Ley
Núm. 316 del año 2003
(P. de la C.
3178), 2003, ley 316
Para enmendar la Ley Núm. 212 de 2002: Ley de Préstamos para
el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para Niños
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm.
212 de 29 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de
Préstamos para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diurno para
Niños", para añadir a la aplicación de dichos préstamos a los Centros de
Actividades Múltiples para Personas de Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado
de Larga Duración.
El Banco
de Desarrollo Económico para Puerto Rico es una corporación pública creada en
virtud de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, el cual tiene como misión
primordial el desarrollo de la industria nativa fomentando al pequeño y mediano
empresario de nuestro país, haciendo disponible a cualquier persona, firma,
corporación, cooperativa u otra organización privada dedicada a la manufactura,
comercio, agricultura, turismo y otras empresas de servicio cuya actividad
económica tenga el efecto (directa o indirectamente) de sustituir
importaciones, sin que se entienda esto como una limitación, préstamos
directos, garantías de préstamos y fondos para invertir en dichas empresas,
dando preferencia al pequeño y mediano comerciante puertorriqueño, según se
definan éstos mediante reglamento por la Junta de Directores del Banco.
Entre las
funciones que ejerce el BDE de fomentar la industria local mediante el
otorgamiento de financiamientos, se encuentra la promoción de centros de
cuidado diurno para niños. Las familias puertorriqueñas confrontan unas
situaciones económicas apremiantes las cuales no pueden depender en su
totalidad de un salario, viéndose ambos cónyuges en la necesidad de adentrarse
a la esfera laboral para poder asumir sus obligaciones económicas.
Actualmente,
las familias de nuestro país confrontan la responsabilidad del cuido de
familiares de edad avanzada. La población de personas de edad avanzada en
Puerto Rico cada día va en aumento haciendo necesario que se tome en
consideración sus necesidades ya que representan una parte tan importante y
esencial en nuestra sociedad.
El Banco
confronta la problemática de no poder hacer extensivo el financiamiento para
centros de actividades múltiples e instituciones de cuido de larga duración
para personas de edad avanzada por la razón de que los mismos no fueron
contemplados en la Ley de cuidado diurno para niños. El Banco de esta forma se
ve imposibilitado de asignar los fondos provenientes de esta Ley a aquellos
centros de actividades múltiples e instituciones de cuido de larga duración
para personas de edad avanzada, trayendo como consecuencia el que el BDE no
pueda ofrecer financiamiento a este renglón tan importante dentro de nuestra
sociedad. Es por ello, necesario que se faculte al Banco a extender este tipo
de financiamiento a aquellos centros destinados al cuido y actividades de esta
población.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.‑Se
enmiendan los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 212 de 29 de
agosto de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Préstamos
para el Establecimiento de Centros de Cuidado Diumo para Niños", para que
lea como sigue:
"Artículo
1.‑Se crea la Ley de Préstamos para el Establecimiento de Centros de
Cuidado Diurno para Niños y Centros de Actividades Múltiples para Personas de
Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración.
Artículo
2.‑Se establece en el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico
(Banco o BDE) un fondo de préstamos para el desarrollo de centros de cuidado,
diurnos para niños, centros de actividades múltiples para personas de edad
avanzada e instituciones de cuidado de larga duración. Este fondo será
administrado por el Banco. Se asignará cuatro millones (4,000,000) de dólares
para este Fondo, proveniendo del Fondo General del Tesoro Estatal. El fondo de
préstamos será utilizado de una manera rotativa.
Artículo
3.‑Se establece un Programa de Préstamos para la Creación de Centros
de Cuidado Diurno para Niños, Centros de Actividades Múltiples para Personas de
Edad Avanzada e Instituciones de Cuidado de Larga Duración. Dichos préstamos
serán de dos (2) categorías:
(a) Para el establecimiento de nuevos
centros donde se concederán préstamos hasta la cantidad de doscientos mil (200,000)
dólares para la adquisición de propiedades, construcción y adquisiciones de
equipo para las facilidades de cuidado diurno para niños, centros de
actividades múltiples para personas de edad avanzada e instituciones de cuidado
de larga duración.
(b) Para las mejoras a los centros de
cuidado diurno para niños, centros de actividades, múltiples para personas de
edad avanzada e instituciones de cuidado de larga duración existentes hasta
veinticinco mil (25,000) dólares. "
Sección 2.‑Esta Ley
comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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