Ley
Núm. 315 del año 2003
(P. de la C.
2589), 2003, ley 315
Para crear el Premio Actitud Dorada a ser otorgado a
empresas privadas
Para crear el
Premio Actitud Dorada a ser otorgado a empresas privadas que otorguen ayudas, programas,
servicios a precios módicos o gratuitos a las personas de edad avanzada.
Nuestra
comunidad de personas de edad avanzada sobrepasa las quinientas setenta mil
(570,000) personas de las cuales más del cincuenta y cinco (55 %) por ciento
son mujeres. Los programas y beneficios que ofrecen nuestras agencias
gubernamentales están siendo reevaluados y reestructurados en vías de proveer
una nueva etapa gloriosa para nuestra gente de edad avanzada. Este sector
poblacional se pasea por una etapa de su vida donde desea tener años de paz y
sosiego dentro de una gama de oportunidades de diversión y aportación que
realcen la capacidad educacional que nos puede proveer este sector. Nuestra
gente de edad avanzada tiene la experiencia y la capacidad para proveemos de
experiencias que nos pueden ayudar a desarrollar nuestras nuevas políticas de
desarrollo social y económico.
La
política pública de esta administración es mantener un gobierno listo,
ágil y detener el gigantismo gubernamental. Es política pública del estado
promover programas de atención, desarrollo y diversión para nuestras personas
de edad avanzada por parte de las empresas privadas del país. Nuestra sociedad
democrática funciona en la medida en que tanto el gobierno como la empresa
privada decide aportar para el mejoramiento y desarrollo de todos los demás
sectores de la misma. Por virtud de nuestra constitución hemos decidido que los
sectores más privilegiados y exitosos van a aportar para rescatar a los demás
sectores menos privilegiados y avanzados de la ciudadanía.
Es por
todo esto, que la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
cree meritorio la creación de un premio que galardone las ejecutorias de
empresas privadas, que aporten para el desarrollo de la calidad de vida de
nuestra población de edad avanzada.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.‑Se crea el Premio Actitud Dorada a ser otorgado a empresas
privadas que otorguen ayudas, programas, servicios a precios módicos o
gratuitos a las personas de edad avanzada.
Artículo
2.‑Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado
que le acompaña:
a) Personas de Edad Avanzada ‑ es aquella que tenga sesenta
(60) o más años de edad.
b) Empresa ‑ es aquella firma, sociedad o corporación fundada y
establecida, conforme a las leyes, normas y reglamentos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, con el propósito de hacer negocios o proyectos de
importancia.
Artículo
3.‑Se crea la Junta Revisora de la Actitud Dorada. Los miembros de
dicha Junta serán: la Directora de la Oficina de Asuntos de la Vejez; el
Presidente de la Cámara de Comercio; el Presidente de la Asociación de
Pensionados del Gobierno de Puerto Rico; y dos (2) personas de probada
trayectoria en el campo de la geriontología y los servicios a personas de edad
avanzada los cuales serán nombrados por el(la) Gobernador(a).
Artículo 4.‑Función
de la Junta Revisora.
La Junta se
reunirá a más tardar el 30 de enero de cada año, y pedirá mediante misiva a
todas las empresas privadas con programas en beneficio de personas de edad
avanzada, según un listado provisto por la Oficina para los Asuntos de
la Vejez, todos los programas gratuitos, con subsidios o a precios módicos que
se ofrezcan en Puerto Rico para beneficiar a las personas de edad avanzada.
Cada propuesta de empresas privadas vendrá acompañada de un (1) sello de Rentas
Internas cancelado de veinticinco (25.00) dólares que ingresarán al Fondo
General del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales serán
asignados por parte del Secretario de Hacienda al presupuesto de la Oficina
para los Asuntos de la Vejez, para sufragar los gastos de la placa, los gastos
administrativos y los de la actividad de premiación, según se dispone en esta
Ley. En adición, estas empresas privadas deberán acompañar sus propuestas con
una certificación negativa de no deuda contributiva, así como con una
certificación que acredite que ésta ha rendido planilla de contribución sobre
ingresos en los últimos tres (3) años.
Ambas certificaciones serán expedidas por el Departamento de Hacienda.
La Junta se volverá a
reunir a más tardar el 30 de junio del mismo año, para hacer una evaluación de
los programas de las empresas privadas que sometieron propuestas ante la Junta.
La manera de realizar dicha evaluación será determinada por un reglamento a ser
desarrollado por la Oficina para los Asuntos de la Vejez, junto a su Comité
Consultivo, a tenor con lo dispuesto por la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
La tercera y
última reunión de la Junta será a más tardar el 30 de octubre del mismo año,
para someter los votos de cada uno de los miembros, en cuanto a los programas y
empresas privadas a ser premiadas, que no podrá exceder de tres (3) empresas
privadas o programas anualmente. Los programas no podrán ser todos de la misma
empresa privada.
Artículo 5.‑La premiación dispuesta por esta Ley se realizará
como parte de las distintas actividades que se realicen con motivo de la
celebración del Día de Homenaje a la Vejez, el 30 de abril de cada año, según
lo dispuesto por la Ley Núm. 24 de 27 de abril de 1933, según enmendada.
Artículo 6.‑Los premios consistirán de una Resolución de
felicitación de ambos cuerpos legislativos, de la Gobernadora del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y una placa conmemorativa que no podrá exceder de cien
(100) Mares en gastos. Los gastos de la placa, de la actividad de premiación y
los administrativos de la Junta, serán sufragados de las cuotas sometidas por
cada empresa privada que presente propuestas ante la Junta.
Artículo 7.‑Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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