Ley
Núm. 299 del año 2003
(P. del S. 2399), 2003, ley 299
Para establecer que los fondos
estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de
Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea una asignación recurrente.
Ley Núm. 299 de 8 de diciembre de 2003
Para
establecer que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y
Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea una
asignación recurrente, a fin de garantizar el que se mantengan dichos programas
acreditados, lo cual resultará en el desarrollo de médicos especialistas y
subespecialistas que puedan ofrecer servicios médicos de alta calidad a
nuestros conciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La salud es un derecho protegido
por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, es
política pública de nuestro Gobierno mantener la excelencia en los servicios de
salud que se ofrecen en el país. En este caso en particular, el Estado desea reiterar
su compromiso certero con el apoyo incondicional a los programas de internados
y residencias del sistema educativo público en las diferentes especialidades y
subespecialidades de la medicina; y en los cuales se ofrece la educación médica
graduada a muchos de los estudiantes de nuestro país.
Por años, la Escuela de Medicina
de la Universidad de Puerto Rico, en adelante la EMUPR ha mantenido los
talleres clínicos necesarios para adiestrar a sus estudiantes de medicina
internos y residentes. Es en estos talleres que los estudiantes se exponen
junto a la facultad médica a los pacientes con los problemas médicos que abonan
a su formación académica integral. La acreditación de la EMUPR como institución
académica siempre ha sido reconocida en un sinnúmero de ocasiones por la
excelencia en sus diferentes ámbitos académicos y clínicos.
Es importante destacar que en la
Escuela de Medicina de nuestro primer centro docente se ofrecen 34
especialidades y subespecialidades médicas cuyos adiestramientos fluctúan desde
3 a 7 años en lograrse, entre éstas están especialidades generales, tales como
medicina interna, cirugía, obstetricia y ginecología, pediatría, medicina de familia
y subespecialidades, como lo es la nefrología, cardiología anestesiología,
otorrinolaringología, neurocirugía y ortopedia, entre otras.
Entre los beneficios que ofrece
al país el Programa de Internos y Residentes de la EMUPR podemos destacar que
éstos permiten el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas para
atender los problemas de salud de nuestros conciudadanos. Además ofrecen la
opción de realizar estudios de Educación Médica Graduada en la Isla, evitando
que los médicos emigren a los Estados Unidos a estudiar y posteriormente a
practicar la medicina.
Por otra parte, estos programas
nos garantizan la preparación de médicos bien adiestrados con la última
tecnología moderna existente. Además se fomenta el desarrollo de la investigación
clínica en la Isla, la cual es esencial para mantener la acreditación de estos [programas]
y para el país. Otro aspecto importante es que se ofrece 24 horas de
adiestramiento a los internos y residentes, lo que resulta en un mejor servicio
para el paciente. Igualmente se ofrecen programas de prevención y educación al
paciente. En consecuencia este ambiente fomenta el desarrollo de una relación
médico paciente estrecha a través de la interacción del paciente con su médico
residente y el facultativo que los supervisa. Asimismo se dedica más tiempo a
los pacientes mediante la realización de un historial médico minucioso. Las
decisiones en torno al diagnóstico y tratamiento del paciente generalmente son
evaluadas por un grupo médico y no por un médico en particular.
La EMUPR, es visitada por la
"Accreditation Council for Graduate Medical Education" mejor conocida
como la ACGME, que es la organización que acredita los programas de educación
médica graduada de internados y residencias de las escuelas de medicina a nivel
nacional. En una de sus visitas, la ACGME señaló que la asignación
presupuestaria asignada legislativamente al Programa de Internados y
Residencias de la Escuela debe ser una recurrente y prolongada. Es importante
aclarar que la EMUPR obtuvo la más alta calificación según datos de la última
inspección realizada por ACGME, pero existen unos renglones en los talleres de
internados y residencias los cuales se deben fortalecer, como el antes
mencionado. Es nuestro deber corregir los señalamientos hechos por la ACGME que
estén a nuestro alcance para evitar que en una próxima visita se pongan en
riesgo tan importantes talleres educativos.
Es importante recalcar, que
estudiantes de otras universidades del país, hacen rotaciones por los programas
de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico para obtener
experiencias, talleres y adiestramientos de medicina a la altura de la
tecnología moderna como parte de su currículo.
La Asamblea Legislativa tiene el
deber de proteger nuestro sistema de salud mediante el apoyo de los programas
de internados y residencias del sistema de educación pública en los cuales se
han formado la mayoría de los médicos más destacados de nuestro país.
Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa
entiende menester aprobar legislaciones como ésta, que van dirigidas a los
esfuerzos de mantener la salud de futuras generaciones de puertorriqueños.
Además, se hace con el fin de continuar reforzando la política pública de
nuestro gobierno, en tomo a la atención de los asuntos relacionados a la salud
de todos los puertorriqueños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se establece que los fondos estatales otorgados al Programa de
Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto
Rico sea una asignación recurrente, a fin de garantizar el que se mantengan
dichos programas acreditados, lo cual resultará en el desarrollo de médicos
especialistas y subespecialistas que puedan ofrecer servicios médicos de alta
calidad a nuestros conciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 2.- En años subsiguientes los fondos necesarios para el funcionamiento
del Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la
Universidad de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos
de dicha universidad en una partida separada de cualquier otra oficina o dependencia,
previa presentación ante la Asamblea Legislativa para su aprobación.
Artículo 3. - Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
__________________
Presidente del Senado
__________________
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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