Ley
Núm. 300 del año 2003
(P. de la C. 3118), 2003, ley 300
Para enmendar el noveno párrafo del Apartado (b)(1)
de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, "Ley de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico"
Ley Núm. 300 de 8 de diciembre de 2003
Para enmendar el noveno párrafo
del Apartado (b)(1) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941,
según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico", a fin de otorgar un crédito por la totalidad de consumo
de energía eléctrica atribuible al uso de equipos o enseres eléctricos a
personas cuya condición de salud requiere el uso de los mismos, para establecer
que el Departamento de la Familia deberá certificar la necesidad económica de
personas de escasos recursos, para establecer que el Departamento de Salud
deberá certificar la necesidad en todos los casos en que la condición de salud
de la persona que solicita el crédito requiere el uso de dichos equipos o
enseres y para establecer que, en los casos de personas con esclerosis múltiple
que no sean certificadas por el Departamento de la Familia como personas de
escasos recursos, el crédito por consumo estará limitado al cincuenta (50) por
ciento del consumo de energía eléctrica atribuible a dichos equipos o enseres.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La esclerosis múltiple es una
enfermedad progresiva que afecta el sistema nervioso de manera incapacitante.
Aunque la mayoría de los casos afecta a personas entre las edades de dieciocho
(18) a cuarenta (40) años y cuando menos dos veces más a mujeres que a hombres,
en Puerto Rico hay más de 800 casos conocidos de niños, niñas, hombres y
mujeres de todas las edades.
Hasta la fecha no se conoce a fe
cierta qué causa la esclerosis múltiple, ni existe una cura para la misma.
Aunque la esclerosis múltiple no ocurre siempre de la misma forma en todos los
casos, la mayoría de las personas afectadas por esta condición, manifiestan, en
las primeras etapas,` episodios periódicos o exacerbaciones que alternan con la
recuperación total o casi total entre episodios. El patrón tiende a cambiar al
cabo de aproximadamente diez (10) años, cuando las recaídas agudas se hacen
menos frecuentes o desaparecen completamente; pero las personas afectadas
experimentan entonces un deterioro neurológico progresivo caracterizado
paulatinamente por una creciente discapacidad.
La Sociedad Norteamericana de
Esclerosis Múltiple (Nacional Multiple Sclerosis Foundation) recomienda,
tras un diagnóstico médico de la condición, comenzar tratamiento lo antes
posible con una de tres variantes de medicamentos aprobados por la
Administración Federal de Drogas y Alimentos (Food and Drug Administration)
-interferón beta la ó lb, o glatiramer. Se trata de
imnunomoduladores para reducir la frecuencia de exacerbaciones y el retraso a
una etapa progresiva posterior, y conllevan inyecciones diarias, cada dos (2)
días o semanalmente.
La intolerancia al calor,
observada en otros desórdenes neurológicos, se hace particularmente evidente en
personas afectadas con esclerosis múltiple. Aunque un régimen de ejercicios es
altamente recomendado para evitar la atrofia y entumecimiento de los músculos,
muchos afectados por la esclerosis múltiple evitan ejercitarse debido a los
efectos que produce el incremento en la temperatura del cuerpo tales como
cansancio extremo (fatigue)- que es
un componente prácticamente universal de la esclerosis múltiple y uno de los
rasgos mas discapacitantes de este desorden neurológico- o la exacerbación de
otros síntomas existentes. De hecho, el cansancio extremo a menudo suele ser lo
suficientemente severo para justificar una solicitud de beneficios por
incapacidad, aunque no se note tan patentemente como otros síntomas, como por
ejemplo la dificultad en caminar por atrofia muscular.
Un aumento en la temperatura del
cuerpo por cualquier razón recrudece los síntomas neurológicos latentes. Los
síntomas se suelen resolver si la persona afectada logra refrescarse en un
ambiente de aire acondicionado o sumergiéndose en agua fresca. Por ello, un
régimen de ejercicios debe ser cuidadosamente diseñado para cada caso, tomando
en cuanta los niveles de tolerancia y combinado con estrategias para
refrescarse mediante ventiladores, compresas frescas y aire acondicionado, de
manera que puedan controlarse los síntomas que la exposición al calor producen.
