Ley Núm. 312 del año 2003


(P. de la C. 3066), 2003, ley 312

 

Para enmendar y añadir el artículo 4-A a la Ley Núm. 72 de 2002: Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social

LEY NUM. 312 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y añadir un nuevo Artículo 4‑A de la Ley Núm. 72 de lro. de junio de 2002, conocida como "Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social", con el propósito de incluir a las personas de edad avanzada en dicho programa, eliminar la Junta Asesora y establecer la creación de grupos interdisciplinarios para la creación de los currículos de adiestramiento, facultar para el establecimiento de acuerdos colaborativos, extender la entrada en vigor de la Ley Núm. 72, supra, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En muchas ocasiones, las personas con impedimentos se ven necesitadas de la asistencia de personas que tengan el adiestramiento requerido para ayudarles a adaptarse a sus particulares condiciones de vida y alcanzar independencia de familiares y amigos.

 

Por otro lado, las estadísticas poblacionales del Censo indican que la población de personas de sesenta (60) años o más "personas de edad avanzada" fue de 585,701, lo que representa un 15.4% de nuestra población total. Las proyecciones poblacionales de Puerto Rico para el año 2010, tanto del Censo como de la Junta de Planificación, indican que este sector poblacional aumentará al 17 %.

 

Todos los componentes de la sociedad deben tomar conocimiento de esta realidad y actuar sobre la base de ello, de manera que muchas de nuestras personas de edad avanzada reciban los cuidados necesarios para la etapa de su vida. En esa gesta fraternal, el Estado debe asumir un papel protagónico, en interés de amparar y cobijar bajo la protección de la Ley a miles de personas de edad avanzada, que por no ser parte activa en la fuerza laboral y económica son relegados.

 

Esta legislación persigue el propósito de satisfacer la necesidad de servicios de apoyo para personas de edad avanzada o con algún tipo de impedimento de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo en particular.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se añade un nuevo Artículo 4.1 y se enmiendan los Artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 72 de 1ro. de junio de 2002, para que lean como sigue:

 

            "Artículo 1.‑ Esta Ley se conocerá como Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para beneficiarios de Asistencia Social.

 

Artículo 2.‑ Definiciones

 

Para fines de esta Ley, los siguientes términos y definiciones tendrán el significado que a continuación se indica:

 

(a)                                                                   Administración ‑ se refiere a la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia; es la entidad del Gobierno creada por virtud del Plan de Reorganización del 28 de julio de 1995, adscrita al Departamento de la Familia (Ley Núm. 171 de 30 de julio de 1968).

 

(b)        Agencia delegada ‑ entidad contratada por la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia para el manejo de casos de participantes que son referidos para ser adiestrados, y quien tendrá a su cargo la identificación de candidatos para tomar cursos y talleres en el cuidado básico de personas.

 

(c)  Adiestramiento ‑ cursos o talleres sobre el cuidado de personas certificados por los Grupos Interdisciplinarios, que se ofrecerán a los participantes de programas de ayuda económica gubernamental.

 

(d)        Gobierno ‑ se refiere al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.   

 

(e)        Grupos interdisciplinarios ‑ se refiere a conjunto de agencias y agrupaciones educativas y sociales que tendrán la tarea de establecer, crear y revisar los cursos brindados en los adiestramientos diseñados para el Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social. Estos grupos determinarán todos los aspectos necesarios que debe brindar los adiestramientos diseñados para cada población en específico que atiende y los ofrecimientos educativos que se proveerán a los participantes de programas de ayuda económica del Gobierno.

 

(f)         Participantes de programas de ayuda económica del Gobierno – personas con ingresos limitados que reciben beneficios de asistencia económica y social por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que son autorizados a recibir beneficios por la Administración de Desarrollo Socioeconómico, luego de ser cualificados según los requisitos de elegibilidad para los programas de capacitación, adiestramiento y colocación de empleo.

 

(g)        Personas con impedimentos ‑ personas que tienen algún tipo de condición física, mental o deficiencia en el desarrollo que limita su desempeño y autosuficiencia.

 

(h)        Personas de edad avanzada ‑ aquellas personas que tienen sesenta (60) años o más de edad.


 

(i)         Programa – Programa Especial de Adiestramiento en Cuidado Básico para Beneficiarios de Asistencia Social.

 

(j)         Organizaciones de personas con impedimentos ‑ entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y privadas que ofrecen servicios de apoyo, terapéuticos, médicos, psicológicos, equipo y cuidado especializado a personas con impedimentos, tales como, el Procurador de las Personas con Impedimentos, la Administración de Rehabilitación Vocacional, Asociación contra la Distrofia Muscular, SER de Puerto Rico, Asociación de Padres Pro Bienestar de Niños Impedidos, entre otras.

