Ley
Núm. 261 del año 2003
(P. de la C. 3576), 2003, ley 261
Para enmendar el Art.
4 de la Ley Núm. 97 de 1953: Triple daño por venta de productos a sobreprecio.
Ley Núm. 261 de 3 de Septiembre de 2003
Para
enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1953, que establece
el remedio de triple daño por venta de productos a sobreprecio, a los fines de
aumentar la cantidad a ser adjudicada en concepto de daños.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta
enmienda pretende actualizar el Artículo 4 de la ley que creó la Administración
de Estabilización Económica, Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1953, en este
momento de crisis mundial y ante la amenaza de un posible conflicto bélico que
podría conllevar cambios en los suministros y precios de los productos. Es
obligación de la Asamblea Legislativa velar por la vigencia de las leyes que
han pasado el crisol judicial y que constituyen herramientas vitales para la
protección del consumidor puertorriqueño.
Este Artículo, establecido en la
Ley Núm. 97 de 19 de julio de 1953, reconoce la acción directa de triple daño
por sobreprecio y faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor, en los casos apropiados, a imponer igual remedio al dispuesto en la
Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como Ley Insular
de Suministros. El Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en
Cervecería India, Inc. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 686 (1975),
señaló que ambas disposiciones existen, es decir, una no deroga expresamente a
la otra.
La Ley que creó la
Administración de Estabilización Económica tenía la intención de resarcir al
ciudadano que estimaba que el costo y el tiempo que conllevaba un litigio en
los tribunales, no era compensado por la suma que podrían recobrar como
producto de una violación de ley. Dicha Administración fue absorbida una vez se
creó el Departamento de Asuntos del Consumidor.
El cambio en el valor del
dinero, la inflación y la realidad de que una penalidad sobre el exceso del
precio fijado fuese de unos centavos solamente, como sucede con artículos de
bajo costo, haría inoperante una compensación de tres veces esos centavos de
diferencia. Como consecuencia de lo antes expuesto, los ciudadanos no se
estimularían a iniciar una reclamación por unos centavos y resultaría costoso
para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una vista administrativa
para imponer esa compensación.
Por tanto, resulta imperioso
ajustar esta Ley a la realidad puertorriqueña actual en el umbral del Siglo
XXI.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda al Artículo 4 de la
Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1953, para que lea como sigue:
"Artículo 4.-Triple daño por
sobreprecio.
Cualquier
persona que compre un artículo o servicio esencial a un precio en exceso del máximo
establecido por un reglamento u orden del Administrador, podrá dentro de un (1)
año a partir de la fecha de la compra del artículo o servicio esencial reclamar
del vendedor daños por tres (3) veces el total del sobreprecio más las costas y
los honorarios de abogados que el tribunal determine. Cuando el triple del
sobreprecio resulte menor de cien (100) dólares el comprador tendrá derecho a
cien (100) dólares por concepto de daños en cada violación más las costas y los
honorarios de abogado que el tribunal determine. "
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|