Ley Núm. 302 del año 2003


(P. de la C. 3977), 2003, ley 302                                                            

 

Para declarar y establecer el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia”

Ley Núm. 302 de 13 de diciembre de 2003

 

Para declarar y establecer el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En el Puerto Rico dinámico, cambiante y exigente que nos ha tocado vivir surgen diferentes tipos de controversias que se relacionan con los valores, principios y fundamentos que son parte de nuestra idiosincrasia como pueblo. A su vez, existen diferentes visiones sobre lo que el Estado, en su función legislativa y ejecutiva, debe considerar como conductas aceptables y legítimas dentro de la sociedad puertorriqueña.

 

Los valores, la moral, los principios éticos y la familia, son conceptos que han generado pugnas y debates a través de la historia y cuyos contenidos no son inmutables. Sobre la importancia de estas ideas, de la función social que cumplen y del valor de sus referentes, existe consenso. Sin embargo, no existe acuerdo ni coincidencia sobre la delimitación de sus contenidos.

 

Los valores y la moral reflejan la idiosincrasia de un pueblo, sus anhelos y el tipo de organización social a la que aspira. La familia es considerada anclaje vital para muchas personas, punto de referencia para el resto y unidad generadora del entorno social. Como pueblo hemos adoptado y valorado principios y normas de convivencia que nos distinguen e identifican, a su vez, hemos afirmado la importancia del núcleo familiar.

 

Nuestra historia y tradición cultural han servido de fuente para la de los valores morales. La celebración de un día de reflexión sobre la moral y la familia debe ser un tiempo para analizar nuestra idiosincrasia y propiciar el diálogo sobre aquello que apreciamos como pueblo y los principios que entendemos deben guiar nuestra conducta.

 

Hoy esta Asamblea Legislativa, en el descargue de su responsabilidad y del deber de reconocer y apreciar aquellos valores y principios que destacan el quehacer puertorriqueño declara y establece el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia".

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Declarar y establecer el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia".

 

Artículo 2.-La Gobernadora de Puerto Rico deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a conmemorar el segundo domingo del mes de julio de cada año como el "Día de Reflexión sobre la Moral y la Familia".

 

Artículo 3.-El Departamento de la Familia y el Departamento de Estado de Puerto Rico adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, mediante la organización y celebración de actividades oficiales que reconozcan y particularicen nuestro aprecio a los principios y valores que nos distinguen como pueblo, de manera particular la moral y la Familia, así como el aporte de los ciudadanos y aquellas instituciones o entidades, públicas o privadas, que hayan procurado servicios o ayudas destacados a favor de dichos principios.

 

Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

…………………………..

Presidente de la Cámara

.................................. .

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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