Ley Núm. 288 del año 2003


(P. de la C. 2972), 2003, ley 288

 

Para declarar la última semana del mes de septiembre como la "Semana del Técnico y Mecánico Automotriz

Ley Núm. 288 de 17 de octubre de 2003

 

Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana del Técnico y Mecánico Automotriz de Puerto Rico".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La empresa de Técnicos y Mecánicos Automotrices es fuente de empleo y sustento para miles de ciudadanos de nuestro país que trabajan en diversos componentes que agrupan este renglón convirtiéndolo en un sector importante de nuestra economía y a la vez en uno de gran actividad.

 

La labor que realizan es vital para la transportación y el buen funcionamiento, de los vehículos de motor que transitan por nuestras carreteras, ayudando a lograr una mayor seguridad para peatones, pasajeros, conductores, previniendo accidentes.

 

Estos profesionales representan la unidad económica que ha mantenido siempre el servicio al cliente como una prioridad y ha luchado arduamente por elevar su profesión a un nivel educativo, vocacional y universitario, reconociendo la importancia y responsabilidad que recae en sus manos.

 

Los Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico son profesionales que se mantienen en constante estudio de los cambios y avances tecnológico relacionados con la industria automotriz lo que le permite con sus responsabilidades de brindar a la ciudadanía un servicio de excelencia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Se declara la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana del Técnico y Mecánico Automotriz de Puerto Rico".

 

Artículo 2.-La Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana del Técnico y Mecánico Automotriz de Puerto Rico"

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a ir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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