Ley
Núm. 270 del año 2003
(P. de la C. 3488), 2003, ley 270
Para enmendar el artículo 4 de la Ley Núm. 81 de
1987: Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico
Ley Núm. 270 de 5 de Septiembre de 2003
LEY
Para enmendar el inciso (f) y
añadir un inciso (j) y
(k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada,
conocida como "Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto
Rico" a los fines de autorizar a la Junta de Calidad Ambiental a utilizar
hasta un máximo de diez (10) por ciento del balance del Fondo de Emergencias
Ambientales al cierre del año fiscal anterior, para cubrir ciertos gastos
administrativos relacionados con la respuesta y remediación de emergencias
ambientales; disponer la transferencia de veinte millones de dólares al Fondo
para la Adquisición y Conservación de Terrenos creado por Ley y de nueve (9)
millones de dólares al Fondo de Emergencia creado por la Ley Núm. 91 de 21 de
junio de 1966, según enmendada; y permitir el uso del Fondo de Emergencias
Ambientales para atender limpieza, o remediación de lugares contaminados con aceites
usados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 81 de 2 de julio de
1987, conocida como "Ley del Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto
Rico", creó un fondo para poder responder a emergencias generadas por
sustancias o desperdicios peligrosos, y para tener disponibles los fondos
necesarios para parear la ayuda federal provista por la Comprehensive
Environmental Response, Compensation and Liabilíty Act (CERCLA). Además,
con esta legislación se pretendía tener disponibles los mecanismos para
realizar las acciones de remoción o remediales necesarias en lugares
contaminados con sustancias o desperdicios peligrosos.
La Junta de Calidad Ambiental
fue facultada mediante dicha ley para administrar el Fondo de Emergencias
Ambientales; llevar a cabo las acciones necesarias de respuesta a estas
emergencias; iniciar acciones judiciales o administrativas dirigidas a ordenar
que las personas responsables de una descarga, derrame, abandono o disposición
de sustancias o desperdicios peligrosos realicen las acciones necesarias y
apropiadas para proteger al público y al ambiente de los efectos de dichos
contaminantes; usar fondos para las acciones de remoción y remediación de
lugares contaminados; la imposición de sanciones administrativas y el recobro
de gastos y daños.
Esta Ley es un instrumento que
permite a la Junta de Calidad Ambiental tener disponibles los fondos necesarios
para el cumplimiento con sus deberes ministeriales en el manejo de las
emergencias ambientales. Recientes incidentes ocurridos en Puerto Rico y en los
Estados Unidos evidencian la necesidad de asegurar que la Junta de Calidad
Ambiental esté preparada para el manejo de las emergencias ambientales. Con tal
propósito es indispensable autorizar a dicha agencia a utilizar una porción del
Fondo de Emergencias Ambientales para
sus gastos administrativos que estén relacionados con su adecuada
preparación para las respuestas a emergencias ambientales y las acciones de
remediación correspondientes.
Debido a la creciente e imperante
necesidad de suplir más fondos al Fondo de Emergencias Ambientales y de
adquirir terrenos para evitar su contaminación y, mal uso, la Junta de Calidad
Ambiental otorgará la cantidad de veinte (20) millones de dólares al Fondo para
la Adquisición y Conservación de Terrenos que surgirán a base del dinero
disponible bajo el Fondo de Manejo de Aceite Usado y el Fondo de Neumáticos que
serán transferidos al Fondo de Emergencias Ambientales.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 4.-Uso del Fondo de
Emergencias Ambientales:
La Junta de Calidad Ambiental
podrá utilizar los fondos para los siguientes propósitos:
(a) . . . .
(b) ....
(c) ....
(d) ....
(e) ....
(f) Sufragar los costos y gastos
razonablemente necesarios para la administración de este capítulo por la Junta
de Calidad Ambiental.
La Junta de Calidad Ambiental
podrá, además, utilizar hasta un máximo de diez (10) por ciento del balance del
Fondo de Emergencias Ambientales al cierre del año fiscal anterior, para cubrir
otros gastos administrativos relacionados con la respuesta a emergencias
ambientales y la limpieza y remediación de lugares contaminados; tales como,
pero sin limitarse a: la adquisición, mediante compra o arrendamiento, de
equipos e instrumentos, vehículos de motor, materiales, locales o espacios para
oficinas o almacenaje, adiestramientos en o fuera de Puerto Rico, uniformes,
vestimentas y equipo de seguridad, servicios y equipos o piezas para
reparaciones y calibraciones de equipos e instrumentos, equipos de oficina,
sistemas de comunicaciones. La Junta de Calidad Ambiental también podrá
utilizar los fondos a los que se refiere este inciso para la adquisición,
mediante compra o arrendamiento, de equipos, instrumentos y materiales para el
Laboratorio de Investigaciones Ambientales de Puerto Rico que tiene a su cargo;
así como para la realización de mejoras a la planta física o estructura (exteriores
e interiores) donde esté ubicado el mismo.
(g) ....
(h)
....
(i)
….
(j) La
Junta de Calidad Ambiental realizará una única transferencia de veinte (20)
millones de dólares al Fondo para la
Adquisición y Conservación de Terrenos en Puerto Rico, creado por Ley, y otra
transferencia de nueve (9) millones de dólares al Fondo de Emergencia creado
por la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, la cual deberá
realizarse no más tarde de 30 de septiembre de 2003.
(k) La Junta de Calidad Ambiental podrá
utilizar el Fondo de Emergencias Ambientales para la atención de emergencias y
la limpieza y remediación de lugares contaminados con aceites usados, según se
definen en la Ley Núm. 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, y la
reglamentación aprobada por la Junta al amparo de la misma."
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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