Ley
Núm. 321 del año 2003
(P. del S. 2505) (Conferencia), 2003, ley 321
Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Número
17 del 11 de abril de 1968, según enmendada, a los fines de aumentar el límite
de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de dos mil quinientos
millones de dólares ($2,500,000,000) a tres mil trescientos veinticinco millones
de dólares ($3,325,000,000) para bonos a ser emitidos o en circulación por la
Autoridad de Edificios Públicos.
Mediante la
Ley Núm. 86 de 13 de marzo de 2003, se enmendó la Ley Número 17 del 11 de abril
de 1968 con el propósito de incrementar en $400 millones el límite de la
garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los bonos a ser emitidos o
en circulación por la Autoridad de Edificios Públicos. Al presente, y según
aprobado mediante la Ley Núm. 86 de 13 de marzo de 2003, la cantidad máxima que
la Autoridad puede emitir en bonos es de $2.5 billones.
Luego de
aprobada la Ley Núm. 86 de 2003 y como una medida para impulsar el desarrollo
económico, la política pública de la actual administración se concentró en
fortalecer la economía en cada región de la Isla. La implantación de este
concepto consiste en el fortalecimiento de núcleos regionales con inversiones
gubernamentales en infraestructura, proyectos especiales y con el fomento de
actividades industriales particulares. Estas inversiones, a su vez, generan
mayor actividad económica en las áreas circundantes estimulando la creación de
más empleos en las regiones.
El
fortalecimiento de los núcleos regionales conllevó para muchas de las agencias
de infraestructura, adelantar las fechas de comienzo de los proyectos de
mejoras permanentes como medio para fortalecer la industria de la construcción
en Puerto Rico. Este es el caso de la Autoridad que también se unió a este
esfuerzo adelantando todas las fechas de los proyectos que componen el Programa
de Mejoras Permanentes aprobado para el periodo comprendido entre los años 2002
al 2006.
Para
asegurar la continuidad del programa de mejoras permanentes de forma dinámica y
garantizar que exista margen disponible cuando surja la necesidad de recursos
de modo que el Banco Gubernamental de Fomento continúe respaldando a la
Autoridad mediante el mecanismo de financiamiento interino, resulta necesario
enmendar la Ley Núm. 17 para elevar a $3 billones, el límite máximo de la
garantía a los bonos de la Autoridad.
El Programa
de Mejoras Permanentes de la Autoridad, según fuera aprobado para el periodo
comprendido entre los años fiscales 2002 al 2006, consiste de 282 proyectos a
un costo total estimado de $1,580,624,345.
De otra
parte, es menester aclarar que la ú1tima oración del párrafo número 4 de la
Exposición de Motivos de la Ley Núm. 86 de 2003 debe leer de la siguiente
manera: "Además, deberá proveerse para la reserva de futuras emisiones de
bonos, los gastos de emisiones y otras contingencias". El final de esta oración
quedó omitido debido a un error ocurrido durante el trámite legislativo que
culminó con la aprobación de la citada Ley.
DECRETESE POR ESTA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.‑ Se enmienda el Título de la Ley
Número 17 del 11 de abril de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Para
disponer en cuanto a la garantía del pago de principal e intereses por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de bonos de la Autoridad de cualquier
clase, que no exceda de tres mil trescientos veinticinco millones
($3,325,000,000) de dólares a ser emitidos o que estén en circulación para ser
utilizados de dólares a ser emitidos o que estén en circulación para ser
utilizados para las mejoras permanentes de dicha Autoridad; y para extender
dicha garantía para que cubra las primas e intereses acumulados en relación con
dichos bonos."
Sección 2.‑ Se enmienda el Artículo 1 de la
Ley Nú6mero 17 de 11 de abril de según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo
1.‑ El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el presente garantiza el
pago del principal e interés de bonos en circulación en cualquier momento dado,
en la suma total de principal que no exceda de tres mil trescientos veinticinco
millones de dólares ($3,325,000.00) emitidos de vez en cuando por la Autoridad
de Edificios Públicos para el desarrollo de sus mejoras permanentes, según
autorizados por la Ley 56. Los bonos a los cuales esta garantía será de
aplicación, serán aquellos especificados por la Autoridad y una declaración de
tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos. Si en cualquier momento las
rentas, o ingresos y cualesquiera otros dineros de la Autoridad que estén
empeñados para el pago del principal y los intereses de tales bonos no fueren
suficientes para el pago de tal principal o Interés a su vencimiento, ni para
mantener el Fondo de Reservas para los bonos que la Autoridad se haya
comprometido a mantener, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera
fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico, aquellas sumas que sean
necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tal
principal e interés y para resarcir dicho fondo de reserva al máximo requerido
acordado por la Autoridad y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas
a tal pago y propósito.
Para los
propósitos de este Artículo, aquellos bonos de la Autoridad que se hayan
refinanciado y para los mismos se haya reservado su pago al vencimiento o
redención mediante una reserva especial, un contrato de inversión garantizado u
otro colateral aceptable, no serán considerados bonos en circulación. Para
efectuar los pagos descritos en el párrafo anterior, la buena fe y el crédito
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan empeñados.
Se entiende que
parte de esta garantía a la Emisión de Bonos serán utilizados en la
construcción de los siguientes proyectos:
Esc.
Elemental Héctor I. Rivera Esc.
Superior Josefina Pastrana Comandancia
de la Policía Area Este Esc.
Elemental Luciano Ríos Intermedia
Bo.Piletas Mejoras
A.D.A. Esc. Sup. José de Diego Mejoras
Comandancia de ]a Policía Esc.
Intermedia Pugnado Afuera Esc.
Sup. Bo. Caimito Esc.
Sup. Eugenio María de Hostos Esc. Sup. María Cadilla Esc. Elem. Nueva Carmen
Benítez Esc. Urbana Isabel
Flores Esc. S.U. Rosario Esc. S. U. Puerto Real |
Adjuntas Aguas
Buenas Fajardo Humacao Lares Mayaguez Mayagüez Vega
Baja Cupey Mayagüez Arecibo Las
Piedras Juncos San
Germán Cabo
Rojo" |
Sección 3. ‑ Se enmienda el cuarto párrafo
de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 86 de 13 de marzo de 2003, para que
sea lea como sigue:
"El
aumento en garantía solicitado de $400,000,000 a consignarse en esta Ley
respaldará el costo total estimado del programa de mejoras permanentes de la
Autoridad para los próximos cuatro (4) años fiscales. Además, deberá proveerse
para la reserva de futuras emisiones de bonos, los gastos de emisiones y otras
contingencias."
Sección 4.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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