Ley
Núm. 264 del año 2003
(P. de la C. 3742), 2003, ley 264
Para enmendar el artículo 87, añadir 87A y enmendar el
artículo 88 del Código Político de 1902
Ley Núm. 264 de septiembre de 2003)
Para enmendar los incisos (a),
(b), (c), (d); derogar los incisos (e) y (f); enmendar el inciso (g) y
renumerar como inciso (e) y renumerar el inciso (h) como inciso (f) del
Artículo 87; añadir un nuevo Artículo 87A y enmendar el Artículo 88 del Código
Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de establecer la
facultad del Secretario de Hacienda para cancelar automáticamente los cheques
expedidos por el Departamento de Hacienda y los Oficiales Pagadores Especiales,
cuya fuente de pago contiene tanto fondos estatales como fondos federales y
para autorizar al Secretario de Hacienda a transferir el importe de aquellos
cheques ingresados en la cuenta "Deudas Pendientes de Pago Fondos Estatales" antes de julio de
2003, sin necesidad de la publicación que requiere el Artículo 87 del Código
Político de 1902, según enmendado.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
El Artículo 87 del Código Político de Puerto
Rico establece que el Departamento de Hacienda tiene la obligación de asegurar
la disponibilidad de los fondos contra los cuales emite sus pagos, ello con el
propósito de honrar las deudas o créditos que deben ser satisfechos a través
del Departamento de Hacienda. A tales efectos, dicho artículo, además de
requerir la preparación de una relación de todos los cheques expedidos por el
Secretario de Hacienda, exige que luego de transcurrido un período de seis
meses sin que los mismos hayan sido cobrados, el Secretario de Hacienda deberá
depositar el importe de los mismos en una cuenta identificada como deudas
pendientes de pago.
Es importante señalar que el Departamento de
Hacienda emite todos los cheques del Gobierno Central del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. Esto incluye pagos que hacen las agencias gubernamentales cuya
fuente puede provenir de fondos estatales, fondos federales o fondos pareados
(fondos federales y fondos estatales).
El Departamento de Hacienda ha sido objeto de
varios señalamientos por parte de la Oficina del Inspector General del
"Department of Health and Human Services" del Gobierno Federal. Estos
señalamientos que cubren períodos auditados desde 1976 hasta el 1993 y desde el
1993 hasta el 2001 señalan que el Departamento de Hacienda no ha cumplido con
la reglamentación federal que requiere que el Gobierno Federal sea reembolsado
por la porción que le corresponde de aquellos cheques vencidos y no cobrados
emitidos por Agencias que reciben fondos federales. Estas auditorías han
resultado en el desembolso de cantidades significativas por cheques pendientes
de pago, además de intereses y recargos. A tales efectos, esta Asamblea
Legislativa considera necesario aclarar las facultades y deberes del Secretario
de Hacienda sobre este particular, con el propósito de evitar futuros
señalamientos de las agencias federales, sí como desembolsos sustanciales por
intereses y recargos que afectan la liquidez del gobierno de Puerto Rico.
Estos cambios benefician a los acreedores
públicos, ya que no tendrán que ir de una agencia a otra para establecer las reclamaciones
correspondientes, lo que a su vez acelera el trámite de las mismas.
Al efectuar las publicaciones de
los cheques caducos según lo establece el Artículo 87 del Código Político nos
hemos percatado de que son pocas las personas que acuden a establecer la
reclamación de los mismos. En los últimos años las publicaciones efectuadas han
estado en la internet y tampoco ha habido un volumen considerable de
reclamaciones. Por el contrario despierta el interés en gestores que tratan de
beneficiarse tratando de obtener copia de las listas para localizar a las
personas y efectuar, autorizados por ellos, la reclamación de dichos cheques.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmiendan los incisos (a), (b), (c), (d); se derogan los incisos
(e) y (f); se enmienda el inciso (g) y se renumera como inciso (e) y se
renumera el inciso (h) como inciso (f) del Artículo 87 del Código Político de
1902, según enmendado, para que se lea como sigue:
"Artículo 87.- Cheques del
Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores.
(a) Al finalizar cada mes, o cuanto antes fuera
posible, el Secretario de Hacienda preparará y certificará una relación de
todos los cheques expedidos por él, los cuales por un término de seis (6) meses
o más hubieren permanecido pendientes de pago. El Secretario de Hacienda hará
los ajustes que sean necesarios para que el importe total de los fondos
estatales y de los fondos federales correspondientes a dichos cheques se
cancelen automáticamente e ingresen en sus cuentas de origen.
