Ley Núm. 320 del año 2003


(P.del S.1773), 2003, ley 320

 

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 94 de 1955: Ley de Certificaciones Docentes

LEY NUM. 320 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada,

conocida como "Ley de Certificaciones Docentes", a fin de aumentar de uno (1) a tres (3) años la vigencia de los certificados provisionales de maestros.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Secretario de Educación está facultado por ley para expedir Certificados Provisionales y Transitorios a toda persona que realice labor docente por un periodo no mayor de un (1) año cuando éste no reúne los requisitos de preparación académica y experiencia o de cualquiera de ellos, según lo requiera la ley y el reglamento en vigor para el otorgamiento del certificado de maestro.

 

En la actualidad el Departamento de Educación emite cerca de mil (1,000) certificados provisionales de maestro a escuelas privadas, duplicando año tras año el trabajo administrativo, tanto en la Escuela Privada como en la División de Certificación del Departamento de Educación, al pasar juicio sobre un personal docente que ya ha sido evaluado.

 

Las escuelas privadas, durante décadas, han solicitado tanto al Departamento de Educación, a través de su Secretario, como a esta Honorable Asamblea Legislativa, se legisle para extender ese periodo de vigencia y de esta forma agilizar la burocracia existente en el Departamento de Educación, tomando en consideración que la realidad educativa en Puerto Rico ha cambiado significativamente en los últimos 30 años.

 

Además se evita la pesadilla al inicio de cada año escolar tener que repetir todo el proceso de certificación de maestros que afecta la acreditación y/o licencia de muchas instituciones educativas privadas.

 

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, entiende necesario enmendar la, Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, Artículo 11, conocida como la Ley de Certificaciones Docentes, con el propósito de hacer justicia a las escuelas privadas de Puerto Rico en la exposición antes mencionada.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. ‑ Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 11. ‑ Certificado Provisional de Maestro

 

El Secretario de Educación expedirá certificados provisionales de maestros por un periodo no mayor de tres (3) años de cualquiera de las categorías especificados en el reglamento, a aquellas personas que no reúnan los requisitos de experiencia, preparación académica o profesional, fijados en el Artículo 1 siguiente a esta Ley y en el reglamento, cuando no consiga personas con certificados de maestros para las vacantes que ocurran en el sistema de educación pública o en las escuelas privadas acreditadas, de acuerdo con el reglamento que al efecto promulgare y mientras el solicitante demuestre que continúa progresando académicamente para alcanzar su cualificación."

 

Artículo 2. ‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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