Ley
Núm. 258 del año 2003
(P. de la C. 3479), 2003, ley 258
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 2002: Emisión
de bonos de ELA
Ley Núm. 258
de 3 de septiembre de 2003
Para
enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 12 de julio de 2002, a fin de
eliminar el segundo párrafo, corregir la fecha en el renglón VII, y añadir en
el renglón X el subsidio de viviendas de interés social como un fin aceptable
para cubrir con la emisión de bonos que autoriza la ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 100 de 12 de julio
de 2002 tiene como propósito principal autorizar la Emisión de Bonos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad principal que no exceda de
quinientos millones (500,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en
anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el
costo de la venta de dichos bonos.
La esencia de la Ley Núm. 100,
antes citada, es autorizar y facilitar las transacciones en ella detalladas. El
segundo párrafo del Artículo 1, sin embargo, impone unas limitaciones que
podrían perjudicar las transacciones contempladas. Por tanto, procede se
enmiende dicha Ley a los fines de eliminar la restricción de usos de activos
con vida de cinco (5) años o más y la restricción del uso para gastos
operacionales. Igualmente, esta Ley procura enmendar la Ley Número 100, antes
citada, para incluir como fines aceptables el financiamiento de subsidios a
proyectos de vivienda de interés social.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 12 de julio de 2002,
para que lea como sigue:
"Artículo 1.-Se autoriza al
Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en
tiempo, bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad
principal que no exceda de quinientos millones (500,000,000) de dólares, con el
propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a
continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o
derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y
especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en
anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la
adquisición o construcción de tales mejoras.
Las mejoras públicas y los
costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades
estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas
mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes:
I Facilidades de Transportación y
Comunicaciones $46,824,000
II Facilidades de Acueductos y
Alcantarillados $53,696,000
III Facilidades Hospitalarias, Escolares,
Bienestar
Social y Trabajo 26,089,000
IV Facilidades Agrícolas y Turísticas 35,953,000
V Construcción y Mejoras de Parques y
Otras Facilidades Recreativas y Culturales 30,965,000
VI Desarrollo de Proyectos para el Control
de
Inundaciones y de Desperdicios
Sólidos $76,655,000
VII Costos necesarios para la Emisión de
Bonos
de 2003 3,500,000
VIII Construcción de Obras Municipales 48,900,000
IX Construcción de Obras 55,000,000
X Construcción, Subsidios y Mejoras
de
Viviendas 64,914,000
XI Desarrollo de Proyectos de Mantenimiento
de
la Ley y el Orden y Corrección 32,504,000
XII Fondo de Mantenimiento Extraordinario 25,000,000
TOTAL $500,000,000
En relación a la adquisición y
construcción de las obras públicas se autoriza al Secretario de Hacienda a que
pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos
y pagarés autorizados por esta Ley. Incluyendo aquellos costos relacionados con
seguros, cartas de crédito u otros instrumentos utilizados para abaratar el
costo del financiamiento. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por
sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y
pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales
dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta
Ley."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
..............................................................
Presidente de la Cámara
.......................................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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