Ley
Núm. 292 del año 2003
(P. del S. 1916), 2003, ley 292
Para
encomendar al Instituto de Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación
estudiar la posibilidad de declarar como monumento histórico las edificaciones
construidas en la década de 1920
Ley Núm. 292 de 9 de noviembre de 2003
Para encomendar al Instituto de Cultura
Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de
declarar como monumento histórico las edificaciones construidas en la década de
1920 que forman parte del conjunto del antiguo Leprocomio Insular en el
Municipio de Trujillo Alto.
EXPOSICION DE
MOTIVOS
La capilla conocida como del Niño Jesús y
varios edificios residenciales y administrativos que forman parte del antiguo
Leprocomio de Trujillo Alto, hoy utilizados en parte como Centro Psico-Social
del referido municipio, fueron construidos a mediados de la década de] 1920 por
la División de Obras Públicas del Departamento de lo Interior de Estados Unidos
en Puerto Rico. Las estructuras fueron diseñadas por arquitectos extranjeros y
locales bajo la dirección del insigne arquitecto puertorriqueño Rafael
Carmoega. A pesar de adiciones posteriores de poco o ningún interés, el
conjunto original conserva un buen estado de integridad arquitectónica e
histórica.
La capilla, en particular, es una estructura
construida en hormigón armado en un estilo ecléctico, con influencias del
barroco colonial latinoamericano. Esta sobresale dentro de¡ conjunto por su
sencilla belleza y la sensación de paz y serenidad que produce su contemplación
en el marco natural que la rodea. Se trata de una construcción con valor
arquitectónico e histórico por sí misma.
El conjunto original del antiguo
Leprocomio constituye, por otro lado, uno de los más importantes enclaves de
valor arquitectónico e histórico, si no el más importante, en el municipio de
Trujillo Alto. Para dicho municipio, la conservación y mantenimiento de¡ conjunto
como sitio histórico reviste gran interés.
La Asamblea
Legislativa, consciente del valor de la capilla en particular, ya había
otorgado fondos para su restauración, por conducto del Instituto de Cultura
Puertorriqueña. Esta se comenzó hace algún tiempo, aunque quedó paralizada. El
Instituto dispone todavía de parte de dichos fondos y está interesado en
reiniciar el proceso de restauración.
Por otro lado, la División de
Edificios Históricos del Instituto examinó el conjunto y considera que posee
las condiciones necesarias y adecuadas para designarlo sitio histórico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se encomienda al Instituto de
Cultura Puertorriqueña y a la Junta de Planificación estudiar la posibilidad de
declarar como monumento histórico las edificaciones construidas en la década de
1920 que forman parte del conjunto del antiguo Leprocomio Insular en el
Municipio de Trujillo Alto.
Artículo 2.- De declararse como monumento
histórico las edificaciones que forman parte del conjunto del antiguo
Leprocomio Insular en el Municipio de Trujillo Alto, se ordena a la agencia del
estado que ostente el título de propiedad o la custodia de] referido conjunto
arquitectónico tomar, en coordinación con el Instituto de Cultura
Puertorriqueña, todas las medidas necesarias y adecuadas para la debida
conservación y mantenimiento del conjunto como sitio histórico y parte del
patrimonio del pueblo de Puerto Rico.
Artículo
3.- Esta Ley
tendrá vigencia inmediatamente después de su aprobación.
___________________
Presidente del Senado
______________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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