Ley
Núm. 317 del año 2003
(P. de la C.
3574), 2003, ley 317
Para enmendar la Ley Núm. 263 de 1998: Ley de becas para
hijos de policías fallecidos en el cumplimiento del deber
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Núm.
263 de 3 de septiembre de 1998, conocida como "Ley de becas para hijos de
policías fallecidos en el cumplimiento del deber" a los fines de autorizar
que dichas becas sean utilizadas para cubrir la compra de libros de texto,
además del pago de matrícula en cualquier institución pública de educación
superior de Puerto Rico, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y
progreso académico de dichas instituciones, al cónyuge supérstite, mientras
permanezca en estado de viudez; a los hijos menores de veintiún (21) años de
edad e hijos mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren
cursando estudios post‑secundarios, de policías fallecidos en el
cumplimiento de sus deberes oficiales, facultar al Superintendente de la
Policía a adoptar la reglamentación necesaria para poner en vigor esta Ley, y
para otros fines.
La Policía
de Puerto Rico día a día cubre nuestra isla de costa a costa, llevando a
cabo su labor de prevención, y de protección, para lograr la meta de que
nuestra ciudadanía goce de seguridad en la cotidianidad de su vida. Los
individuos y familias de nuestro Puerto Rico tienen a su disposición las
veinticuatro horas del día a unos oficiales que asumen el rol que como
protectores les ha tocado desempeñar en nuestra comunidad.
Lamentablemente,
parte de este rol se desempeña llevando a cabo una cruenta lucha contra el
crimen que cada día va dejando más y más huellas en el corazón de los
puertorriqueños. Muchos pierden la vida en esta lucha diaria y el dolor y
desamparo que este suceso deja en los familiares no tiene comparación.
Es imposible que
podamos borrar el dolor que causa la pérdida de un esposo, un padre, un
hermano, pero al menos intentamos asegurarle un futuro a las personas que
dependían económica y emocionalmente de ese trabajador comprometido con su
labor. Con ese fin se creó en el 1998 la "Ley de becas para hijos de
policías fallecidos en el cumplimiento del deber" cuyo fin va dirigido
única y exclusivamente al pago de la matricula de los recipientes de este
beneficio. Tomando en cuenta la aportación, el desempeño y el sacrificio que
estos policías le brindaron a su país, y el aumento en el costo de los
materiales didácticos durante los últimos años, creemos justo y necesario que
se enmiende esta Ley para que el dinero de estas becas esté disponible también
para la compra de libros de texto.
Esta
Asamblea Legislativa asume una responsabilidad militante en la gestión de
brindarle una mejor calidad de vida a los puertorriqueños y sobre todo a los
familiares de aquellos que se brindaron en sacrificio con ese fin. Es por eso
que mediante esta Ley se complementan otros beneficios otorgados a aquellas
familiares de policías caídos en el deber y con los cuales el Estado Libre
Asociado siempre tendrá una deuda de gratitud.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1‑Se enmienda el Artículo 1 de la
Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:
"Artículo
1.‑Se autoriza la concesión de becas para el pago de matrícula y la
compra de libros de texto en cualquier institución pública de educación
superior de Puerto Rico, al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado
de viudez; a los hijos menores de veintiún (21) años de edad; y a aquellos
mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando sus
estudios post‑secundarios, de policías fallecidos en el cumplimiento de
sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en
el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniere la
muerte como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un
delito."
Artículo 2.‑Se enmienda el Artículo 2 de la
Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:
"Artículo
2.‑ El alcance de las becas para el pago de la matricula y la compra de
libros de texto estará limitado a un máximo de seis (6) años de un programa de
estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachillerato o el
término máximo requerido por la institución para la obtención de dicho grado
académico a tiempo parcial. "
Artículo 3.‑Se enmienda el Artículo 3 de la
Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:
"Artículo
3.‑Las becas concedidas, serán exclusivamente para el pago de matrícula y
la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación
con la institución académica. Las becas se concederán para cualquier sesión
académica, incluyendo las sesiones de verano."
Artículo 4.‑Se enmienda el Artículo 5 de la
Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:
"Artículo
5.‑Las becas otorgadas para el pago de matrícula y la compra de libros de
texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan
conceder otras leyes estatales y federales. "
Artículo 5.‑Se enmienda el Artículo 6 de la
Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:
"Artículo
6.‑Se faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a promulgar
la reglamentación que sea necesaria, en coordinación con la Universidad de
Puerto Rico, para poner en vigor las disposiciones de esta Ley. El reglamento
deberá contener aquellos programas de becas que están disponibles para el pago
de la matrícula y la compra de libros de texto."
Artículo 6.‑Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro.
de julio de 2004.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
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