El diseño y práctica de un
régimen de ejercicio y el tratamiento mediante los medicamentos conocidos
producen efectos secundarios por varias horas y son sumamente costosos. Una
forma de aliviar los costos en que incurrirán los afectados por la esclerosis
múltiple es reducir el pago por energía eléctrica atribuible al uso de
artefactos necesarios para el mantenimiento de la temperatura del cuerpo.
Con anterioridad, la "Ley
de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico" fue enmendada por la
Ley Núm. 152 de 19 de julio de 1998, a fin de establecer que el Departamento de
la Familia habría de certificar la necesidad por parte de personas de escasos
recursos económicos, y el Departamento de Salud habría de certificar la
necesidad de ciertos equipos electrónicos, como requisitos previos para valerse
de un subsidio por el consumo de energía eléctrica atribuible a equipos electrónicos
especializados, tales como respiradores artificiales, acondicionadores de aire,
máquinas de riñón artificial o cualquiera otra máquina necesaria para mantener
la vida. No obstante, quedan excluidas de este beneficio las personas que, no
siendo de escasos recursos económicos, se ven afectados por el incremento en el
precio del combustible y las resultantes alzas en costo de consumo de energía
eléctrica que, por razones de salud, requieren de artefactos similares o
enseres de enfriamiento- tales como los pacientes de esclerosis múltiple.
Esta Ley atiende estos casos,
dejando intacto el requisito de certificación del Departamento de Salud, pero
flexibilizando el requisito de certificación del Departamento de la Familia,
haciendo este último indispensable sólo para un crédito total del consumo de
energía eléctrica atribuible a artefactos o enseres eléctricos de enfriamiento.
En aquellos casos en que una persona padezca de una condición de salud, como la
esclerosis múltiple, que requiere el uso de artefactos similares o enseres de
enfriamiento, la misma deberá obtener un certificado del Departamento de Salud;
pero si no obtiene un certificado del Departamento de la Familia como persona
de escasos recursos, entonces sólo tendrá derecho a un cincuenta (50) por
ciento del consumo de energía eléctrica atribuible a artefactos similares o
enseres de enfriamiento en su hogar.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el noveno párrafo
del apartado (b)(1) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941,
según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica
de Puerto Rico", para que se lea como sigue;
"Sección 22.-
(a)
...
(b)(1)
...
…
Se concederá, además, un crédito
por consumo de energía eléctrica de los equipos o enseres eléctricos que una
persona utilice para conservar su vida, cuando se solicite, conforme aquí se
dispone. En el caso de personas de escasos recursos, el crédito será por la
totalidad del consumo de energía eléctrica atribuible a dichos equipos o
enseres. En los casos de personas diagnosticadas con esclerosis múltiple, se
les concederá el crédito del cincuenta (50) por ciento del consumo de energía
eléctrica atribuible a dichos equipos o enseres, aunque no sean personas de
escasos recursos o no presenten certificación que así lo acredite. Toda
solicitud deberá venir acompañada de una certificación expedida por el
Departamento de Salud en cuanto a la condición de salud y necesidad del
solicitante de utilizar equipo o enseres eléctricos para conservar la vida,
tales como respiradores artificiales, acondicionadores de aire, máquinas de
riñón artificial o cualesquiera otras máquinas, equipo o enseres eléctricos
necesarios para mantener su vida y cuáles necesita. Además, en los casos de
solicitantes de escasos recursos, toda solicitud deberá venir acompañada de una
certificación expedida por el Departamento de la Familia a los efectos de que
el solicitante es una persona de escasos recursos económicos, conforme este
concepto se defina por dicho Departamento. La Autoridad determinará, mediante
reglamento, lo referente al cómputo del consumo de los equipos vitales y los
Departamentos de Salud y de la Familia reglamentarán lo concerniente a las
certificaciones que expedirán de conformidad con esta Ley. En los casos en que
la persona que necesita utilizar los equipos o enseres eléctricos para
conservar la vida no es el abonado, se transferirá este beneficio al abonado
que venga obligado a pagar la factura por concepto de la energía eléctrica que
consuma la persona que necesita utilizar los equipos eléctricos para conservar
la vida.
…
…”
Artículo 2.-El Departamento de la Familia y el Departamento de Salud adoptarán las
normas, guías, reglas y reglamentos necesarios para cumplir con los propósitos
de esta Ley. Además, la Autoridad de Energía Eléctrica enmendará, modificará o
derogará la reglamentación necesaria para conformar la misma a los objetivos de
la presente Ley.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
___________________
Presidente de la Cámara
____________________
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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