Ley Núm.
248 del año 2003
(P. de la C.
2591), 2003, ley 248
Para
enmendar la Ley Núm. 42 de 5 de 1989: Ley de Política Preferencial para las
compras en el Gobierno
Ley Núm.
248 de 3 de septiembre de 2003
Para
enmendar la Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de
Política Preferencial para las compras en el Gobierno de Puerto Rico", a
fin de añadir una nueva responsabilidad a la Junta de Política Preferencial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 42 de 5 de agosto de
1989, conocida como "Ley de Política Preferencial para las compras en el
Gobierno de Puerto Rico", establece la política pública del estado en lo
relativo a compras de mercadería, provisiones, suministros, de materiales,
equipo y servicios no profesionales por el Gobierno y tiene como propósito
asegurar que a través del uso y compra preferencial de productos de Puerto Rico
y a través de la contratación de servicios no profesionales se fomente la
creación y el sostenimiento de empleos y el establecimiento, permanencia y
expansión de empresas locales.
Además, esta Ley busca adoptar
medidas que garanticen una adecuada representación de los productos de Puerto
Rico en toda compra que realice el Gobierno, ya sea mediante subasta formal, informal,
mercado abierto, contrato o procedimiento especial. Finalmente busca maximizar
el potencial de compras gubernamentales mediante la identificación de la
producción local orientada al mercado de compras gubernamentales y la selección
de industrias prioritarias cuyo beneficio efectivo en términos de empleos sea
mayor.
Esta Asamblea Legislativa ha
decidido proveerle de máxima atención a nuestra industria local. En esa medida
es necesario que las personas que tengan bajo su jurisdicción la aplicación de
esta Ley estén impregnados de la política pública que buscamos atender. Es por
eso que hemos decidido en la búsqueda de añadirle efectividad a esta
legislación incluir un nuevo inciso en las responsabilidades de la Junta que le
obligue a ofrecer un taller de capacitación y conocimiento a todos los miembros
de subastas de las distintas agencias del gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico sobre la Ley de Política Preferencial.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 42
de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial"
para que lea como sigue:
"Artículo 5. -Facultades de
la Junta
La Junta tendrá entre otras las siguientes
facultades:
(a)
(b)
...
(c) ...
(d)
…
(e) ...
(f) ...
(g) Preparar
y ofrecer un seminario de capacitación, aplicación y conocimiento en tomo a la
Ley de Política Preferencial a todos los miembros de las juntas de subastas de
las agencias, municipios, departamentos, instrumentalidades, corporaciones públicas
y dependencias. Este seminario será ofrecido a más tardar el 15 de junio,
después de cada año electoral."
Artículo 2.-La asistencia al seminario de
capacitación establecido en el Artículo 1 de ésta, será un requisito
indispensable para todos los miembros de la Junta de Subasta salvo excusa
previa presentada ante la Junta..
Artículo 3.-La Junta preparará un informe
que incluirá un resumen del seminario de capacitación establecido en el
Artículo 1 de esta Ley con la cantidad de participantes así como un detalle de
las agencias y organismos públicos y municipios que participaron en el mismo.
Este informe será radicado en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos y en
la Oficina de la Gobernadora en o antes del 1 de septiembre del año en que se
realizó el seminario de capacitación.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente del Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y
correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de
Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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