Ley
Núm. 278 del año 2003
(P. de la C. 2087), 2003, ley 278
Para enmendar el artículo 3 de la
Ley Núm. 6 de 1954: Ley de Compañías de
Inversiones de Puerto Rico
Ley Núm. 278 de 27 de Septiembre de 2003
Para
enmendar el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de
1954, según enmendada, conocida como la "Ley de Compañías de Inversiones
de Puerto Rico" con el fin de aclarar que el término "ingresos no
distribuidos" se refiere a ingresos netos tributables no distribuidos de
las compañías de inversiones, y no a ingresos brutos tributables.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 18 de 20 de enero de
1995 enmendó la Ley Núm. 6 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida
como la "Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico", para
limitar el pago de patentes municipales aplicable a las compañías de
inversiones a "los ingresos no distribuidos" de dichas compañías.
El propósito de esta pieza
legislativa es aclarar que la intención de dicha enmienda fue eximir el
volumen de negocios de las compañías de inversiones de las patentes municipales
y limitar las patentes exclusivamente al ingreso neto tributable que la
compañía de inversiones no distribuya a sus inversionistas. Dado que las
compañías de inversiones son realmente agentes de los inversionistas que
invierten los fondos de los inversionistas para beneficio de los
inversionistas, esta Asamblea Legislativa determinó que las compañías de
inversiones sólo pagarían patentes municipales sobre el ingreso neto tributable
de las compañías que no se distribuyera a sus inversionistas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 6 de 19 de
octubre de 1954, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 3.-Exenciones
….
Cualquier
patente municipal impuesta al amparo de la Ley de Patentes Municipales de 1974,
según enmendada, a toda compañía de inversiones que opere bajo las
disposiciones de esta Ley estará limitada a los ingresos netos tributables no
distribuidos de dicha compañía. Esta disposición no altera el derecho a imponer
patentes municipales según establecido en el inciso (B) del apartado (7) del
inciso (a) de la Sección (3) de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según
enmendada, sobre la actividad comercial en empresas de corretaje de valores o
negocios similares que genera la compraventa de acciones u otros instrumentos
de inversión que emitan dichas compañías que operan bajo las disposiciones de
esta Ley."
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación pero sus disposiciones serán aplicables
desde la fecha de aprobación de la Ley Núm. 18 de 20 de enero de 1995.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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