Ley
Núm. 262 del año 2003
(P. de la C. 3657), 2003, ley 262
Para enmendar la sección 30 de la Ley Núm. 218 de 1951: Ley del Sistema de Retiro para Maestros
Ley Núm. 262 de 3 de Septiembre de
2003
Para
enmendar la Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según
enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros",,
a fin de aumentar la cantidad máxima mensual que un maestro pensionado por
incapacidad física pueda devengar por las labores que realice sin menoscabar su
renta anual vitalicia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La clase magisterial del sistema
de enseñanza pública del país es orgullo de todos los puertorriqueños. Los
mismos se dedican a servirle al pueblo, sin. interés y con esmero transmitiéndole
sus conocimientos a nuestros niños para convertirlos en los profesionales del
mañana.
La Ley Núm. 218 de 6 de mayo de
1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro para Maestros" se
aprobó con el propósito de ayudar a la clase magisterial garantizándoles un
retiro seguro y próspero. A su vez hay ocasiones en que los maestros, por
razones ajenas a su voluntad, sufren una incapacidad física y se ven en la
obligación de retirarse antes de lo previsto.
Actualmente, la Sección 30 de la
Ley Núm. 218, establece que los maestros retirados por incapacidad física
dejarán de recibir la renta anual vitalicia, a que tienen derecho tan pronto
cese la incapacidad, reingresen al servicio gubernamental o reciban una
remuneración mayor de seiscientos (600) dólares. Dicha cantidad es muy poca
debido al alto costo de la vida por lo que se hace necesario aumentarla. Ante
esta situación, la Asamblea Legislativa entiende meritorio y como un acto de
justicia social el incrementar de seiscientos (600) dólares a mil (1,000)
dólares la remuneración por servicios prestados sin menoscabar su renta anual
vitalicia.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 30 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección
30.-Suspensión de -las rentas vitalicias por incapacidad física; exámenes
Los
maestros retirados por incapacidad física dejarán de recibir la renta anual
vitalicia tan pronto cese la incapacidad o reingresen al servicio gubernamental,
también cesará la renta anual vitalicia de los que se dediquen a ocupaciones no
gubernamentales por las que reciban remuneración, siempre que ésta sea mayor de
mil (1,000) dólares mensuales.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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