Ley Núm. 248 del año 2003


(P. de la C. 2591), 2003, ley 248                                                         

 

Para enmendar la Ley Núm. 42 de 5 de 1989: Ley de Política Preferencial para las compras en el Gobierno

Ley Núm. 248 de 3 de septiembre de 2003

 

Para enmendar la Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial para las compras en el Gobierno de Puerto Rico", a fin de añadir una nueva responsabilidad a la Junta de Política Preferencial.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial para las compras en el Gobierno de Puerto Rico", establece la política pública del estado en lo relativo a compras de mercadería, provisiones, suministros, de materiales, equipo y servicios no profesionales por el Gobierno y tiene como propósito asegurar que a través del uso y compra preferencial de productos de Puerto Rico y a través de la contratación de servicios no profesionales se fomente la creación y el sostenimiento de empleos y el establecimiento, permanencia y expansión de empresas locales.

 

Además, esta Ley busca adoptar medidas que garanticen una adecuada representación de los productos de Puerto Rico en toda compra que realice el Gobierno, ya sea mediante subasta formal, informal, mercado abierto, contrato o procedimiento especial. Finalmente busca maximizar el potencial de compras gubernamentales mediante la identificación de la producción local orientada al mercado de compras gubernamentales y la selección de industrias prioritarias cuyo beneficio efectivo en términos de empleos sea mayor.

 

Esta Asamblea Legislativa ha decidido proveerle de máxima atención a nuestra industria local. En esa medida es necesario que las personas que tengan bajo su jurisdicción la aplicación de esta Ley estén impregnados de la política pública que buscamos atender. Es por eso que hemos decidido en la búsqueda de añadirle efectividad a esta legislación incluir un nuevo inciso en las responsabilidades de la Junta que le obligue a ofrecer un taller de capacitación y conocimiento a todos los miembros de subastas de las distintas agencias del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la Ley de Política Preferencial.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial" para que lea como sigue:

 

"Artículo 5. -Facultades de la Junta

 

La Junta tendrá entre otras las siguientes facultades:

 

(a)

 

(b)          ...

              

(c)           ...

 

(d)         

 

(e)          ...

 

(f)           ...

 

(g)  Preparar y ofrecer un seminario de capacitación, aplicación y conocimiento en tomo a la Ley de Política Preferencial a todos los miembros de las juntas de subastas de las agencias, municipios, departamentos, instrumentalidades, corporaciones públicas y dependencias. Este seminario será ofrecido a más tardar el 15 de junio, después de cada año electoral."

 

Artículo 2.-La asistencia al seminario de capacitación establecido en el Artículo 1 de ésta, será un requisito indispensable para todos los miembros de la Junta de Subasta salvo excusa previa presentada ante la Junta..

 

Artículo 3.-La Junta preparará un informe que incluirá un resumen del seminario de capacitación establecido en el Artículo 1 de esta Ley con la cantidad de participantes así como un detalle de las agencias y organismos públicos y municipios que participaron en el mismo. Este informe será radicado en la Secretaría de ambos Cuerpos Legislativos y en la Oficina de la Gobernadora en o antes del 1 de septiembre del año en que se realizó el seminario de capacitación.

 

Artículo 4.- Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

Presidente del Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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