Ley Núm. 278 del año 2003


(P. de la C. 2087), 2003, ley 278

 

Para enmendar el artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 1954: Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico

Ley Núm. 278 de  27 de Septiembre de 2003

 

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como la "Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico" con el fin de aclarar que el término "ingresos no distribuidos" se refiere a ingresos netos tributables no distribuidos de las compañías de inversiones, y no a ingresos brutos tributables.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 18 de 20 de enero de 1995 enmendó la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como la "Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico", para limitar el pago de patentes municipales aplicable a las compañías de inversiones a "los ingresos no distribuidos" de dichas compañías.

 

El propósito de esta pieza legislativa es aclarar que la intención de dicha enmienda fue eximir el volumen de negocios de las compañías de inversiones de las patentes municipales y limitar las patentes exclusivamente al ingreso neto tributable que la compañía de inversiones no distribuya a sus inversionistas. Dado que las compañías de inversiones son realmente agentes de los inversionistas que invierten los fondos de los inversionistas para beneficio de los inversionistas, esta Asamblea Legislativa determinó que las compañías de inversiones sólo pagarían patentes municipales sobre el ingreso neto tributable de las compañías que no se distribuyera a sus inversionistas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.-Exenciones

                         ….                                        

                        

Cualquier patente municipal impuesta al amparo de la Ley de Patentes Municipales de 1974, según enmendada, a toda compañía de inversiones que opere bajo las disposiciones de esta Ley estará limitada a los ingresos netos tributables no distribuidos de dicha compañía. Esta disposición no altera el derecho a imponer patentes municipales según establecido en el inciso (B) del apartado (7) del inciso (a) de la Sección (3) de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, sobre la actividad comercial en empresas de corretaje de valores o negocios similares que genera la compraventa de acciones u otros instrumentos de inversión que emitan dichas compañías que operan bajo las disposiciones de esta Ley."

 

Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones serán aplicables desde la fecha de aprobación de la Ley Núm. 18 de 20 de enero de 1995.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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