Ley
Núm. 313 del año 2003
(P. de la C.
3142), 2003, ley 313
Para disponer que las
funciones de evaluación de consultas de ubicación para proyectos comerciales y
los estudios de viabilidad.
Para disponer
que las funciones de evaluación de consultas de ubicación para proyectos
comerciales y los estudios de viabilidad de dichos proyectos que realice la
Junta de Planificación del Estado Libre Asociado, de Puerto Rico deberá llevarse
a cabo en coordinación con la Administración de Fomento Comercial de Puerto
Rico.
La Ley Núm.
132 de 19 de julio de 1960, señala como los objetivos generales de la
Administración de Fomento Comercial de Puerto Rico (AFQ) antes Departamento de
Comercio, la promoción del desarrollo del comercio en general en Puerto Rico y
dispone que a esos efectos dicha entidad desarrollará y proveerá programas de información,
asesoramiento, promoción y servicios directos a las empresas o individuos
dedicados a las distintas actividades del comercio.
Entre las
facultades, que le confiere la ley al Secretario de la AFC se encuentra la de
realizar todos aquellos estudios e investigaciones relacionados con los
problemas e impedimentos del comercio en Puerto Rico.
Hasta la
fecha en que fue revocada la Resolución JP‑252 emitida por la Junta de
Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 14 de enero de 1993,
dicho organismo recopilaba, en coordinación con la AFC, los datos revelantes
que deberá contener los estudios de viabilidad económica en la evaluación de
proyectos comerciales.
El 15 de
abril de 1994, la Junta emitió la Resolución JP‑94‑255 la cual
expresa que a tono con el nuevo modelo económico de la Administración pasada se
debía eliminar lo que dicha Administración consideraba restricciones impuestas
por el Departamento de Comercio, ahora AFC, en el desarrollo de facilidades
comerciales. En otras palabras dicha Resolución eliminó la participación de la
AFC en el proceso de, evaluación de, las consultas de ubicación para proyectos
comerciales.
El
propósito de esta Ley es dejar sin efecto la Resolución JP‑94‑255 y
facultar a la Administración de Fomento Comercial para que participe en
coordinación con la Junta de Planificación en el establecimiento de la
información que deben contener las consultas de ubicación en la evaluación de
proyectos comerciales y en los estudios de viabilidad económica para los
mismos.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑La evaluación de las consultas
de ubicación para proyectos comerciales y los estudios de viabilidad de dichos
proyectos serán llevados a cabo por la Junta de Planificación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en coordinación con la Administración de Fomento
Comercial. Dentro del proceso de consulta la Junta de Planificación de Puerto
Rico y la Administración de Fomento Comercial deberán establecer los canales de
comunicación que entienda son los más adecuados y efectivos. La evaluación se
deberá llevar a cabo tomando en consideración la parte pertinente sobre
proyectos comerciales del Reglamento Adjudicativo de la Junta de Planificación
de Puerto Rico.
Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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