Ley
Núm. 295 del año 2003
(P.
de la C. 3628), 2003, ley 295
Para declarar y
designar como bosque el área el Monte de Choca del Barrio Palos Blancos del
Municipio de Corozal
Ley Núm. 295 de 21 de noviembre de 2003
Para declarar y designar como
bosque el área el Monte de Choca del Barrio Palos Blancos del Municipio de
Corozal; establecer los poderes y facultades que el Secretario del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales tendrá para implantar las disposiciones de
esta Ley; ordenar la expropiación de los terrenos pertenecientes a entidades o
personas particulares que se encuentren adyacentes o cercanos a las 244.77
cuerdas a designarse como bosque; y para otros fines.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
Es política pública del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que los recursos naturales se
conserven y protejan a fin de mantener su valor ecológico. En el Barrio Palos
Blancos del Municipio de Corozal se encuentra el Monte de Choca, bosque de gran
valor ecológico en el cual se encuentran hermosas fuentes de agua, cientos de
árboles centenarios y aves en peligro de extinción; además, de significar un
gran valor educativo, histórico y turístico. En el pasado, este bosque se vio
amenazado con el supuesto desarrollo del área en fincas familiares.
La comunidad de Palos Blancos se
organizó con el fin de expresar su oposición a la destrucción de este bosque y
exige que la misma permanezca en su forma natural y que se protejan los
recursos de agua, minería, reserva forestal, aves, vida silvestre, suelo y que
se mantenga el balance ecológico necesario para el disfrute de todos. Esta
comunidad ha solicitado que el bosque sea transferido a la propia comunidad
como Proyecto de Adopción, creando las bases para desarrollar el concepto de bosque
tropical en esta área, ampliando la reforestación y conservación total de los
recursos allí existentes.
Esta Asamblea Legislativa
reconoce la importancia y valor forestal de los terrenos que conforman el Monte
Choca del Barrio Palos en el Municipio de Corozal. Entre estos terrenos hay
doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y seis cuerdas (244.76 cds.) que
fueron adquiridos por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
Resulta meritorio apoyar las
gestiones conducentes a que se proclamen los terrenos que conforman el Monte
Choca del Barrio Palos en el Municipio de Corozal como Bosque del Estado,
conforme a la política pública forestal establecida en la Ley Núm. 133 de 1ro.
de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto
Rico". Por tanto, se autoriza la expropiación de aquellos terrenos
adyacentes o cercanos a las 244.76 cuerdas antes indicadas áreas que
pertenezcan a personas o entidades particulares, y que conforme a estudios
adecuados se determine que son imprescindibles y necesarias para la
conservación y preservación de dicho bosque. El Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales deberá administrar, preservar, conservar y coordinar el
manejo y uso del bosque designado. Esta Asamblea Legislativa entiende que
mediante la designación de estos terrenos como bosque se garantiza la
conservación y preservación de sus sistemas ecológicos y habituarios, y se
salvaguarda nuestro patrimonio nacional.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, proteger y conservar los recursos naturales de alto valor ecológico. A
este fin, se designa el área el Monte de Choca del Barrio Palos Blancos del
Municipio de Corozal, Puerto Rico, como área de bosque. Deberán incluirse como
parte de dicho bosque doscientos cuarenta y cuatro punto setenta y siete
cuerdas (244.77 cds.) que fueron adquiridas por el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales por compra a la Corporación para el Desarrollo Rural de
Puerto Rico mediante contrato de compraventa celebrado el 19 de junio de 2000,
y cuyas colindancias son : Por el Norte, con terrenos propiedad de la Sucesión
de Genaro Fontánez, de Joaquín Parrilla y de María López y en parte con el Río
Mavilla; Por el Sur, con terrenos propiedad de Jorge y Heliodoro Blanco
Arburúa, de la Sucesión de Higinio Nieves, de Cayetano Aponte, de Daniel Ríos y
de la Sucesión de Hipólito Caldero; Por el Este, con el Río Mavilla y terrenos
de Paulino Santiago, de Germán Santiago, de la Sucesión de Joaquín Figueroa y
de la Sucesión de Juan Santiago; y Por el Oeste, con terrenos propiedad de la
Sucesión de Higinio Nieves, de Cayetano Aponte, de Daniel Ríos, de Francisco
López, de la Sucesión de Hipólito Caldero, de la Sucesión de José Ortiz, de
Cleofe Mercado, de Edelmira Rodríguez y Clara Calero Y de la Sucesión de Genaro
Fontánez. Deberán incluirse además aquellas tierras a su alrededor que conforme
a estudios adecuados, se determine que son imprescindibles y necesarias para la
conservación y preservación de este bosque.
Artículo 2.-El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
implantará las disposiciones de esta Ley y velará por el cumplimiento de la misma.
A estos efectos, el Secretario tendrá los siguientes poderes y deberes.
(a) Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección,
conservación, administración y manejo de recursos naturales y ambientales.
(b) Adquirir mediante cualquier medio legal, cesión, traspaso o
expropiación los terrenos comprendidos dentro del área de la reserva natural
designada.
(c) Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y uso del
bosque; disponiéndose que podrá establecer un acuerdo de manejo con el grupo
comunitario organizado del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal para
la administración, uso, protección y conservación del bosque. En cualquier
acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el grupo
comunitario organizado del Barrio Palos Blancos del Municipio de Corozal deberá
incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la
administración y uso del Programa de Bosques del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.
(d) Llevar a cabo acuerdos y programas de trabajo o estudios con
agencias gubernamentales estatales, federales o extranjeras u organizaciones
públicas o privadas que propendan a lograr los propósitos de la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre recursos naturales y
ambientales.
(e) Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o
públicas.
(f) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios en el ejercicio
de sus poderes.
(g) Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier
otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley.
(h) Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo
los propósitos de esta Ley.
(i) Determinar las actividades que podrán realizarse en el bosque y
expedir los correspondientes permisos.
(j) Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier
otra ley sobre recursos naturales y ambientales para administrar, proteger,
preservar y conservar el bosque designado en virtud de esta Ley.
(k) Realizar todos aquellos actos convenientes y necesarios para llevar
a cabo los propósitos de esta Ley.
Artículo 3.-Se faculta al Secretario de Recursos Naturales y Ambientales a
expropiar cualesquiera terrenos, propiedades, estructuras o edificaciones
particulares o privadas que se encuentren adyacentes o cercanas al área del
bosque designada para asegurar la protección, preservación y conservación de
ésta.
Por la presente se declaran de
utilidad pública todos los bienes muebles o inmuebles y todo derecho o interés
sobre los mismos, que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
considere necesarios adquirir para realizar los fines de esta Ley, y éstos
podrán ser expropiados por el Departamento o a solicitud y para uso y beneficio
de éste por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin la previa declaración
de utilidad pública requerida por la Ley de 12 de marzo de 1903, según
enmendada. Los procedimientos de expropiación que se inicien por virtud de esta
Ley se tramitarán a tenor con las disposiciones de la Ley de 12 de marzo de
1903, según enmendada.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
__________________
Presidente de la Cámara
________________
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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