Ley Núm. 299 del año 2003


(P. del S. 2399), 2003, ley 299          

 

Para establecer que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea una asignación recurrente.

Ley Núm. 299 de 8 de diciembre de 2003

 

Para establecer que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea una asignación recurrente, a fin de garantizar el que se mantengan dichos programas acreditados, lo cual resultará en el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas que puedan ofrecer servicios médicos de alta calidad a nuestros conciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La salud es un derecho protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, es política pública de nuestro Gobierno mantener la excelencia en los servicios de salud que se ofrecen en el país. En este caso en particular, el Estado desea reiterar su compromiso certero con el apoyo incondicional a los programas de internados y residencias del sistema educativo público en las diferentes especialidades y subespecialidades de la medicina; y en los cuales se ofrece la educación médica graduada a muchos de los estudiantes de nuestro país.

 

Por años, la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico, en adelante la EMUPR ha mantenido los talleres clínicos necesarios para adiestrar a sus estudiantes de medicina internos y residentes. Es en estos talleres que los estudiantes se exponen junto a la facultad médica a los pacientes con los problemas médicos que abonan a su formación académica integral. La acreditación de la EMUPR como institución académica siempre ha sido reconocida en un sinnúmero de ocasiones por la excelencia en sus diferentes ámbitos académicos y clínicos.

 

Es importante destacar que en la Escuela de Medicina de nuestro primer centro docente se ofrecen 34 especialidades y subespecialidades médicas cuyos adiestramientos fluctúan desde 3 a 7 años en lograrse, entre éstas están especialidades generales, tales como medicina interna, cirugía, obstetricia y ginecología, pediatría, medicina de familia y subespecialidades, como lo es la nefrología, cardiología anestesiología, otorrinolaringología, neurocirugía y ortopedia, entre otras.

 

Entre los beneficios que ofrece al país el Programa de Internos y Residentes de la EMUPR podemos destacar que éstos permiten el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas para atender los problemas de salud de nuestros conciudadanos. Además ofrecen la opción de realizar estudios de Educación Médica Graduada en la Isla, evitando que los médicos emigren a los Estados Unidos a estudiar y posteriormente a practicar la medicina.

 

Por otra parte, estos programas nos garantizan la preparación de médicos bien adiestrados con la última tecnología moderna existente. Además se fomenta el desarrollo de la investigación clínica en la Isla, la cual es esencial para mantener la acreditación de estos [programas] y para el país. Otro aspecto importante es que se ofrece 24 horas de adiestramiento a los internos y residentes, lo que resulta en un mejor servicio para el paciente. Igualmente se ofrecen programas de prevención y educación al paciente. En consecuencia este ambiente fomenta el desarrollo de una relación médico paciente estrecha a través de la interacción del paciente con su médico residente y el facultativo que los supervisa. Asimismo se dedica más tiempo a los pacientes mediante la realización de un historial médico minucioso. Las decisiones en torno al diagnóstico y tratamiento del paciente generalmente son evaluadas por un grupo médico y no por un médico en particular.

 

La EMUPR, es visitada por la "Accreditation Council for Graduate Medical Education" mejor conocida como la ACGME, que es la organización que acredita los programas de educación médica graduada de internados y residencias de las escuelas de medicina a nivel nacional. En una de sus visitas, la ACGME señaló que la asignación presupuestaria asignada legislativamente al Programa de Internados y Residencias de la Escuela debe ser una recurrente y prolongada. Es importante aclarar que la EMUPR obtuvo la más alta calificación según datos de la última inspección realizada por ACGME, pero existen unos renglones en los talleres de internados y residencias los cuales se deben fortalecer, como el antes mencionado. Es nuestro deber corregir los señalamientos hechos por la ACGME que estén a nuestro alcance para evitar que en una próxima visita se pongan en riesgo tan importantes talleres educativos.

 

Es importante recalcar, que estudiantes de otras universidades del país, hacen rotaciones por los programas de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico para obtener experiencias, talleres y adiestramientos de medicina a la altura de la tecnología moderna como parte de su currículo.

 

La Asamblea Legislativa tiene el deber de proteger nuestro sistema de salud mediante el apoyo de los programas de internados y residencias del sistema de educación pública en los cuales se han formado la mayoría de los médicos más destacados de nuestro país.

 

Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa entiende menester aprobar legislaciones como ésta, que van dirigidas a los esfuerzos de mantener la salud de futuras generaciones de puertorriqueños. Además, se hace con el fin de continuar reforzando la política pública de nuestro gobierno, en tomo a la atención de los asuntos relacionados a la salud de todos los puertorriqueños.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se establece que los fondos estatales otorgados al Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico sea una asignación recurrente, a fin de garantizar el que se mantengan dichos programas acreditados, lo cual resultará en el desarrollo de médicos especialistas y subespecialistas que puedan ofrecer servicios médicos de alta calidad a nuestros conciudadanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 2.- En años subsiguientes los fondos necesarios para el funcionamiento del Programa de Internados y Residencias de la Escuela de Medicina de la Universidad de Puerto Rico se consignarán en el Presupuesto General de Gastos de dicha universidad en una partida separada de cualquier otra oficina o dependencia, previa presentación ante la Asamblea Legislativa para su aprobación.

 

Artículo 3. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente del Senado

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Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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