Ley
Núm. 308 del año 2003
(P. de la C. 4206), 2003, ley 308
Para
adicionar la Sección 6 a la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986: Patrimonio
Documental del Instituto de Cultura Puertorriqueña
Ley Núm. 308 de
17 de diciembre de 2003
Para
adicionar la Sección 6 a la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986, a fin de
asignarle al Programa de Conservación, Divulgación y Promoción del Patrimonio
Documental del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la cantidad de un millón
(1,000,000) de dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, a ser
transferidos a la Fundación Luis Muñoz Marín y para establecer las
disposiciones de esta Ley,
EXPOSICION DE MOTIVOS
En beneficio de las generaciones
presentes y futuras, hace 22 años se instituyó la Fundación Luis Muñoz Marín
como una corporación sin fines de lucro dedicada al estudio, análisis,
evaluación y aprovechamiento de la extensa aportación de Don Luis Muñoz Marín
al desarrollo social, económico y educativo de Puerto Rico, así como su defensa
de los valores, principios y métodos democráticos. En virtud de lo antes
expresado, mediante la Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986, se declaró de interés
público la labor que realiza‑la Fundación Luis Muñoz Marín de adquirir,
custodiar, conservar y utilizar la propiedad y los documentos que pertenecieron
a Don Luis Muñoz Marín por su valor histórico, cultural y educativo para
beneficio de las generaciones presentes y futuras.
La Fundación ha trabajado
exitosamente en clasificar y poner a disposición del Pueblo de Puerto Rico la
extensa colección documental de nuestro primer gobernador electo por el voto de
los puertorriqueños. La Fundación ha logrado además el ordenamiento de los
manuscritos de las Memorias de Don Luis Muñoz Marín, la publicación de varias
obras relacionadas con su vida y su obra, la apertura del Museo Luis Muñoz
Marín y el desarrollo de varios programas educativos dirigidos a divulgar su
obra y el material de la Fundación.
El Siglo XXI trae consigo nuevos
retos y metas, consistentes en desarrollar nuevas estrategias dirigidas a
cumplir con los propósitos de la Fundación, a la vez que se continúa con el
compromiso de mantener y fortalecer los programas existentes. Entre los nuevos
proyectos, la Fundación pretende poder extender a un mayor numero de ciudadanos
e instituciones el acceso al Archivo Luis Muñoz Marín; extender el parque
urbano existente en los terrenos donde ubican sus facilidades; promover
iniciativas educativas que propicien el intercambio libre y respetuoso de las
ideas y el estudio crítico de temas de interés para el país; desarrollar un
amplio programa de actividades culturales para beneficio de la comunidad y
fortalecer el programa de comunicaciones.
La Fundación recibe anualmente
una asignación de fondos del Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, transferidos a través del Programa de Conservación,
Divulgación y Promoción del Patrimonio Documental del Instituto de Cultura
Puertorriqueña. Dicha asignación anual se mantuvo inalterada desde el año
fiscal de 1992‑ hasta 2000‑2001 por la cantidad anual de
trescientos veinticinco mil ($325,000) dólares. En el año 2001 la asignación
anual pasó a ser de cuatrocientos mil ($400,000), sin embargo esta cantidad que
no se refleja los cambios inflacionarios ocurridos durante esos años. Esta
situación económica limitaba a su vez, los esfuerzos de la Fundación para
continuar y ampliar sus diversos programas.
Es la intención y propósito de
esta Asamblea Legislativa proveer para que la Fundación Luis Muñoz Marín pueda
continuar la labor que realiza, declarada de interés público por virtud de la
Ley Núm. 68 de 3 de julio de 1986.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLA77VA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. ‑Para enmendar la Ley Núm. 68 de
3 de julio de 1986, a fin de adicionar la Sección 6, para que lea como sigue:
"Sección
6.‑Se asigna al Programa de Conservación, Divulgación y Promoción del
Patrimonio Documental del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la cantidad de
un millón (1,000,000) de dólares de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal,
para ser transferidos a la Fundación Luis Muñoz Marín como aportación anual del
gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para los gastos de
operación, funciones y todo aquel gasto que sea necesario para la consecución
de sus propósitos y objetivos de acuerdo a la política pública establecida en
esta Ley."
Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir el
1ro. de julio 2004.
........... . ................... ....................... .......
Presidente de la Cámara
........................................................ .
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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