Ley
Núm. 282 del año 2003
(P. del S. 1913), 2003, ley 282
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de
1993: Ley Orgánica del Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social.
Ley Núm. 282 de 27 de Septiembre de 2003)
Para
enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Programa de Subsidio para
Vivienda de Interés Social”, a los fines de aclarar que el Programa de la Llave
para Tu Hogar creado mediante la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que enmendó
la referida Ley Núm. 124, considerará como opción al momento de cualificar a
familias de escasos recursos que soliciten beneficiarse del programa, las
viviendas prefabricadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El 25 de agosto de 2000 se
aprobó la Ley Núm. 206 para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de
diciembre de 1993, conocida como la Ley Orgánica del Programa de Subsidio para
Vivienda de Interés Social. La enmienda consistió en adicionar un tercer y
cuarto párrafo al Artículo 16 para autorizar al Banco y Agencia de
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a utilizar sobrantes de los fondos
asignados al Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio
para Vivienda de Interés Social ya vencidas, administrado por la referida
entidad para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la
adquisición o rehabilitación de vivienda de interés social. Así se permite
subvencionar el pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto pago.
Al referirse la enmienda
contenida en la referida Ley Núm. 206 de 2000, a viviendas de interés social
para determinar el precio máximo o el valor máximo de la unidad de ser
adquirida o rehabilitada, en la práctica nos referimos a la Ley Núm. 47 de 26
de junio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Coparticipación del
Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda. La Ley Núm. 47,
entre otras cosas, fija el precio máximo de la vivienda de interés social en
setenta mil dólares ($70,000.00). El Artículo 4 de la Ley Núm. 124, faculta
para establecer el precio de venta máximo de tiempo en tiempo.
La utilización de los sobrantes
de subsidio para asistir a personas o familias de recursos bajos o moderados en
la compra o rehabilitación de vivienda es un medio adicional a los programas de
vivienda estatales y federales para proveer vivienda propia, segura y adecuada
a las personas pertenecientes a sectores económicos desventajados. Este tipo de
subvención permitirá a los beneficiarios adquirir vivienda existente, además de
la de nueva construcción y será un mecanismo para hacer viables proyectos de'
vivienda de interés social en áreas donde actualmente el alto costo de
desarrollo o la falta de infraestructura adecuada no lo permiten. La
utilización de estos recursos permitió iniciar el Programa La Llave para tu
Hogar que inicialmente se determino que sería administrado por el Departamento
de La Vivienda a través del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de
Puerto Rico. Así se autorizó al Secretario de La Vivienda a crear este nuevo
programa con el propósito de ofrecer una nueva oportunidad a las familias o
personas de ingresos bajos o moderados que le permitan adquirir una vivienda.
Mediante la Ley Núm. 103 de 11
de agosto de 2001, se creó la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
de Puerto Rico, en la que se fusionaron el Banco y Agencia para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y la Corporación para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, subsidiaria del Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y en la que la nueva entidad quedó
adscrita al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. En consecuencia
procede enmendar la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada, a
los fines de ajustarla al Estado de Derecho.
Por otra parte, procede enmendar
el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada,
conocida como "Ley Orgánica del Programa de Subsidio para Vivienda de
Interés Social" a los fines de aclarar que el Programa La Llave para Tu
Hogar creado mediante la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que enmendó la
referida Ley Núm. 124 considerará como opción al momento de cualificar a
familias de escasos recursos que soliciten beneficiarse del programa, las
viviendas prefabricadas.
La importancia del desarrollo de
viviendas y la declaración de esta década como la Década de la Vivienda, hacen
imprescindible la aprobación de esta medida que persigue ampliar el marco de
opciones a nuestra ciudadanía al momento de solicitar la asistencia de
programas de vivienda a bajo costo o costo moderado.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de
1993, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 16.- Los recursos
para financiar el Programa creado por virtud de esta Ley provendrán de la
economía generada por el refinanciamiento de los bonos emitidos por el Banco y
Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico en el 1986, ahora
conocido como Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico,
para cumplir las obligaciones de propago de subsidio, a tenor con la Ley Núm.
115 de 11 de julio de 1986, según enmendada, y obligaciones contraídas bajo el
Programa de Aseguramiento de Financiamiento Interino.
En años subsiguientes, el
Secretario de la Vivienda solicitará los recursos necesarios para financiar el
programa creado por virtud de esta Ley, como parte de la petición
presupuestaria del Departamento de la Vivienda.
Se autoriza al Banco y Agencia
de Financiamiento de la Vivienda, ahora la Autoridad para el Financiamiento de
la Vivienda de Puerto Rico, a utilizar los sobrantes de los fondos asignados
del Fondo General para las diferentes etapas del Programa de Subsidio para
Vivienda de Interés Social, creado por esta Ley y administrado por dicho Banco,
para ayudar a personas o familias de recursos bajos o moderados en la
adquisición o rehabilitación de viviendas cuyo precio de venta máximo en caso
de adquisición o valor máximo en caso de rehabilitación será establecido por el
Secretario de la Vivienda con la aprobación previa de la Asamblea Legislativa.
Estas viviendas pueden ubicar en proyectos o tratarse de viviendas individuales
ubicadas en cualquier municipio de Puerto Rico.
El Secretario del Departamento
de la Vivienda adoptará los procedimientos que fueren necesarios y consistentes
con los propósitos de esta Ley y se le autoriza a crear el Programa La Llave
para tu Hogar, el cual será administrado por la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico como un programa distinto al Programa
de Subsidio de Vivienda de Interés Social y a establecer la cantidad que será
aplicada al pronto o a los gastos directamente relacionados con la compra de la
vivienda para ayudar a las personas de ingresos bajos o moderados. El
procedimiento establecerá condiciones restrictivas, a fin de evitar la
especulación o el uso inadecuado de la propiedad o los beneficios provistos por
esta Ley.
Los sobrantes de subsidio a los
que hace referencia esta Ley también serán utilizados para financiar el
Programa La Llave para tu Hogar y en años subsiguientes el Secretario de la
Vivienda solicitará los recursos necesarios para financiar el Programa como
parte de la petición presupuestaria del Departamento de la Vivienda.
Se consideran como viviendas
elegibles, a los efectos de ser adquiridas bajo el Programa creado en virtud de
esta Ley, las viviendas prefabricadas. Mediante Reglamento, el Secretario del
Departamento de la Vivienda Y el Director Ejecutivo de la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda, definirán el término vivienda prefabricada y
otras condiciones que garanticen que las viviendas sean adecuadas para
constituir la residencia de los participantes del Programa."
Artículo 2.- El Secretario de la Vivienda adoptará el reglamento que requiere el
Artículo anterior dentro de los sesenta (60) días siguientes a la aprobación de
esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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