Ley Núm. 291 del año 2003


(P. del S. 1288), 2003, ley 291

 

Para crear el 'Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"

Ley  Núm. 291 de 9 de noviembre de 2003

 

Para crear el 'Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a conferirse a los empleados /as y funcionarios/as del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se distingan por su aportación o servicio extraordinario para la protección y bienestar de las personas de edad avanzada; disponer el procedimiento para su otorgación; y disponer la forma en que se sufragarán los gastos de implantación de esta Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece el siguiente principio fundamental: "la dignidad del ser humano es inviolable". Además, establece que no habrá ningún tipo de discrimen contra sus constituyentes. Y para todos los fines legales, establece que todos los seres humanos son iguales. Sin embargo, por razones de diverso tipo, todavía nuestro país no ha alcanzado las metas deseadas para asegurar que cada persona de edad avanzada, independientemente de su condición socio-económica y familiar, cuente con la alimentación, albergue, servicios de salud, recreación y protección que necesita para el mejor disfrute y calidad de vida.

 

Según estimados realizados por la Junta de Planificación, esta población de persona de edad avanzada sigue en continuo crecimiento. De acuerdo con los estimados de esta agencia, en 1997 en Puerto Rico había alrededor de 506,238 personas de 60 años o más. Actualmente, según el Censo Decenal del 2000, se estima que la población de esa edad ascienda a 586,061, o sea más del 14% de la población total del país.

 

La gran mayoría de las personas de edad avanzada en sus años de productividad, dieron el todo por el todo para levantar la sociedad en la que vivimos hoy. Sin embargo, actualmente, muchos sufren de abandono, dejadez e indiferencia por causas o elementos de diversa índole. Estas personas de 60 años o más forjaron nuestro presente a costa de sacrificios, mucho trabajo e inclusive enfermedades, limitaciones económicas y otras privaciones. El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mantiene diversos programas de servicios para atender necesidades básicas de las personas de edad avanzada, mantenerlas integradas al quehacer de nuestra comunidad, en la medida de sus posibilidades, protegerlas y mejorar su calidad de vida. En este esfuerzo participan muchos empleados las y funcionarios/as públicos que, en una u otra forma contribuyen al bienestar de ellos y a que puedan disfrutar de la vida con la dignidad y respeto a que tienen derecho.

 

Mediante la concesión del premio propuesto en esta legislación, esta Asamblea Legislativa hace un reconocimiento a los empleados/as y funcionarios/as públicos que se distinguen por su dedicación y aportación extraordinaria, ya sea en servicios o mediante investigaciones científicas para el bienestar de las personas de edad avanzada. Una distinción de esta categoría también que les incentiva a continuar esforzándose por su mejoramiento profesional en beneficio de la sociedad puertorriqueña. Nuestra Isla se caracteriza por disponer de personal altamente cualificado en el campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada y por la capacidad y dedicación de éste para estar al día con los últimos adelantos tecnológicos y descubrimientos que producen cambios en el servicio y atenciones que éstos prestan a ese sector de la ciudadanía.

 

Por tales motivos, es conveniente la aprobación de este proyecto de ley para instituir el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público Destacado/a en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", tiene el fin principal de alentar a los empleados/as y funcionarios las públicos a rendir sus funciones y labores con el mayor esmero, dedicación, respeto y diligencia y realizar esfuerzos excepcionales para cumplir la política pública relacionada a la población de 60 años o más.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Crear el "Premio Anual de la Asamblea Legislativa al Servidor/a Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Destacado en el Campo de la Protección y el Bienestar de las Personas de Edad Avanzada", en adelante "Premio".

 

Artículo 2.- Se constituye un panel de nueve (9) jueces integrado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes serán co-presidentes del mismo, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales del Senado de Puerto Rico, el Presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, los portavoces de las minorías parlamentarias en ambas comisiones y el Director Ejecutivo de la Oficina para Asuntos de la Vejez.

 

Si en la Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico o en ambos Cuerpos, no hay una Comisión de Bienestar Social y Comunidades Especiales, será miembro del Panel el Presidente/a de aquella Comisión de cada Cuerpo que tenga jurisdicción sobre la legislación relacionada con las personas de edad avanzada. El panel antes dispuesto tendrá la facultad de seleccionar anualmente al servidor público que más se ha destacado en el campo de la protección y el bienestar de las personas de edad avanzada. Para ello se dispondrá por reglamento las reglas de su funcionamiento interno, las cuales deberán incluir, entre otros, el procedimiento para someter nominaciones de candidatos al Premio y el término o fecha final para someterlas.

 

Artículo 3.- El panel recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los candidatos que sean acreedores a recibir esta distinción, ya sea por iniciativa del sector público como del privado.

 

Artículo 4.- La persona nominada deberá ser un empleado/a o funcionario/a en servicio activo de la Rama Legislativa, Judicial o Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus gobiernos municipales, corporaciones públicas e instrumentalidades. Además, deberá reunir los siguientes requisitos:

 

(a) Haber hecho una labor o aportación extraordinaria, mediante sus labores, investigaciones científicas o servicios comunitarios, para la protección, cuido o atención, protección y bienestar de las personas de edad avanzada.

 

(b) Haber trabajado en el servicio público durante un período mínimo de dos (2) años, anteriores a la fecha límite para nominaciones que fije el panel, específicamente en el campo de la protección y el bienestar de las personas de edad avanzada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 5.- EL Premio consistirá de una bonificación económica por la suma de mil quinientos (1,500) dólares y un documento de reconocimiento firmado por los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico. Este se entregará en ceremonia a celebrarse en los predios de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, durante el Día del Homenaje a la Vejez que se celebre anualmente, de acuerdo con la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada.

 

Artículo 6.-Ambos cuerpos legislativos, por partes iguales, separarán de su respectivo Presupuesto General de Gastos Anual los fondos que se requiera para la implantación de esta Ley.

 

Artículo 7.- El premio que reciba el empleado/a funcionario será en adición a su compensación regular y a cualquier otra bonificación y beneficio marginal a que tenga derecho. Dicho premio no se considerará como parte de éstos, ni estará sujeto al pago de tributos sobre ingresos.

 

Artículo 8.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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