Ley Núm. 258 del año 2003


(P. de la C. 3479), 2003, ley 258

 

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 2002: Emisión de bonos de ELA

Ley Núm. 258 de 3 de septiembre de 2003

   

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 12 de julio de 2002, a fin de eliminar el segundo párrafo, corregir la fecha en el renglón VII, y añadir en el renglón X el subsidio de viviendas de interés social como un fin aceptable para cubrir con la emisión de bonos que autoriza la ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 100 de 12 de julio de 2002 tiene como propósito principal autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una cantidad principal que no exceda de quinientos millones (500,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos.

 

La esencia de la Ley Núm. 100, antes citada, es autorizar y facilitar las transacciones en ella detalladas. El segundo párrafo del Artículo 1, sin embargo, impone unas limitaciones que podrían perjudicar las transacciones contempladas. Por tanto, procede se enmiende dicha Ley a los fines de eliminar la restricción de usos de activos con vida de cinco (5) años o más y la restricción del uso para gastos operacionales. Igualmente, esta Ley procura enmendar la Ley Número 100, antes citada, para incluir como fines aceptables el financiamiento de subsidios a proyectos de vivienda de interés social.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 100 de 12 de julio de 2002, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.-Se autoriza al Secretario de Hacienda para emitir y vender, de una sola vez o de tiempo en tiempo, bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de quinientos millones (500,000,000) de dólares, con el propósito de cubrir el costo de las mejoras públicas necesarias que a continuación se enumeran, incluyendo la adquisición de terreno necesario o derechos sobre terrenos y equipo para el mismo, la preparación de planos y especificaciones, los costos de venta de los bonos y pagarés emitidos en anticipación de los mismos y todo otro gasto necesario en relación con la adquisición o construcción de tales mejoras.

 

Las mejoras públicas y los costos de venta de los bonos a financiarse bajo esta Ley y las cantidades estimadas del producto de los bonos a ser aplicadas a cada una de dichas mejoras y costos por renglón mayor de gastos son los siguientes:

 

I         Facilidades de Transportación y

Comunicaciones                                                          $46,824,000

 

 II        Facilidades de Acueductos y Alcantarillados                 $53,696,000

 

III         Facilidades Hospitalarias, Escolares,

            Bienestar Social y Trabajo                                           26,089,000

 

IV        Facilidades Agrícolas y Turísticas                                 35,953,000

 

V          Construcción y Mejoras de Parques y

Otras Facilidades Recreativas y Culturales                                30,965,000

 

VI        Desarrollo de Proyectos para el Control de

            Inundaciones y de Desperdicios Sólidos                        $76,655,000

 

VII       Costos necesarios para la Emisión de

            Bonos de 2003                                                             3,500,000

 

VIII      Construcción de Obras Municipales                             48,900,000

 

IX        Construcción de Obras                                                55,000,000

 

X          Construcción, Subsidios y Mejoras

            de Viviendas                                                                64,914,000

 

XI          Desarrollo de Proyectos de Mantenimiento

de la Ley y el Orden y Corrección                               32,504,000

 

XII       Fondo de Mantenimiento Extraordinario                       25,000,000

 

                                    TOTAL                                                                       $500,000,000

 

En relación a la adquisición y construcción de las obras públicas se autoriza al Secretario de Hacienda a que pague todos aquellos costos que se incurran en relación con la emisión de bonos y pagarés autorizados por esta Ley. Incluyendo aquellos costos relacionados con seguros, cartas de crédito u otros instrumentos utilizados para abaratar el costo del financiamiento. Cualquier descuento, cargo por compromiso o por sindicalización o cargo similar pagadero por motivo de la emisión de bonos y pagarés deberá ser incluido en el cómputo del precio o precios a los cuales dichos bonos y pagarés puedan ser vendidos, conforme a lo dispuesto por esta Ley."

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

..............................................................

Presidente de la Cámara

.......................................................

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados