Ley
Núm. 271 del año 2003
(P. de la C. 3489), 2003, ley 271
Para enmendar el artículo 17 de la
Ley Núm. 171 de 1996: Ley de Manejo de Neumáticos
Ley Núm. 271 de 5 de Septiembre de 2003
Para
enmendar el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de agosto de
1996, según enmendada, conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos" a
los fines de disponer la transferencia de diez millones de dólares de los
fondos sobrantes e intereses acumulados existentes en el Fondo para el Manejo
Adecuado de Neumáticos al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley
Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ante crecientes preocupaciones
generadas por los problemas en el manejo adecuado de los neumáticos desechados
en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 171 de 31 de
agosto de 1996, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Manejo de Neumáticos".
Mediante esta Ley, se creó el Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos, cuyo
propósito es fomentar el reciclaje de neumáticos y reducir la cantidad de
neumáticos que son dispuestos en nuestros vertederos.
Como parte de la estructura
administrativa de este fondo, se le asignan fondos a las agencias que trabajan
en fomentar el reciclaje de neumáticos, pero a su vez, la ley ordena que todo
sobrante sea utilizado para la limpieza, remoción y manejo de vertederos
clandestinos de neumáticos desechados. En estos momentos, los sobrantes de este
fondo no han sido utilizados para los propósitos que se creó, por lo que es
necesario determinar la manera en que se pueden utilizar los mismos, pero
manteniendo la intención para lo que fueron destinados.
En la actualidad, la Junta de
Calidad Ambiental carece de fondos suficientes en el Fondo de Emergencias Ambientales
creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para sufragar
los costos y gastos relacionados con la limpieza de lugares contaminados o
afectados por el manejo y disposición de desperdicios sólidos peligrosos. Por
tal razón, es indispensable nutrir a esta agencia de los fondos necesarios para
que pueda ejecutar su importante labor con agilidad. Reconociendo que la
contaminación ambiental debe ser atendida con prioridad, entendemos que es
necesario nutrir el Fondo de Emergencias Ambientales para que pueda atender
todo tipo de emergencia y limpieza de índole ambiental.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 17 de la Ley Núm. 171 de 31 de
agosto de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 17.-Fondo para el
Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados
(a)
....
(b) El total del fondo distribuido no excederá
nunca del 100% de los recaudos. Cualquier sobrante se asignara para la
limpieza, remoción y manejo de vertederos clandestinos de neumáticos
desechados, y para atender situaciones de emergencias así certificadas por la
Junta de Calidad Ambiental y endosadas por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.
Además,
el Departamento de Hacienda deberá transferir al Fondo de Emergencias
Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987, según enmendada,
la suma de diez (10) millones de dólares que surgen de fondos sobrantes e
intereses acumulados del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos existentes
a la fecha de vigencia de esta Ley.
Los
gastos incurridos para afrontar emergencias podrán ser recobrados mediante
orden administrativa expedida por la Junta de Calidad Ambiental o acción civil
instada en el. Tribunal General de Justicia de Puerto Rico o de los Estados
Unidos de América contra cualquier persona responsable por la emergencia, y la
Junta de Calidad Ambiental lo reembolsará al Fondo para el Manejo Adecuado de
Neumáticos. El Departamento de Hacienda determinará anualmente la cantidad del
sobrante al 30 de junio de cada año. Disponiéndose, que para atender cualquier
emergencia generada en el presente año fiscal 1999- se autoriza al Departamento
de Hacienda a determinar un sobrante retroactivo al 1ro. de enero de 2000.
(c) …”
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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