(b) Será obligación de todo oficial pagador
nombrado por el Secretario de Hacienda, al finalizar cada mes, o cuánto antes
fuere posible, preparar y certificar una relación completa y exacta de todos
los cheques expedidos por él en su carácter oficial, a la orden de acreedores
públicos que hayan permanecido pendientes de pago por un término de seis (6)
meses o más. El Secretario de Hacienda adoptará la reglamentación necesaria
para ingresar en los fondos de origen estos cheques.
(c) En los casos de cheques girados contra
fondos federales, los cuales se están cancelando automáticamente desde julio de
2001, por disposición de la ley federal, e ingresando en los fondos y
"grants" de origen, podrán luego de haber cumplido seis (6) meses de
emitido y no haber ido reclamado el cheque, devolver los fondos al gobierno
federal, según se disponga en la reglamentación federal.
(d) Las cuentas "Deudas Pendientes de
Pago" estarán bajo la jurisdicción del Secretario de Hacienda y serán
utilizadas para atender el pago de cualquier cheque emitido con anterioridad a
la aprobación de esta Ley, y que no haya sido transferido al Fondo General.
Cualquier reclamación legal que se presentare de aquellos cheques cancelados
automáticamente, y que deba ser pagada con cargo a sus cuentas de origen, será
tramitada a través de la Agencia que emitió el pago originalmente. Se establece
un término diez (10) años para ejercitar la acción, contando dicho término a
partir de la fecha del ingreso de estas sumas en el fondo de origen. El
Secretario de Hacienda será responsable de pagar cualquier reclamación de
cheques, pagados contra el Fondo General, cuyo término para gastar ha vencido,
de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General.
Aquellas Agencias que al momento
de la aprobación de esta Ley utilizaron el importe de los cheques emitidos
contra el Fondo General, que se anularon e ingresaron al fondo de origen, para
atender gastos recurrentes, serán responsables de reembolsar al Secretario de
Hacienda dichos fondos.
(e) En los casos en que se hayan efectuado
créditos o devoluciones al Gobierno Federal, cualquier reclamación legal que se
presentare y que deba ser pagada, la Agencia Gubernamental que efectuó el pago
solicitará al Gobierno Federal, los fondos necesarios para el reembolso
correspondiente.
(f) El Secretario de Hacienda adoptará el
reglamento necesario para el régimen de estas operaciones."
Sección 2.-Se añade el Artículo 87A al Código Político de 1902, según enmendado,
para que se lea como sigue:
"Artículo 87A.- Facultades del
Secretario de Hacienda.
Se
faculta al Secretario de Hacienda para que transfiera al Fondo General del
Tesoro Estatal el importe de aquellos cheques ingresados en las cuentas de
Deudas Pendientes de Pago -Fondos Estatales, que hayan permanecido en esta
cuenta durante los dos (2) años precedentes sin haber sido reclamados. Al
cierre del año fiscal el Secretario de Hacienda notificará por escrito a la
última dirección disponible a las personas o entidades a cuyo nombre fue
emitido el cheque cuya cuantía será transferida al Fondo General.
Dentro
del término de diez (10) años contados a partir de la fecha en que se haya
transferido al Fondo General cualquier cantidad no reclamada según se dispone
en este apartado, la persona que creyere tener derecho a cualesquiera de dichas
cantidades podrá reclamarla al Secretario de Hacienda y éste podrá reintegrarla
previa comprobación del derecho del reclamante. Cualquier reclamación legal que
se presentare y que deba ser pagada con cargo a los fondos así transferidos, será
pagada con cargo a cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General no
asignados para otras atenciones, para lo cual quedan por la presente asignadas
las sumas que fueren necesarias para dicho fin sin necesidad de tener que hacer
nuevas asignaciones."
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 88 del Código Político de Puerto Rico para que
se lea como sigue:
"Artículo 88.- Deudas pendientes de
pago, como se liquidan.
La
persona a cuya orden estuviere extendido un cheque del Secretario de Hacienda
de Puerto Rico, o de algún pagador especial, o el legítimo tenedor de dicho
cheque, cuyo valor ha sido cancelado y revertido al fondo de origen, conforme a
lo dispuesto por el Código Político, siempre que presentare dicho cheque al
Secretario de Hacienda de Puerto Rico, acompañado de prueba fehaciente del
título del mismo, tendrá derecho a cobrarlo, en la forma establecida para las
reclamaciones autorizadas y liquidadas contra el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
En
los casos en que el cheque cuyo pago se pretenda no fuere presentado con la
reclamación, tal omisión deberá justificarse con prueba satisfactoria. "
Sección 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
......................................................
Presidente de la Cámara
.........................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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