Ley
Núm. 309 del año 2003
(P. de la C. 2996),
2003, ley 309
Para enmendar la Ley Núm.
124 de 10 de diciembre de 1993: La llave para tu Hogar.
Ley Núm. 309 de 19 de diciembre de 2003
Para disponer la adopción de un tope especial para los
diversos sectores del Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos
por el Plan de Uso de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan en los
Programas conocidos como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para
Vivienda de Interés Social,
dispuestos en la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según enmendada por
la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que sean cónsonos con los mayores costos
promedios de las viviendas en dichos Municipios y sus diversos sectores, así
como con la política pública de evitar el desparramo urbano.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los precios de las viviendas en el
Municipio de San Juan y en los demás Municipios de la Regi6n Metropolitana de
San Juan no permiten la puesta en vigor efectiva de los programas conocidos
como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Inter6s
Social en su jurisdicci6n. La existencia de este escollo se convierte en una
injusticia para la Ciudad Capital, la Regi6n Metropolitana y sus residentes.
Los sanjuaneros y demás residentes
de la Regi6n Metropolitana de San Juan de pocos recursos econ6micos, incluyendo
aquellos que se ven forzados a relocalizarse por expropiaciones y desalojos
gubernamentales, no pueden adquirir viviendas en sus vecindarios o en otros
sectores de su Municipio o de la Región Metropolitana de San Juan debido a la
limitación que constituye el limite en la aportaci6n hecha por los programas, de
"La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Inter6s
Social. La existencia de un tope general sin tomar en cuenta la política
federal de reconocer los mayores costos en la vivienda en el caso de la Ciudad
Capital y Regi6n Metropolitana, así como la realidad práctica e innegable de
que en la jurisdicci6n del Municipio de San Juan y en los demás Municipios de
la Regi6n Metropolitana de San Juan es imposible conseguir viviendas de setenta
mil (70,000) d6lares que es el actual tope de elegibilidad para recibir
aportaciones gubernamentales para la adquisici6n de las llamadas
"viviendas de inter6s social", impide la consecuci6n de los objetivos
de la Ley del Programa de Subsidio para Vivienda de Inter6s Social y del
Programa "La Llave para tu Hogar"
Esta medida tiene como propósito
disponer la adopci6n de un tope especial para los diversos sectores del
Municipio de San Juan y de los demás Municipios cubiertos, por el Plan de Uso
de Terrenos de la Regi6n Metropolitana de San Juan en los Programas conocidos
como "La Llave para tu Hogar" y de Subsidio para Vivienda de Interés
Social, dispuestos en la Ley Núm. 124 de 10 de diciembre de 1993, según
enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001 que sean cónsonos con los
mayores costos promedios de las viviendas en dichos Municipios y sus diversos
sectores, así como con la política pública de evitar el desparramo urbano.
Dicho prop6sito es c6nsono con la política pública general establecida en dicha
Ley, así como con las políticas federales de financiamiento para la adquisición
de viviendas y con las realidades encaradas por los residentes de la Ciudad
Capital y Región Metropolitana.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1-Se enmienda la Ley Núm. 124 de 10
de diciembre de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 4 de 29 de marzo de 2001,
a los efectos de añadir un nuevo párrafo final al Artículo 16 el cual leerá:
"Articulo 16.-
…
En caso de elegibilidad de
propiedades ubicadas en los diversos sectores, del Municipio de San Juan y de
los demás Municipios cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Región
Metropolitana de San Juan se adoptarán uno o más precios de venta y de valor
máximos y topes especiales para la participación en los Programas de Subsidio
para Vivienda de Interés Social y de "La Llave para tu Hogar",
tomando en consideración los mayores costos promedios de las viviendas en los
diversos sectores de dichos Municipios, así como con la política pública de
evitar el desparramo urbano. Para ser elegibles para participar en los
programas establecidos en esta. Ley, las propiedades ubicadas en los Municipios
cubiertos por el Plan de Uso de Terrenos de la Regi6n Metropolitana de San Juan
deberán ubicar dentro de los ámbitos de expansi6n urbana dispuestos en dicho
Plan y en los Planes de Ordenación Territorial Municipales, según adoptados por
la Junta de Planificaci6n."
Sección 2.-Cualquier disposición de ley o
reglamentación que sea incompatible con las disposiciones de esta Ley queda por
la presente derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.
Sección
3.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
__________________
Presidente de la Cámara
__________________
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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