Ley Núm. 289 del año 2003


(P. de la C. 3953), 2003, ley 289                                               

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley Núm. 80 de 2002:  Sistema “Close Captioning”

Ley Núm. 289 de 17 de octubre de 2003

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 7 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002, con el propósito de incluir el sistema conocido como "Close Captioning" en los noticiarios televisados en Puerto Rico, ya sean transmitidos en estaciones de televisión públicas o privadas comerciales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico, según un censo realizado en el 1995, hay aproximadamente 738,397 personas con uno o más impedimentos físicos o mentales. De éstas, 132,911 tienen impedimentos auditivos; 147,679 problemas de visión; 184,599 deficiencias en el desarrollo; 110,759 problemas de aprendizaje; 73,839 pérdida de alguna parte del cuerpo; 36,919 problemas ortopédicos; una cantidad de 199,367 con otros impedimentos. Estos números siguen en aumento tras el pasar de los años.

 

A fin de proteger a todos los ciudadanos con impedimentos, se aprobó, entre otros proyectos, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, la cual prohíbe el discrimen por razón de impedimentos físicos y mentales. Posteriormente, el Presidente George Bush aprobó el American with Disabilities Act del 1990, que aplica a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

No obstante, a pesar de las buenas intenciones y de los propósitos loables que están enmarcados en estos proyectos de ley, todavía no se han eliminado muchas barreras que dificultan y afectan la calidad de vida de las personas con impedimentos.

 

Las personas con impedimentos continuamente encuentran varias formas de discrimen incluyendo la exclusión intencional, los efectos discriminatorios de la arquitectura, transportación no adecuada y las barreras de comunicación, entre otros.

 

Una de las áreas donde queda al relieve el discrimen o desventajas contra las personas con impedimento, es el área de las barreras en la comunicación y específicamente en los programas de televisión, redundando en que las personas con impedimento auditivo no pueden disfrutar de los noticiarios locales televisados ni enterarse de cualquier emergencia que estuviere ocurriendo a su alrededor por no contar con un sistema de lenguaje de señas o el sistema conocido como "Close Captioning".

 

La meta de todos los gobiernos o naciones del mundo relacionado a las personas con impedimentos debe ser el asegurar la igualdad de oportunidades, participación plena, una vida independiente y ser económicamente autosuficiente y disfrutar cabalmente la vida como cualquier otro ser humano.

 

La Asamblea Legislativa y la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobaron el Proyecto de la Cámara Núm. 671, convirtiéndolo en la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002 el cual dispone que se utilice el lenguaje de señas en todos los noticiarios locales televisados y el sistema de "Closed Caption" en los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia que sean transmitidos en estaciones de televisión locales, sean públicas o privadas.

 

             La Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes, el Procurador para las Personas con Impedimentos y una coalición de las principales televisoras de Puerto Rico se reunieron con el propósito de viabilizar el mandato de la Ley Núm. 80, supra. La coalición de televisoras solicitó una prórroga en la fecha de vigencia de la Ley Núm. 80, supra, por varios meses para facilitar a las televisoras la compraventa de los equipos y contratación de personal requerido para la operación del sistema "Close Captioning".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Se enmienda los Artículo 1 de la Ley 80 de 9 de junio de 2002, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 1.-Se dispone que se utilice el lenguaje de señas o el sistema conocido como "Close Captioning" en por lo menos uno de los noticiarios televisados de lunes a viernes en horario vespertino de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. por cada una de las estaciones de televisión local, ya sean transmitidos en estaciones de televisión públicas o privadas."

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2.-A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

 

(a)  "Close Captioning" significa una forma de tecnología asistiva diseñada para proveer acceso a la información para personas audio-impedidas, la cual es transmitida a través de una señal codificada y descifrada por medio de un televisor la cual es visualizada en forma de subtítulos en la pantalla televisiva.

 

(b)  "Lenguaje de Señas" significa un lenguaje viso-gestual, que posee una estructura semántica y de sintaxis propia y que es utilizado por personas sordas o hipoacúsicas ("sordo parcial").

 

(C) "Noticiario televisado" significa cualquier programa especializado el cual es transmitido por una televisora sita en Puerto Rico en donde se brinden noticias locales.

 

(d)  "Procurador" significa el Procurador de las Personas con Impedimento.

 

(e)  "Oficina" significa la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento."

 

Sección 3.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 3.-En todas las estaciones de televisión locales, ya sean públicas o privadas, se deberá implementar el sistema conocido como "Close Captioning", "Visual Display" o "Open Captioning", para todos los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia, cuando el Sistema de Alerta sea activado por alguna situación de emergencia. "

 

Sección 4.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 80 de 9 de junio de 2002, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación."

 

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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