 

(k)        Organizaciones de personas de edad avanzada ‑ entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y privadas que ofrecen servicios de apoyo, terapéuticos, educativos, médicos, psicológicos, equipo y cuidado especializado a personas de edad avanzada como la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública, la Unidad de Geriatría del Recinto de Ciencias Médicas, entre otros a ser llamados a solicitud del Departamento de la Familia.

 

Artículo 3.‑Composición, deberes y funciones de los grupos interdisciplinarios

 

Este Programa estará adscrito a la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia, contando con la colaboración y la asesoría de dos (2) grupos interdisciplinarios a describirse a continuación:

 

(a)        Grupo interdisciplinario para el diseño del currículo de adiestramiento para cuidado básico de personas con impedimentos.

 

Este grupo interdisciplinario estará compuesto por el Secretario del Departamento de la Familia, quien presidirá el grupo, la Administradora de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, el Administrador de la Administración de Desarrollo Socioeconómico, el Procurador de las Personas con Impedimentos, el Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Salud, el Colegio de Trabajadores Sociales, el Colegio de Médicos Cirujanos, el Instituto de Deficiencias en el Desarrollo adscrito a la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas, el Colegio de Enfermería o sus respectivos representantes, tomando, en cuenta que si los Secretarios o Presidentes de dichas agencias o entidades deciden enviar representantes deberán asegurarse que los mismos tengan preparación académica y vasta experiencia en la prestación de servicios a personas con impedimentos, y representantes de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas con impedimentos. Para los efectos de representación en el grupo interdisciplinario de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas con impedimentos para diseñar los adiestramientos para atender a personas con impedimentos, el Secretario(a) del Departamento de la Familia podrá llamar a participar las que estime pertinente pero no podrán ser menos de tres (3).

 

(b)        Grupo interdisciplinario para el diseño del currículo de adiestramiento, para cuidado básico de personas de edad avanzada.

 

            Este grupo interdisciplinario estará compuesto por el Secretario del Departamento de la Familia, quien presidirá el grupo, la Administradora de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, el Administrador de la Administración de Desarrollo Socioeconómico, la Directora Ejecutiva de la Oficina para Asuntos de la Vejez (OGAVE), el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Salud, el Colegio de Trabajadores Sociales, el Colegio de Médicos Cirujanos, el Colegio de Enfermería, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas, la Unidad de Geriatría del Recinto de Ciencias Médicas o sus respectivos representantes, tomando, en cuenta que si los Secretarios o Presidentes de dichas agencias o entidades deciden enviar representantes deberán asegurarse que los mismos tengan preparación académica y vasta experiencia en la prestación de servicios a personas de edad avanzada, y representantes de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas de edad avanzada. Para los efectos de representación en el grupo interdisciplinario de organizaciones reconocidas que brindan servicios a personas de edad avanzada para diseñar los adiestramientos para atender a personas de edad avanzada, el Secretario del Departamento de la Familia podría llamar a participar las que estime pertinente pero no podrán ser menos de tres (3).

 

Se faculta al Departamento de la Familia a llamar a participar en el diseño del curso de adiestramiento a través de los equipos interdisciplinarios a cuantas agencias o entidades estime pertinente, y estará sujeta a las recomendaciones de potenciales candidatos sometidos por las distintas agencias y entidades, públicas o privadas, concernidas con el campo de la salud, la educación, y los servicios a las personas de edad avanzada, respectivamente. Los grupos interdisciplinarios se reunirán cuantas veces lo estimen necesario, a petición del Departamento.

 

Los grupos interdisciplinarios tendrán las siguientes funciones y deberes:

 

(a)        Dar recomendaciones para el establecimiento de la política        pública que regirá el funcionamiento del Programa, incluyendo la recopilación de datos sobre la composición y las necesidades particulares de la población con impedimentos y de las personas de edad avanzada, así como la composición de la población que recibe ayuda económica del Gobierno, de manera que se pueda identificar el sector que podría participar del Programa, las regiones a servir, las áreas de prioridad, los recursos humanos, técnicos e instalaciones físicas que se necesitarán, determinar las fechas en que se reunirán los grupos interdisciplinarios respectivamente, así como cualquier otra gestión que estime pertinente.

 

(b)        Asesorar en el establecimiento de los criterios que guiarán el diseño del currículo de enseñanza que se utilizará para adiestrar a los participantes escogidos, en los criterios para la certificación de los instructores o personas cualificadas para ofrecer los cursos, y a su vez en el diseño del procedimiento de certificación para que la Administración certifique a los participantes que aprueben los mismos.

 

(c)        Deberán revisar cada grupo interdisciplinario en particular, los cursos de adiestramientos diseñados por los mismos cada tres (3) años, para atemperarlos a las tendencias educativas y visualizar si son necesarios cambios en los mismos.

