Ley Núm. 255 del año 2003


(P. de la C. 3153), 2003, ley 255                                                                                                                

 

Ley de Promoción a Nuestros Deportes de Importancia y Relevancia Turística

Ley Núm. 255 de 3 de septiembre de 2003

 

Para  establecer la "Ley de Promoción a Nuestros Deportes de Importancia y Relevancia Turística", a fin de ordenar a la Compañía de Turismo que integre, en sus planes y publicaciones promocionales, los calendarios de los distintos eventos deportivos de relevancia turística.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El desarrollo económico de Puerto Rico es la prioridad de esta Asamblea Legislativa. Nuestro país necesita de ideas y programas innovadores para lograr nuevos empleos para nuestra gente. Además, es menester crear empleos que ofrezcan beneficios para nuestros trabajadores como planes de salud, vacaciones, desarrollo profesional y otros.

 

El turismo resulta ser uno de los sectores que más empleos produce para nuestra economía. No tan sólo produce empleos, sino que genera plazas con buenos beneficios y oportunidades de crecimiento. La Compañía de Turismo tiene a su haber promocionar nuestra isla y sus ofertas, para lograr la máxima cantidad de turistas, locales e internacionales, de manera que visiten nuestra isla o se paseen dentro de la misma, en el caso de los turistas locales.

 

La Compañía de Turismo, en el cumplimiento de sus funciones, prepara, implanta y evalúa planes de promoción, para las distintas ofertas que posee nuestra isla. La Compañía se encarga de proyectar las bellezas de nuestra isla, nuestros rincones más bellos y nuestros encantos culturales. Sin duda, contamos con una amplia gama de ofertas naturales y culturales para ofrecer a nuestros visitantes.

 

Dentro de los aspectos culturales que nuestro país puede ofrecer, se encuentra su entorno deportivo. Puerto Rico ofrece ligas y eventos deportivos, de calidad mundial, siendo testimonio de ello los resultados obtenidos por nuestros equipos representativos, en los distintos eventos internacionales. Tenemos un sector deportivo de alta calidad, que puede ofrecer gran entretenimiento para nuestros visitantes.

 

Estas actividades deportivas, además de proveer de espacio para entretenimiento y diversión para nuestra gente, generan millones de dólares en impulso para nuestra economía. Las ligas de baloncesto, pelota y volleyball, por mencionar algunas, reciben miles de fanáticos anualmente en sus respectivos eventos.

 

Por eso, es la intención de esta legislación que la Compañía de Turismo, incluya en sus estrategias de proyección turística y en las publicaciones donde se presenten las distintas ofertas turísticas, los calendarios de las ligas deportivas que le hayan provisto los mismos dentro de un espacio que se considere adecuado así como de eventos de relevancia turística. Esta inyección de proyección logrará que miles de turistas, que a su vez son fanáticos del deporte, visiten los juegos y eventos de los distintos deportes, que se practiquen en el país, generando nuevos ingresos para nuestras ligas y proyección internacional para nuestros atletas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se ordena a la Compañía de Turismo que integre en sus planes y publicaciones de promociones, a partir de la aprobación de esta Ley, los calendarios de las distintas ligas deportivas del país así como de eventos con alto potencial de atraer turismo nacional e internacional.

 

Artículo 2.-Calendarios a ser incluidos. Los calendarios de las ligas que serán publicados serán los de las ligas que se encuentren durante su temporada de juegos, que estén debidamente registradas y con permiso para hacer negocios en Puerto Rico y que hayan sometido su calendario de temporada, con tres (3) meses de anticipación del comienzo de la misma.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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