Ley Núm. 317 del año 2003


(P. de la C. 3574), 2003, ley 317

 

Para enmendar la Ley Núm. 263 de 1998: Ley de becas para hijos de policías fallecidos en el cumplimiento del deber

LEY NUM. 317 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, conocida como "Ley de becas para hijos de policías fallecidos en el cumplimiento del deber" a los fines de autorizar que dichas becas sean utilizadas para cubrir la compra de libros de texto, además del pago de matrícula en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico, siempre que cumplan con los requisitos de admisión y progreso académico de dichas instituciones, al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez; a los hijos menores de veintiún (21) años de edad e hijos mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando estudios post‑secundarios, de policías fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales, facultar al Superintendente de la Policía a adoptar la reglamentación necesaria para poner en vigor esta Ley, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Policía de Puerto Rico día a día cubre nuestra isla de costa a costa, llevando a cabo su labor de prevención, y de protección, para lograr la meta de que nuestra ciudadanía goce de seguridad en la cotidianidad de su vida. Los individuos y familias de nuestro Puerto Rico tienen a su disposición las veinticuatro horas del día a unos oficiales que asumen el rol que como protectores les ha tocado desempeñar en nuestra comunidad.

 

Lamentablemente, parte de este rol se desempeña llevando a cabo una cruenta lucha contra el crimen que cada día va dejando más y más huellas en el corazón de los puertorriqueños. Muchos pierden la vida en esta lucha diaria y el dolor y desamparo que este suceso deja en los familiares no tiene comparación.

 

Es imposible que podamos borrar el dolor que causa la pérdida de un esposo, un padre, un hermano, pero al menos intentamos asegurarle un futuro a las personas que dependían económica y emocionalmente de ese trabajador comprometido con su labor. Con ese fin se creó en el 1998 la "Ley de becas para hijos de policías fallecidos en el cumplimiento del deber" cuyo fin va dirigido única y exclusivamente al pago de la matricula de los recipientes de este beneficio. Tomando en cuenta la aportación, el desempeño y el sacrificio que estos policías le brindaron a su país, y el aumento en el costo de los materiales didácticos durante los últimos años, creemos justo y necesario que se enmiende esta Ley para que el dinero de estas becas esté disponible también para la compra de libros de texto.

 

Esta Asamblea Legislativa asume una responsabilidad militante en la gestión de brindarle una mejor calidad de vida a los puertorriqueños y sobre todo a los familiares de aquellos que se brindaron en sacrificio con ese fin. Es por eso que mediante esta Ley se complementan otros beneficios otorgados a aquellas familiares de policías caídos en el deber y con los cuales el Estado Libre Asociado siempre tendrá una deuda de gratitud.


 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1‑Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:

 

"Artículo 1.‑Se autoriza la concesión de becas para el pago de matrícula y la compra de libros de texto en cualquier institución pública de educación superior de Puerto Rico, al cónyuge supérstite, mientras permanezca en estado de viudez; a los hijos menores de veintiún (21) años de edad; y a aquellos mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando sus estudios post‑secundarios, de policías fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales o por condiciones de salud o accidentes relacionados en el desempeño de sus funciones o estando franco de servicio le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un delito."

 

Artículo 2.‑Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:

 

"Artículo 2.‑ El alcance de las becas para el pago de la matricula y la compra de libros de texto estará limitado a un máximo de seis (6) años de un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de bachillerato o el término máximo requerido por la institución para la obtención de dicho grado académico a tiempo parcial. "

 

Artículo 3.‑Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑Las becas concedidas, serán exclusivamente para el pago de matrícula y la compra de libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica. Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las sesiones de verano."

 

Artículo 4.‑Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:

 

"Artículo 5.‑Las becas otorgadas para el pago de matrícula y la compra de libros de texto se confieren, además, de las compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales y federales. "

 

Artículo 5.‑Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑Se faculta al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a promulgar la reglamentación que sea necesaria, en coordinación con la Universidad de Puerto Rico, para poner en vigor las disposiciones de esta Ley. El reglamento deberá contener aquellos programas de becas que están disponibles para el pago de la matrícula y la compra de libros de texto."


 

Artículo 6.‑Esta Ley entrará en vigor a partir del 1ro. de julio de 2004.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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