Ley
Núm. 302 del año 2003
(P. de la C. 3977), 2003, ley 302
Para declarar y establecer el
segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión
sobre la Moral y la Familia”
Ley Núm. 302 de 13 de diciembre
de 2003
Para
declarar y establecer el segundo domingo del mes de julio de cada año como el
"Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia".
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el Puerto Rico dinámico,
cambiante y exigente que nos ha tocado vivir surgen diferentes tipos de
controversias que se relacionan con los valores, principios y fundamentos que
son parte de nuestra idiosincrasia como pueblo. A su vez, existen diferentes
visiones sobre lo que el Estado, en su función legislativa y ejecutiva, debe
considerar como conductas aceptables y legítimas dentro de la sociedad
puertorriqueña.
Los valores, la moral, los
principios éticos y la familia, son conceptos que han generado pugnas y debates
a través de la historia y cuyos contenidos no son inmutables. Sobre la
importancia de estas ideas, de la función social que cumplen y del valor de sus
referentes, existe consenso. Sin embargo, no existe acuerdo ni coincidencia
sobre la delimitación de sus contenidos.
Los valores y la moral reflejan
la idiosincrasia de un pueblo, sus anhelos y el tipo de organización social a
la que aspira. La familia es considerada anclaje vital para muchas personas,
punto de referencia para el resto y unidad generadora del entorno social. Como
pueblo hemos adoptado y valorado principios y normas de convivencia que nos
distinguen e identifican, a su vez, hemos afirmado la importancia del núcleo
familiar.
Nuestra historia y tradición
cultural han servido de fuente para la de los valores morales. La celebración
de un día de reflexión sobre la moral y la familia debe ser un tiempo para
analizar nuestra idiosincrasia y propiciar el diálogo sobre aquello que
apreciamos como pueblo y los principios que entendemos deben guiar nuestra conducta.
Hoy esta Asamblea Legislativa,
en el descargue de su responsabilidad y del deber de reconocer y apreciar
aquellos valores y principios que destacan el quehacer puertorriqueño declara y
establece el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de
Reflexión sobre la Moral y la Familia".
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Declarar y
establecer el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de
Reflexión sobre la Moral y la Familia".
Artículo 2.-La Gobernadora de Puerto Rico
deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el
segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión
sobre la Moral y la Familia".
Artículo 3.-El Departamento de la Familia y
el Departamento de Estado de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias para
dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y
celebración de actividades oficiales que reconozcan y particularicen nuestro
aprecio a los principios y valores que nos distinguen como pueblo, de manera
particular la moral y la Familia, así como el aporte de los ciudadanos y
aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan procurado
servicios o ayudas destacados a favor de dichos principios.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente
después de su aprobación.
…………………………..
Presidente de la Cámara
.................................. .
Presidente
del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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