Ley Núm. 266 del año 2003


(P. de la C. 3891), 2003, ley 266                                           

 

Para enmendar el título de la Sección 1012A., Ley Núm. 104 de 2003: Contribución Especial Aplicable al Ingreso Devengado por Individuos Residentes o no Residentes Participantes de Juegos de Béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico

Ley Núm. 266 de 3 de Septiembre de 2003

 

Para enmendar el título de la Sección 1012A. y el párrafo (47) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 104 de 10 de abril de 2003.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el Título de la Sección 1012A de la Ley Núm. 104 de 10 de abril de 2003, para que se lea como sigue:

 

"Sección 10 12A. -Contribución Especial Aplicable al Ingreso Devengado por Individuos Residentes o no Residentes Participantes de Juegos de Béisbol de Grandes Ligas Celebradas en Puerto Rico."

 

Artículo 2.-Se enmienda el párrafo (47) de la Sección 1022 de Ley Núm. 104 de 10 de abril de 2003, para que se lea como sigue:

 

"(47)    Ingreso recibido o devengado en relación con la celebración de juegos de béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico. - Ingresos de cualquier naturaleza recibidos o devengados por equipos de béisbol de Grandes Ligas o asociaciones o entidades afiliadas a dichos equipos (incluyendo, pero sin que se entienda una limitación, la Oficina del Comisionado de Béisbol de- Grandes Ligas, Major League Baseball Properties, Inc., Major League Baseball Enterprises, Inc., Baseball Television, Inc., Major League Baseball Advanced Media, L.P. y entidades sucesoras de éstas) en relación con la celebración de juegos de béisbol de Grandes Ligas en Puerto Rico y el ingreso de cualquier naturaleza devengado por entidades contratadas por dichos equipos de béisbol de Grandes Ligas o por dichas asociaciones o entidades afiliadas a éstos para organizar y encargarse de la operación, promoción o administración de dichos juegos de béisbol de Grandes Ligas."

 

Artículo 3.-Vigencia.­

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2002. 

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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