Ley
Núm. 259 del año 2003
(P. de la C. 3566), 2003, ley 259
Para
enmendar el artículo 2 y adicionar otros a la Ley Núm. 23 de 1985: Ley
Orgánica de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y
Trabajadores
Ley Núm. 259 de 3 de septiembre
de 2003
Para enmendar el primer párrafo
del Artículo 2; adicionar un nuevo inciso (h) al Artículo 4; enmendar el inciso
(f) y adicionar un nuevo inciso (o) al Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 23 de
junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la
Administración para el Adiestramiento de Futuros Empresarios y
Trabajadores", para establecer en las funciones del Administrador operar
la Escuela Hotelera de Guánica; para crear una Junta Asesora; y para otros
fines.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La investigación realizada al amparo de la
Resolución de la Cámara Núm. 5157, sobre la viabilidad de establecer una
escuela hotelera a nivel vocacional en la región suroeste de Puerto Rico, concluyó
en la importancia de establecer programas encaminados a adiestrar los recursos
humanos necesarios para lograr servicios turísticos de alta calidad en las
hospederías y atracciones de la región oeste, incluyendo conocimiento de
idiomas, servicios hoteleros y de excursiones turísticas entre otras.
La Administración para el Adiestramiento de
Futuros Empresarios y Trabajadores ( en adelante AAFET), ofrece entre sus
servicios la capacitación técnico vocacional de jóvenes y trabajadores
desplazados en cursos relacionados a la actividad turística. Estos
adiestramientos se ofrecen en las instalaciones que dicha agencia administra en
el Municipio de Guánica, denominado Instituto Vocacional de Guánica. En el
Instituto se desarrollará una Escuela Hotelera con la motivación primordial de
ofrecer a los participantes prácticas en un escenario de trabajo real.
Es el propósito de esta legislación crear una
Junta Asesora, compuesta por altos funcionarios públicos y representantes de la
empresa privada, conocedores del turismo, para orientar y recomendar a la AAFET
sobre el concepto, programas y currículos que se estarían ofreciendo en la
Escuela Hotelera de Guánica.
Esta alternativa permitirá proveer a los
hoteles, paradores y empresas dedicadas a excursiones y asuntos turísticos, el
personal diestro necesario, y a la vez garantizará que los currículos y el
programa de la Escuela Hotelera se ajusten a las exigencias del turismo actual.
Finalmente, los egresados de la Escuela Hotelera obtendrían una preparación
óptima para enfrentar exitosamente la demanda de la actividad turística.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el primer párrafo del
Artículo 2 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Artículo 2.-Declaración de Política
Pública.
Es la
política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
establecer la "Administración para el Adiestramiento de Futuros
Empresarios y Trabajadores" la cual fomentará, mediante la creación de
oportunidades de estudio, adiestramiento, trabajo y desarrollo personal para
los participantes. La Administración se regirá por dos orientaciones programáticas
básicas. En primer lugar, deberá organizar y desarrollar un programa vasto e
innovador de actividades de formación del carácter y capacitación
técnico-vocacional para el desarrollo integral de jóvenes en desventaja
económica y/o participantes que, desde talleres, campamentos, fincas u otros
centros o recintos operacionales de estudio, trabajo y servicios, prepare
éstos, tanto para el autoempleo por medio de pequeños negocios y cooperativas,
como para el trabajo productivo remunerado en organizaciones y empresas,
privadas y públicas. La Administración desarrollará actividades de educación,
adiestramiento, trabajo y servicios en los más diversos campos del quehacer
humano, a los fines de crear nuevas fuentes de empleo en la manufactura, la
agricultura, el comercio, la construcción, los servicios de mantenimiento y
reparación, el turismo, y cualquier otra fase de la actividad económica.
Sección 2.-Se adiciona un nuevo inciso (h)
al Artículo 4 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para
que se lea como sigue:
"Artículo
4.- Definiciones.
..
(a) ...
(h) Junta Asesora de la Escuela Hotelera y de
Turismo.- Significará un organismo que asesorará y recomendará al Administrador
de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados y Trabajadores
o a su representante autorizado, sobre el contenido de los currículos y
programas que ofrecerá la Escuela Hotelera de Guánica, de acuerdo a las
necesidades de la actividad turística en la región suroeste de Puerto Rico.
Esta Junta se compondrá de nueve
(9) miembros: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico,
quien será el Presidente de la misma; y el Secretario del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos; el Secretario del Departamento de Educación; el
Administrador de la Administración para el Adiestramiento de Futuros Empleados
y Trabajadores; el Director Ejecutivo de la Compañía de Parques Nacionales; el
Presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Presidente
de la Asociación Puertorriqueña de Agentes de Viajes; el Presidente de la
Asociación de Dueños de Paradores, o sus representantes autorizados, quienes
deben tener la capacidad, el conocimiento y poder decisional delegado para
representar de forma efectiva al funcionario que sustituye; y un representante
de los excursionistas y guías turísticos que será nombrado por el Gobernador de
entre tres (3) candidatos que dicho grupo someta. El presidente de la Junta,
convocará a sus miembros de acuerdo a la necesidad de la escuela, no menos de
dos (2) veces por año."
Sección 3.-Se enmienda el inciso (f) y se adiciona un nuevo inciso (o) al
Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985, según enmendada, para que
se lea como sigue:
"Artículo 5.-Objetivos y
funciones de la Administración.
(a)
...
(f) Desarrollar actividades agrícolas,
pesqueras, industriales, comerciales, forestales, turístico hoteleras y de cualquier otra índole, necesarias para
suplir las necesidades de la Administración y lograr al máximo el auto sostenimiento
de la misma.
…
(o) Operar la Escuela Hotelera de Guánica,
con el asesoramiento de la Junta Asesora, creada bajo esta Ley."
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
....................................................
Presidente de la Cámara
......................................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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