Ley
Núm. 285 del año 2003
(P. del S. 2327), 2003, ley 285
Para enmendar el inciso 1 del Artículo 21 de la Ley
Núm. 115 de 2003: Ley Electoral de Puerto Rico
Ley Núm. 285 de 27 septiembre 03
Para
enmendar el inciso 1 del Artículo 21 de la Ley Núm. 115 de 25 de abril de 2003,
a fin de ampliar el término de días para que el Presidente de la Comisión
Estatal de Elecciones nombre al Auditor Electoral.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 115 de 25 de abril
de 2003 enmendó la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada,
conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", para, entre otros
fines, crear la Oficina del Auditor Electoral, adscrita a la Comisión Estatal
de Elecciones, con la función principal de fiscalizar el funcionamiento de las
campanas políticas de los partidos y candidatos. El estatuto establece que la
Oficina estará dirigida por un Auditor Electoral que será nombrado por el
Presidente de la Comisión, con el consentimiento unánime de los Comisionados
Electorales y que el Presidente hará el nombramiento inicial para el cargo de
Auditor Electoral dentro del término de cuarenta y cinco días contados a partir
de la fecha de la aprobación de la Ley.
El Presidente de la Comisión ha
notificado a la Asamblea Legislativa que una vez aprobada la Ley Núm. 115,
inició gestiones para entrevistar y seleccionar el Auditor Electoral entre
varios candidatos que estén dispuestos a aceptar esta responsabilidad. Para
ello, necesita un tiempo adicional al concedido por la Ley Núm. 115, el cual
venció el lunes, 9 de agosto de 2003.
Considerando lo anterior, así
como la importancia de este nombramiento para el ordenamiento electoral de
Puerto Rico, el Presidente de la Comisión ha señalado que no ha sido su
intención desacatar la Ley y que sólo lo motiva poder reclutar una persona que
llene las expectativas del cargo, lo cual espera hacer pronto. La
Asamblea Legislativa entiende que el planteamiento del Presidente es válido y
justificado, por lo que se adopta esta Ley a fin de ampliar el término para que
nombre el Auditor Electoral.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso 1 del Artículo 21 de
la Ley Núm. 115 de 25 de abril de 2003, para que se lea como sigue:
"Artículo 21.-
Disposiciones Transitorias relacionadas con la organización de la Oficina del
Auditor Electoral.
1. El Presidente hará el nombramiento inicial
para el cargo de Auditor Electoral
dentro del término de ciento
cincuenta y cinco (155) días, contados a partir de la fecha de aprobación de
esta Ley."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir
inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos se retrotraerán al 25
de abril de 2003.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|