Ley
Núm. 287 del año 2003
(P. del S. 1437), 2003, ley 287
Para
declarar la segunda semana del mes de abril como la "Semana del
Güiro".
Ley Núm. 287 de 13 de
octubre de 2003
Para declarar la segunda semana del mes de
abril de cada año como la "Semana del Güiro".
EXPOSICION DE MOTIVOS
A través de toda nuestra
historia como pueblo, la música ha sido expresión genuina de nuestra cultura
puertorriqueña. Cabe destacar que la música evoca los sentimientos más
profundos y genuinos de nuestro pueblo.
Ahora bien, la manifestación más
auténtica de nuestra música puertorriqueña la brinda nuestra tradicional
orquesta jíbara compuesta por el cuatro, la guitarra y el güiro, convirtiéndose
así en compañero inseparable de la armonía musical puertorriqueña.
Podemos señalar que el güiro ha
sido objeto de reconocimiento por Ilustres Pensadores de nuestra historia, como
don Luis Lloréns Torres que así lo hizo en su poema "El Güiro en
A-E-I-O-U".
En reconocimiento al desarrollo
de nuestra música a través de este instrumento y por su valor histórico, se
convierte en imperativo el que se reconozca cada segunda semana del mes de
abril como la "Semana del Güiro".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se declara la segunda semana del mes de abril de cada año como la
"Sernana del Güiro".
Artículo 2.- Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña para adoptar las
medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley,
mediante la organización y celebración de actividades destinadas a la
conmemoración de la "Semana del Güiro.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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