Ley
Núm. 291 del año 2003
(P. del S. 1288), 2003, ley 291
Para crear el 'Premio Anual de la
Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la
Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico"
Ley
Núm. 291 de 9 de noviembre de 2003
Para crear el 'Premio Anual de
la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la
Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico"; a conferirse a los empleados /as y funcionarios/as
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se distingan por su aportación o
servicio extraordinario para la protección y bienestar de las personas de edad
avanzada; disponer el procedimiento para su otorgación; y disponer la forma en
que se sufragarán los gastos de implantación de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico establece el siguiente principio fundamental: "la dignidad del
ser humano es inviolable". Además, establece que no habrá ningún tipo de
discrimen contra sus constituyentes. Y para todos los fines legales, establece
que todos los seres humanos son iguales. Sin embargo, por razones de diverso
tipo, todavía nuestro país no ha alcanzado las metas deseadas para asegurar que
cada persona de edad avanzada, independientemente de su condición
socio-económica y familiar, cuente con la alimentación, albergue, servicios de
salud, recreación y protección que necesita para el mejor disfrute y calidad de
vida.
Según estimados realizados por la Junta de
Planificación, esta población de persona de edad avanzada sigue en continuo
crecimiento. De acuerdo con los estimados de esta agencia, en 1997 en Puerto
Rico había alrededor de 506,238 personas de 60 años o más. Actualmente, según
el Censo Decenal del 2000, se estima que la población de esa edad ascienda a
586,061, o sea más del 14% de la población total del país.
La gran mayoría de las personas de edad
avanzada en sus años de productividad, dieron el todo por el todo para levantar
la sociedad en la que vivimos hoy. Sin embargo, actualmente, muchos sufren de
abandono, dejadez e indiferencia por causas o elementos de diversa índole.
Estas personas de 60 años o más forjaron nuestro presente a costa de
sacrificios, mucho trabajo e inclusive enfermedades, limitaciones económicas y
otras privaciones. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
mantiene diversos programas de servicios para atender necesidades básicas de
las personas de edad avanzada, mantenerlas integradas al quehacer de nuestra
comunidad, en la medida de sus posibilidades, protegerlas y mejorar su calidad
de vida. En este esfuerzo participan muchos empleados las y funcionarios/as
públicos que, en una u otra forma contribuyen al bienestar de ellos y a que
puedan disfrutar de la vida con la dignidad y respeto a que tienen derecho.
Mediante la concesión del premio
propuesto en esta legislación, esta Asamblea Legislativa hace un reconocimiento
a los empleados/as y funcionarios/as públicos que se distinguen por su
dedicación y aportación extraordinaria, ya sea en servicios o mediante
investigaciones científicas para el bienestar de las personas de edad avanzada.
Una distinción de esta categoría también que les incentiva a continuar
esforzándose por su mejoramiento profesional en beneficio de la sociedad
puertorriqueña. Nuestra Isla se caracteriza por disponer de personal altamente
cualificado en el campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad
Avanzada y por la capacidad y dedicación de éste para estar al día con los
últimos adelantos tecnológicos y descubrimientos que producen cambios en el
servicio y atenciones que éstos prestan a ese sector de la ciudadanía.
Por tales motivos, es conveniente
la aprobación de este proyecto de ley para instituir el "Premio Anual de
la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la
Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", tiene el fin principal de alentar a los
empleados/as y funcionarios las públicos a rendir sus funciones y labores con
el mayor esmero, dedicación, respeto y diligencia y realizar esfuerzos
excepcionales para cumplir la política pública relacionada a la población de 60
años o más.
DECRÉTASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Crear el "Premio Anual de
la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico Destacado en el Campo de la Protección y el Bienestar de las
Personas de Edad Avanzada", en adelante "Premio".
Artículo 2.- Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los
Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes
serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar
Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la
Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los
portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones y el Director
Ejecutivo de la Oficina para Asuntos de la Vejez.
Si en la Cámara de
Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una
Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del Panel
el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre
la legislación relacionada con las personas de edad avanzada. El panel antes
dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que
más se ha destacado en el campo de la protección y el bienestar de las personas
de edad avanzada. Para ello se dispondrá por reglamento las reglas de su
funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el
procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o
fecha final para someterlas.
Artículo 3.- El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los candidatos
que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa del sector
público como del privado.
Artículo 4.- La persona nominada deberá ser un empleado/a o funcionario/a en
servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales,
corporaciones públicas e instrumentalidades. Además, deberá reunir los
siguientes requisitos:
(a) Haber hecho una labor o
aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o
servicios comunitarios, para la protección, cuido o atención, protección y bienestar
de las personas de edad avanzada.
(b) Haber trabajado en el
servicio público durante un período mínimo de dos (2) años, anteriores a la
fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo
de la protección y el bienestar de las personas de edad avanzada en el Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 5.- EL Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil
quinientos (1,500) dólares y un documento de reconocimiento firmado por los
Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se
entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante el Día del Homenaje a la
Vejez que se celebre anualmente, de acuerdo con la Ley Núm. 24 de 27 de abril
de 1933, según enmendada.
Artículo 6.-Ambos cuerpos legislativos, por partes iguales, separarán de su
respectivo Presupuesto General de Gastos Anual los fondos que se requiera para
la implantación de esta Ley.
Artículo 7.- El premio que reciba el empleado/a funcionario será en adición a su
compensación regular y a cualquier otra bonificación y beneficio marginal a que
tenga derecho. Dicho premio no se considerará como parte de éstos, ni estará
sujeto al pago de tributos sobre ingresos.
Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente del Senado
________________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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