Ley
Núm. 289 del año 2003
(P. de la C. 3953), 2003, ley 289
Para
enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley Núm. 80 de 2002: Sistema “Close Captioning”
Ley Núm. 289 de 17 de octubre de 2003
Para
enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002, con
el propósito de incluir el sistema conocido como "Close Captioning"
en los noticiarios televisados en Puerto Rico, ya sean transmitidos en
estaciones de televisión públicas o privadas comerciales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En Puerto Rico, según un censo
realizado en el 1995, hay aproximadamente 738,397 personas con uno o más
impedimentos físicos o mentales. De éstas, 132,911 tienen impedimentos
auditivos; 147,679 problemas de visión; 184,599 deficiencias en el desarrollo;
110,759 problemas de aprendizaje; 73,839 pérdida de alguna parte del cuerpo;
36,919 problemas ortopédicos; una cantidad de 199,367 con otros impedimentos.
Estos números siguen en aumento tras el pasar de los años.
A fin de proteger a todos los
ciudadanos con impedimentos, se aprobó, entre otros proyectos, la Ley Núm. 44
de 2 de julio de 1985, la cual prohíbe el discrimen por razón de impedimentos
físicos y mentales. Posteriormente, el Presidente George Bush aprobó el
American with Disabilities Act del 1990, que aplica a la jurisdicción del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No obstante, a pesar de las
buenas intenciones y de los propósitos loables que están enmarcados en estos
proyectos de ley, todavía no se han eliminado muchas barreras que dificultan y
afectan la calidad de vida de las personas con impedimentos.
Las personas con impedimentos
continuamente encuentran varias formas de discrimen incluyendo la exclusión
intencional, los efectos discriminatorios de la arquitectura, transportación no
adecuada y las barreras de comunicación, entre otros.
Una de las áreas donde queda al
relieve el discrimen o desventajas contra las personas con impedimento, es el
área de las barreras en la comunicación y específicamente en los programas de
televisión, redundando en que las personas con impedimento auditivo no pueden
disfrutar de los noticiarios locales televisados ni enterarse de cualquier
emergencia que estuviere ocurriendo a su alrededor por no contar con un sistema
de lenguaje de señas o el sistema conocido como "Close Captioning".
La meta de todos los gobiernos o
naciones del mundo relacionado a las personas con impedimentos debe ser el
asegurar la igualdad de oportunidades, participación plena, una vida
independiente y ser económicamente autosuficiente y disfrutar cabalmente la vida
como cualquier otro ser humano.
La Asamblea Legislativa y la
Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobaron el Proyecto de
la Cámara Núm. 671, convirtiéndolo en la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002 el
cual dispone que se utilice el lenguaje de señas en todos los noticiarios
locales televisados y el sistema de "Closed Caption" en los boletines
del Sistema de Alerta de Emergencia que sean transmitidos en estaciones de
televisión locales, sean públicas o privadas.
La
Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes, el Procurador para
las Personas con Impedimentos y una coalición de las principales televisoras de
Puerto Rico se reunieron con el propósito de viabilizar el mandato de la Ley
Núm. 80, supra. La coalición de televisoras solicitó una prórroga en la fecha
de vigencia de la Ley Núm. 80, supra, por varios meses para facilitar a las
televisoras la compraventa de los equipos y contratación de personal requerido
para la operación del sistema "Close Captioning".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda los Artículo 1 de la Ley 80 de 9 de junio de 2002, para
que se lea como sigue:
"Artículo
1.-Se dispone que se utilice el lenguaje de señas o el sistema conocido como
"Close Captioning" en por lo menos uno de los noticiarios televisados
de lunes a viernes en horario vespertino de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. por cada una
de las estaciones de televisión local, ya sean transmitidos en estaciones de
televisión públicas o privadas."
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002,
para que se lea como sigue:
"Artículo
2.-A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado
que a continuación se expresa:
(a) "Close Captioning" significa una forma de tecnología
asistiva diseñada para proveer acceso a la información para personas
audio-impedidas, la cual es transmitida a través de una señal codificada y
descifrada por medio de un televisor la cual es visualizada en forma de
subtítulos en la pantalla televisiva.
(b) "Lenguaje de Señas" significa un lenguaje viso-gestual,
que posee una estructura semántica y de sintaxis propia y que es utilizado por
personas sordas o hipoacúsicas ("sordo parcial").
(C) "Noticiario televisado" significa cualquier programa
especializado el cual es transmitido por una televisora sita en Puerto Rico en
donde se brinden noticias locales.
(d) "Procurador" significa el Procurador
de las Personas con Impedimento.
(e) "Oficina" significa la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimento."
Sección 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002,
para que se lea como sigue:
"Artículo
3.-En todas las estaciones de televisión locales, ya sean públicas o privadas,
se deberá implementar el sistema conocido como "Close Captioning",
"Visual Display" o "Open Captioning", para todos los
boletines del Sistema de Alerta de Emergencia, cuando el Sistema de Alerta sea
activado por alguna situación de emergencia. "
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002,
para que se lea como sigue:
"Artículo
7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación."
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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