000 quintales de café producidos localmente
con excelente selección del grano, cosecho, tueste y molido, son dedicados a
satisfacer este mercado de exportación.
En la actualidad, las empresas
dedicadas a dicha industria pretenden expandir la preferencia y consumo de café
"fino" (gourmet) a través de nuevas estrategias de distribución y
promoción, en las cuales se posiciona el producto como café para ocasiones muy
especiales o de domingo, vendiéndose a precio mayor que el corriente en el
mercado de las principales cadenas de supermercados de Puerto Rico y tiendas de
comida "gourmet".
La
presente medida persigue enmendar la Ley Núm. 60 de 19 de junio de 1964, según
enmendada, que requiere, entre otras cosas, una rotulación adecuada, para los
envases de café que se mercadean en Puerto Rico, a fin de disponer los
requisitos para el mercadeo en Puerto Rico y en el exterior del café rotulado
como café "Fino" o "Specialty" de Puerto Rico, y así
garantizar la alta calidad del café promocionado y distribuido como tal.
Además, pretende proteger al consumidor, al ofrecerle unos atributos y
parámetros para crear condiciones específicas que evite confusiones y así
aumentar el consumo de café en Puerto Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adicionan las Secciones 2-A y
2-B a la Ley Núm. 60 del 19 de junio de 1964, según enmendada, para que se lean
de la siguiente manera:
"Sección 2-A. - Queda
prohibido mercadear dentro o fuera de Puerto Rico café rotulado como café
'Fino' o 'Specialty', como nombres primarios, y 'Gourmet', 'Especial' 'State'
como nombres secundarios, o con cualquier otro nombre que en un futuro se
generalice y cuyo significado sea similar o equivalente a éstos, a menos que se
cumpla con las condiciones y especificaciones que se describen a continuación:
(a) Clase 1
(1)
Nombres a utilizarse:
(i) Primarios:
'Fino' o`Specialty'
(ii) Secundarios: 'Gourmet',
'Especial' o 'State'
(2) Tamaño de Grano: No debe
tener más de cinco (5) por ciento de granos menores del tamaño (criba)
especificado, ni cinco (5) por ciento de granos mayores del tamaño especificado.
(3) Características de Taza:
Debe exhibir un atributo distintivo en una o más de las siguientes áreas:
sabor, acidez, cuerpo o aroma. Debe estar libre de faltas de taza y defectos.
(4) Tueste: No granos vanos o
verdes.
(5) Contenido de Humedad: De
nueve (9) a trece (13) por ciento.
(6) Defectos: Para
los efectos de esta Sección se entenderán como defectos los siguientes:
(i) Defectos Primarios:
(I) negro completo
(II) amargo (sour) completo
(III) cáscara o uva (fruta)
(IV) piedras largas y medianas
(V) palos grandes y medianos
(ii) Defectos Secundarios:
(I)
pergamino
(II) cáscara
(III) granos rotos, partidos o rayados
(IV) daño de insecto
(V) negro parcial
(VI) amargo (sour) parcial
(VII) vanos o flotadores
(VIII) conchas
(IX) piedras pequeñas
(X) palos pequeños
(XI) daño por agua
El café deberá estar libre de
toda materia extraña, aún cuando no esté incluida en las listas de defectos
primarios y secundarios, así como de cualquier olor extraño.
Sección 2-B.- Además de las
condiciones y parámetros anteriormente señaladas en la Sección 2-A, el
Secretario de Agricultura podrá disponer, mediante reglamento, otros que
establezca cualquier entidad reconocida mundialmente como organismo regulador
del comercio del café fino para el mercado mundial.
Para la obtenci6n de
muestras y determinación del tamaño de grano, para analizar y clasificar el
café de acuerdo a su calidad, así como en la evaluación de los defectos antes
señalados, el Secretario de Agricultura establecerá mediante reglamentaci6n los
parámetros para la clasificación del café Fino' o 'Specialty' utilizando como
base las normas establecidas por cualquier entidad reconocida mundialmente como
organismo regulador del comercio del café.
Las especificaciones y atributos
señalados en esta Sección y en la anterior deberán ser certificados por un
laboratorio de catación bonafide de café reconocido por el Secretario de
Agricultura. "
El Secretario de Agricultura deberá adoptar
los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta Ley.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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