 

Artículo 4.‑Requisitos de Elegibilidad

 

Cualificará para recibir los servicios de este programa toda persona con impedimentos o de edad avanzada, que haya sido certificada como tal por el Departamento de la Familia, con sujeción a los requisitos que se establecen en la reglamentación vigente para la prestación de servicios de Ama de Llaves del programa de Servicios de Adultos de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia.

 

Cualificará para recibir los cursos de adiestramiento en cuidado básico todo participante de los programas de ayuda económica del Gobiemo que sea identificado y recomendado por la agencia delegada como candidato para tomar este curso. Estas personas serán sometidas a pruebas sicológicas, por la Administración, y deberán obtener resultados satisfactorios, que muestren que son personas que pueden trabajar bajo presión, atendiendo las necesidades especiales de las personas a cuidarse dentro de los currículos de adiestramiento, y que tienen una capacidad y sensibilidad adecuada, que les permite ser comprensivos y tolerantes al atender las necesidades de cuidado básico de las distintas poblaciones, dependiendo del adiestramiento que desee tomar. Además, se les requerirá la presentación de un certificado de salud actualizado al momento de ser certificados."

 

Artículo 4‑A.‑Currículos de Adiestramiento

 

Debido a que las necesidades de una persona con impedimento no son las mismas que las de una persona de edad avanzada, y cada sector poblacional es distinto del otro, la Administración deberá implementar dos (2) currículos de adiestramientos distintos para brindar servicios de cuidado básico; uno dirigido al cuidado de personas con impedimentos y el otro dirigido para el cuidado de personas de edad avanzada. "

 


Para el currículo de adiestramiento de servicios de cuidado básico a personas con impedimentos, las personas a cargo de brindar los adiestramientos deberán ser profesionales de la salud con conocimiento en las condiciones y necesidades de las personas con impedimentos, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. En el diseño de este currículo, la Administración deberá prestar énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud, cuidado, alimentación y socialización de las personas con impedimentos.

 

Por su parte, para el currículo de adiestramiento de servicios de cuidado básico a personas de edad avanzada, las personas a cargo de brindar los adiestramientos deberán ser profesionales en gerontología. En el diseño de este currículo, la Administración deberá prestar énfasis en la atención de las necesidades básicas de salud, cuidado, alimentación y socialización de las personas de edad avanzada."

 

Artículo 2.‑ Se enmiendan los Artículos 5 y 6 de la Ley  Núm. 72 de 1ro. de junio de 2002, para que lean como sigue:

 

"Artículo 5.‑ Reglamentación e Informe Anual

 

Se faculta a las agencias del gobierno, adoptar la reglamentación y formularios que sean necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley conforme lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988). En adición, se faculta a la Administración a establecer la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley, con sujeción a la reglamentación que rigen las normas y los procedimientos de la prestación del servicio de Ama de Llaves en el Departamento, a realizar todos los acuerdos colaborativos que sean necesarios con la Oficina para los Asuntos de la Vejez, el Departamento del Trabajo, con la Corporación de Amas de Llaves adscrita al Departamento de la Familia, con los consorcios municipales o cualquier agencia o entidad privada para el referimiento de los participantes que hayan sido certificados por el Programa para la colocación y búsqueda de empleo con fondos del Programa "Temporary Assistance for Needy Families" (TANF) y con sujeción a la reglamentación federal del Programa "Temporary Assistance for Needy Families" (TANF).

 

Rendirá la Administración anualmente un informe al Departamento de la Familia y a la Asamblea Legislativa, específicamente a la Comisión de Bienestar Social, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Este informe incluirá estadísticas sobre los participantes que tomaron los cursos, participantes que fueron empleados, personas con impedimentos o de edad avanzada que fueron atendidas, áreas a mejorar y recomendaciones.

 

Artículo 6.‑ Presupuesto

 

Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley, serán consignados en el Presupuesto General de la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia y en la Administración de Familias y Niños del mismo departamento, para el año fiscal 2004‑2005, asi como en los años fiscales subsiguientes. Los fondos necesarios para cumplir con todo lo relacionado a los adiestramientos deberán surgir de los fondos consignados a nivel estatal del "Temporary Assistance for Needy Families" (TANF). ‑

 

Artículo 3.‑ Cláusula de Separabilidad

 

Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula por un tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de las disposiciones de la Ley, y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de controversia.

 

Artículo 4.‑ Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, aunque el comienzo de la operación del Programa requerido por esta Ley será a partir del 1ro. de julio de 2004. No obstante, el Departamento de la Familia tendrá un periodo de seis (6) meses luego de la aprobación de esta Ley para realizar cualquier enmienda a la reglamentación vigente que entienda necesaria para la implantación de esta Ley o la creación de cualquier formulario necesario.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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