Ley
Núm. 298 del año 2003
(P. de la C. 4286), 2003, ley 298
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12
de junio de 1969, según enmendada, a los fines de incluir en el Bono de Navidad
a los funcionarios o empleados bajo la Ley 45 de 1998, Ley de Sindicación.
Ley Núm. 298 de 6 de diciembre de 2003
Para enmendar el Artículo 5 de
la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de incluir
en las disposiciones para el recibo del Bono de Navidad a los funcionarios o
empleados que estén amparados bajo la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998,
según enmendada, y que por disposiciones administrativas o por el propio
convenio colectivo reciban un Bono de Navidad menor al establecido mediante
esta Ley; y para disponer sobre su vigencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actual administración del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido como política pública el
hacer justicia a los miles de servidores públicos que laboran para el gobierno,
para estimular y fomentar la eficiencia en los servicios que se prestan a
nuestro pueblo y atraer y retener en el servicio público el personal idóneo. A
esos fines, esta Administración ha elevado el beneficio de Bono de Navidad de
un nivel de quinientos (500) dólares en el año 2000, a un nivel de mil (1,000)
dólares en el periodo navideño del año 2003.
No obstante, con la aprobación
de la Ley Núm. 173 de 31 de julio de 2003, se excluyó del aumento a mil (1,000)
dólares provisto para las Navidades del 2003, a los empleados públicos que
reciban su Bono de Navidad por virtud de los convenios colectivos negociados al
amparo de la Ley Núm. 45 de 14 de febrero de 1998, según enmendada. Esta
situación ha creado cierto ambiente de incertidumbre, dado que en la actualidad
hay convenios colectivos que contemplan que el Bono de Navidad negociado estará
sujeto automáticamente a cualquier aumento posterior que se les conceda a los
empleados no sindicados, mientras que otros convenios no contemplan la
situación antes explicada. Lo que implica que en algunos casos la cuantía del
Bono de Navidad de algunos empleados sindicados será menor que la cuantía que
recibirán empleados no sindicados del Gobierno.
Es menester de esta Asamblea
Legislativa hacer justicia a todos los servidores públicos que laboran para el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, mediante esta legislación
enmendamos el Artículo 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según
enmendada, a los fines de incluir en las disposiciones de dicha ley a los
empleados públicos que reciban un Bono de Navidad menor al establecido en la
misma, por virtud de un convenio colectivo negociado al amparo de la Ley Núm.
45, supra, o por orden administrativa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5 de la
Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5.-Las
disposiciones de los Artículos 1 a 7 de esta Ley no se aplicarán en aquellos
casos donde los funcionarios o empleados reciban Bonos de Navidad mediante
convenios colectivos incluyendo convenios colectivos bajo la Ley Núm. 45 de 14
de febrero de 1998, según enmendada o disposiciones administrativas al efecto,
excepto en los casos en que el monto del Bono a que tuvieran derecho mediante
tales convenios o disposiciones administrativas resulte ser menor al que se
provee mediante los Artículos 1 a 7 de esta Ley, en cuyo caso recibirán la
cantidad necesaria para completar el Bono de Navidad provisto por esta
Ley."
Artículo 2.-Los fondos para cubrir el costo adicional de esta Ley provendrán del
Fondo Presupuestario.
Artículo 3.-La Oficina de Gerencia y Presupuesto consignará los fondos adicionales
necesarios para cubrir el costo de esta Ley en el presupuesto del año fiscal
2004-2005.
Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
__________________
Presidente de la Cámara
__________________
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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