Ley
Núm. 252 del año 2003
(P. de la C. 3002, 2003, ley 252
Para
enmendar el inciso e. del Artículo 2.21 en el Capítulo 11 de la Ley Núm. 149 de
15 de julio de 1999: Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública
Ley Núm. 252 de 3 de Septiembre
de 2003
Para enmendar el inciso e. del
Artículo 2.21 en el Capítulo 11 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de
1999, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica para el Departamento de
Educación Pública de Puerto Rico", a los fines de ordenar al Consejo
Escolar la implantación de un plan de acción que sirva de simulacro a la
comunidad escolar para atender situaciones de emergencias.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En virtud de la Sección 5 del Artículo II de
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se garantiza el
derecho a una educación que propenda al desarrollo de la personalidad y al
fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades
fundamentales. A tal fin, se ha establecido el Sistema de Educación Pública,
canalizado por conducto del Departamento de Educación, que provee las
herramientas y recursos necesarios para cumplir los propósitos consagrados y
señalados a nuestro pueblo en la Carta de Derechos.
La educación de la juventud puertorriqueña es
una de las responsabilidades de mayor prioridad del gobierno de Puerto Rico.
Para lograr el desarrollo físico e intelectual deseado, conforme a los
objetivos esbozados por la reforma educativa, es necesario que la actividad
docente se lleve a cabo en un ambiente apropiado y seguro, libre de toda
actividad nociva y extraña a la gestión educativa. Es la política pública
proveer la más eficaz protección y seguridad a los estudiantes y maestros; y
propiciar un ambiente sano en las escuelas y sus alrededores. Es necesario que
los problemas que afectan el ambiente escolar se atiendan de manera integral y
coordinada por parte de las agencias gubernamentales que tengan ingerencia en
estos asuntos, así como promover cambios de actitudes y fomentar la
participación y colaboración de estudiantes, maestros y ciudadanos en beneficio
de nuestra educación.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene
el deber de velar por la seguridad, salud y bienestar general. Dicho poder
público es sumamente amplio. A su amparo se han adoptado todas las
disposiciones relacionadas con el desenvolvimiento de las labores de la
comunidad escolar.
Asimismo, constituye política pública del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar y proteger la salud y el bienestar
de los menores; por lo cual, reconociendo que el sistema de educación pública
es el organismo que acoge los estudiantes de las escuelas públicas del país
durante un período de tiempo considerable del día y tomando en consideración un
continuo y manifiesto aumento en la cantidad de situaciones de emergencias y
sucesos de contingencia que han ocurrido en los planteles escolares, se hace
urgente y resulta necesaria la implantación de un plan de acción efectivo para
la más eficaz salvaguardia de la seguridad de los estudiantes, maestros,
personal no docente así como de las facilidades físicas escolares.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso e. del
Artículo 2.21 en el Capítulo II de la Ley
Núm. 149 de 15 de
julio de 1999, según enmendada, para que se lea como sigue:
"CAPITULO
11 LA ESCUELA
. ......................................................................................................................... .
.
"Artículo 2.21.-El Consejo
Escolar: Funciones
El Consejo Escolar tendrá las siguientes
funciones:
a . .....................................................................................................
b. . .....................................................................................................
c. .
.....................................................................................................
d.. . ....................................................................................................
e. Elaborar con el Director planes para la
seguridad interna de la escuela; disponiéndose además, que preparará,
desarrollará y llevará a cabo durante los diez (10) días siguientes a la fecha
de inicio de cada semestre escolar un ejercicio que sirva de simulacro a la
comunidad escolar para atender de manera segura, ordenada, prudente y razonable
situaciones de emergencias que pudieran ocurrir. Dicho ejercicio o plan de
acción incluirá: (1) medidas a tomarse para la acción inmediata y efectiva en
caso de emergencia, entre otras, planes de desalojo, identificación de lugares
seguros a movilizar a los estudiantes, comunicación con agencias de apoyo, con
los padres y personas relacionadas con el plantel; y (2) providencias para la
reducción o prevención de daños a estudiantes, maestros y otro personal docente
y no docente.
f.. .......................................................................................................
g. …………………………………....................................................
. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ………………...”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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