Ley
Núm. 267 del año 2003
P. de la C. 3894),
2003, ley 267
Para enmendar el
Artículo 9 de la Ley Núm. 113 1996: Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre
Donativos Legislativos.
Ley Núm.267 de 3 de Septiembre de
2003
Para
enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, conocida
como la "Ley de la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos
Legislativos", a los fines de aumentar su presupuesto operacional a
seiscientos mil (600,000) dólares.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La Comisión Especial Conjunta de
Donativos Legislativos ha realizado importantes funciones para la Asamblea
Legislativa en su función de promover actividades provechosas que no se
incluyen en el presupuesto general del Gobierno. La Comisión atiende
importantes procedimientos relacionados con la otorgación de donativos
legislativos a entidades semipúblicas y privadas sin fines de lucro que aportan
al quehacer económico-social de Puerto Rico.
En la actualidad la Comisión
cuenta con un presupuesto de quinientos mil (500,000) dólares que se encuentran
consignados bajo Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996,
para que lea como sigue:
"Artículo 9.-Asignación de Fondos
Se
asigna a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos, adscrita a
la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cantidad de seiscientos mil
(600,000) dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para sufragar
los gastos de funcionamiento para el año fiscal 2003-04. En años subsiguientes,
los fondos necesarios para gastos de funcionamiento de la Comisión serán
consignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto
Rico."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir el
1ro. de julio de 2003.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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