Ley
Núm. 279 del año 2003
(P. de la C. 1753), 2003, ley 279
Ley para prohibir la venta o distribución de la
pieza o aditamento comúnmente conocido como "estrella" del contador
de agua: Se requiere certificación de contratista, Ley 146 de 1995
Ley Núm. 279 de 27 de septiembre de
2003
Para
regular la venta del aditamento o pieza conocido "estrella", a los
fines de evitar el robo de agua de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
(AAA) mediante su utilización, y de establecer las penalidades correspondientes
contra sus infractores.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Son de conocimiento general la
seriedad y magnitud de la amplia gama de problemas; de diversa índole o
naturaleza; que la AAA ha venido confrontando por décadas.
Uno de estos serios problemas es
el robo del agua por personas inescrupulosas. Uno de los mecanismos comúnmente
utilizados para el robo es la utilización de una "estrella".
Esta pieza o aditamento, que es
una de bronce o metal con forma de estrella, normalmente forma parte del
contador que instala la AAA o sus contratistas. De hecho, para que el contador
pueda funcionar, tiene que tener incorporada o adherida esta pieza.
El modus operandi del robo de agua mediante la
utilización de esta pieza o aditamento es el de sustraer el contador de agua,
colocando en su lugar un pedazo de tubo, que se conecta a la toma o caja de
contador por conducto de la estrella. Se utiliza el agua sin que sea
contabilizada y luego se reinstala el contador.
Sin esta pieza o aditamento
("estrella'') esta operación no se podría llevar a cabo, a menos que se
rompiera el contador o el sello que protege el mismo; lo que, de ocurrir, sería
detectado por la AAA.
Esta pieza o aditamento está
accesible a cualquier persona, en ferreterías y otros establecimientos
comerciales, lo que les facilita el trabajo a los ladrones.
El propósito de esta medida, es
limitar el acceso irrestricto a este artículo, requiriendo que todo comprador
obtenga una Certificación o Autorización escrita de la AAA para que la
.estrella- le pueda ser vendida, y al vendedor que corrobore que el comprador
cumpla con este requisito.
La AAA, en caso de que el
solicitante de dicha Certificación o Autorización escrita sea un contratista,
deberá exigirle la presentación de una "certificación de
contratista", al amparo del la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995,
previo a su expedición.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Se prohíbe a todo
establecimiento comercial y a toda persona natural o jurídica la venta o
distribución de la pieza o aditamento comúnmente conocido como
"estrella", que se utiliza en los contadores de agua que instala la
AAA o sus contratistas, excepto que el comprador o recipiente de dicha pieza o
aditamento tenga expedida a su favor y muestre al vendedor, distribuidor o
persona natural o jurídica que esté en posesión de la misma, una Certificación
o Autorización escrita de la AAA para dicho propósito.
Artículo 2.-
En caso de que el solicitante de
dicha Certificación o Autorización escrita sea o se identifique como
contratista, la AAA deberá requerirle para su expedición, la presentación de
una "certificación de contratista", al amparo del la Ley Núm. 146 de 10
de agosto de 1995, según enmendada.
Artículo 3.-
Toda persona natural o jurídica;
ya sea vendedor, distribuidor, comprador o cualquier otra persona natural o
jurídica que de alguna manera permita, ayude o contribuya a la infracción de
esta Ley; incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será
penalizada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares o pena de
restitución, o ambas penas a discreción del Tribunal. La AAA podrá optar por
imponer una multa administrativa en lugar de presentar una querella criminal,
en cuyo caso la multa no podrá exceder de cinco mil (5,000) dólares por cada
infracción.
Artículo 4.-
Se autoriza a la AAA a promulgar
los reglamentos necesarios para la implantación de esta Ley.
Artículo 5.-
Esta Ley entrará en vigor en noventa (90)
días, contados a partir de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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