Ley Núm. 268 del año 2003


(P. de la C. 3486), 2003, ley 268

 

Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos de Puerto Rico

Ley Núm. 268 de Septiembre de 2003

 

Para establecer la Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, el cual será administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La implantación del modelo de desarrollo económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los últimos veinticinco años ha fomentado marcadamente el desarrollo físico de los terrenos. Ante esta realidad, y como parte del impulsar un desarrollo sustentable que contribuya a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, es necesario establecer e implantar mecanismos que permitan la conservación de nuestros recursos naturales y a su vez garanticen el crecimiento de nuestro país de una manera planificada.

 

Si bien es cierto que la inversión en proyectos de construcción es uno de los sectores que contribuyen grandemente al crecimiento económico del país y a la creación de empleos directos e indirectos, no podemos olvidar de la importancia de mantener una estrategia clara en cuanto a la conservación de los terrenos que tienen valor ecológico. La protección de terrenos de alto valor ecológico contribuyen a promover otros sectores de la economía como los son el agrícola y el turismo, ya que dicha protección permitirá la protección de nuestros preciados recursos de agua, aire y tierra que tan necesarios son para el desarrollo económico.

 

Según datos provistos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en Puerto Rico alrededor del 5 % del total de los terrenos se encuentran protegidos, lo cual es una cantidad mucho menor en comparación a otros países de América Latina y otras islas del Caribe. En adición, los datos más recientes han establecido que aproximadamente el 85 % de los terrenos con cubierta forestal se encuentran en manos privadas. Por lo cual, para que el gobierno pueda asegurar proteger sus recursos naturales y fomentar el desarrollo sustentable, necesita establecer un Fondo que por sí solo pueda suplirse para adquirir terrenos para protección.

 

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce la importancia de cumplir con su responsabilidad bajo la Constitución de conservar nuestros recursos naturales. No obstante, es importante reafirmar que la conservación de terrenos y la protección del ambiente no es solo responsabilidad del gobierno, sino que la sociedad civil tiene que, asumir su rol de servir de instrumento para que se logre el compromiso de salvaguardar los recursos naturales, tan necesarios para la actividad económica, social, y ecológica en la Isla.

 

Este proyecto está encaminado a mejorar y fortalecer las estrategias de leyes existentes, las cuales tienen el potencial de  aportar sustancialmente al desarrollo sustentable de nuestra sociedad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como "Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico".

 

Artículo 2.-Declaración de Política Pública

 

Se declara y reitera que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el fomentar el desarrollo sustentable asegurando la conservación de terrenos de alto valor ecológico. De esta forma, reconocemos la importancia de proteger los recursos naturales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Como parte de los terrenos de alto valor ecológico, se reconocen los terrenos que sirven para proteger los recursos de agua, aire y tierra.

 

Artículo 3.-Creación del Fondo

 

Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo que se denominará el Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, el cual será administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El Secretario de Hacienda, a su vez, abrirá una cuenta con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para la inversión del dinero de este fondo para la Adquisición, Manejo, y Conservación de Terrenos. Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Secretario de Hacienda. Disponiéndose, que los ingresos de dicho Fondo no se considerarán al determinar los ingresos totales anuales del Fondo General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que los dineros no utilizados por este Fondo en un Año Fiscal no se revertirán al Fondo General.

 

Artículo 4. -Administración del Fondo

 

El Fondo, que en virtud de esta Ley se crea, será administrado por Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para los únicos fines de financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación y mantenimiento de terrenos que, por su naturaleza, sean de alto valor ecológico, según establecido en esta Ley, y por el reglamento que establezca el Departamento.

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales velará por el estricto cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y presentará alternativas para fortalecer la estrategia de compra de terrenos de alto valor ecológico. Además, creará los mecanismos accesibles para la adquisición de propiedades o terrenos, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con propósitos de conservación y sustentabilidad de la comunidad.

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá presentar ante la Asamblea Legislativa un informe en (6) meses luego de aprobada esta Ley sobre el cumplimiento de la misma incluyendo los terrenos a adquirirse y su valor ecológico y luego se presentarán consecutivamente cada año informes anuales. De no presentarse este informe a la Asamblea Legislativa, el Departamento de Recursos Naturales no podrá disponer de dichos fondos, revertirá al fondo de emergencia ambiental creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada.

 

Artículo 5.-Aportación Económica Inicial al Fondo

 

Se autoriza a la Junta de Calidad Ambiental a hacer una aportación y transferencia de veinte (20) millones de dólares al Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, de los recursos existentes en el Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada. Esta transferencia se realizará no más tarde de 30 de septiembre de 2003.

 

Artículo 6.-Asignaciones Económicas Futuras

 

El fondo se nutrirá continuamente de las siguientes asignaciones económicas:

 

(a)      El cincuenta (50) por ciento de los dineros sobrantes del Fondo de Manejo de Aceite Usado, creado por la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, determinado al final de cada año fiscal.

 

(b)      Los donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales. Aquellos donantes cualificados podrán acogerse a los beneficios que establece la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, mejor conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, en lo que respecta a la deducción por donativos permitida por el Código.

 

(c)        Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.

 

(d)        Aportaciones del Gobierno de los Estados Unidos de América provenientes de programas federales para fines similares perseguidos por esta Ley.

 

(e)        Cualesquiera otros fondos obtenidos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales siguiendo los mecanismos para recaudar fondos permitidos por las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 7.-Balance Mínimo Anual del Fondo

 

El fondo deberá mantener un balance mínimo anual de cinco (5) millones de dólares con el propósito de que esta cantidad de dinero pueda ser invertida y continuamente aumente el balance por los intereses acumulados. La inversión de fondos se regirá por la política de inversiones establecida para las dependencias gubernamentales, como lo es el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

 

Artículo 8.-Gastos Administrativos

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá utilizar para cubrir gastos administrativos hasta un máximo de ocho (8) por ciento del balance total del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, al comienzo de cada año fiscal. Estos gastos no podrán ser cubiertos cuando el Fondo pudiera tener un balance menor a lo establecido en el Artículo 7 de esta Ley.

 

Artículo 9.-Vigencia

 

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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