Ley Núm. 321 del año 2003


(P. del S. 2505) (Conferencia), 2003, ley 321

 

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 17 de 1968: Con fines de aumentar el límite de la garantía del ELA

LEY NUM. 321 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2003

 

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Número 17 del 11 de abril de 1968, según enmendada, a los fines de aumentar el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de dos mil quinientos millones de dólares ($2,500,000,000) a tres mil trescientos veinticinco millones de dólares ($3,325,000,000) para bonos a ser emitidos o en circulación por la Autoridad de Edificios Públicos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 86 de 13 de marzo de 2003, se enmendó la Ley Número 17 del 11 de abril de 1968 con el propósito de incrementar en $400 millones el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los bonos a ser emitidos o en circulación por la Autoridad de Edificios Públicos. Al presente, y según aprobado mediante la Ley Núm. 86 de 13 de marzo de 2003, la cantidad máxima que la Autoridad puede emitir en bonos es de $2.5 billones.

 

Luego de aprobada la Ley Núm. 86 de 2003 y como una medida para impulsar el desarrollo económico, la política pública de la actual administración se concentró en fortalecer la economía en cada región de la Isla. La implantación de este concepto consiste en el fortalecimiento de núcleos regionales con inversiones gubernamentales en infraestructura, proyectos especiales y con el fomento de actividades industriales particulares. Estas inversiones, a su vez, generan mayor actividad económica en las áreas circundantes estimulando la creación de más empleos en las regiones.

 

El fortalecimiento de los núcleos regionales conllevó para muchas de las agencias de infraestructura, adelantar las fechas de comienzo de los proyectos de mejoras permanentes como medio para fortalecer la industria de la construcción en Puerto Rico. Este es el caso de la Autoridad que también se unió a este esfuerzo adelantando todas las fechas de los proyectos que componen el Programa de Mejoras Permanentes aprobado para el periodo comprendido entre los años 2002 al 2006.

 

Para asegurar la continuidad del programa de mejoras permanentes de forma dinámica y garantizar que exista margen disponible cuando surja la necesidad de recursos de modo que el Banco Gubernamental de Fomento continúe respaldando a la Autoridad mediante el mecanismo de financiamiento interino, resulta necesario enmendar la Ley Núm. 17 para elevar a $3 billones, el límite máximo de la garantía a los bonos de la Autoridad.

 

El Programa de Mejoras Permanentes de la Autoridad, según fuera aprobado para el periodo comprendido entre los años fiscales 2002 al 2006, consiste de 282 proyectos a un costo total estimado de $1,580,624,345.

 


De otra parte, es menester aclarar que la ú1tima oración del párrafo número 4 de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 86 de 2003 debe leer de la siguiente manera: "Además, deberá proveerse para la reserva de futuras emisiones de bonos, los gastos de emisiones y otras contingencias". El final de esta oración quedó omitido debido a un error ocurrido durante el trámite legislativo que culminó con la aprobación de la citada Ley.

 

DECRETESE POR ESTA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑ Se enmienda el Título de la Ley Número 17 del 11 de abril de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Para disponer en cuanto a la garantía del pago de principal e intereses por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de bonos de la Autoridad de cualquier clase, que no exceda de tres mil trescientos veinticinco millones ($3,325,000,000) de dólares a ser emitidos o que estén en circulación para ser utilizados de dólares a ser emitidos o que estén en circulación para ser utilizados para las mejoras permanentes de dicha Autoridad; y para extender dicha garantía para que cubra las primas e intereses acumulados en relación con dichos bonos."

 

Sección 2.‑ Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Nú6mero 17 de 11 de abril de según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 1.‑ El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por el presente garantiza el pago del principal e interés de bonos en circulación en cualquier momento dado, en la suma total de principal que no exceda de tres mil trescientos veinticinco millones de dólares ($3,325,000.00) emitidos de vez en cuando por la Autoridad de Edificios Públicos para el desarrollo de sus mejoras permanentes, según autorizados por la Ley 56. Los bonos a los cuales esta garantía será de aplicación, serán aquellos especificados por la Autoridad y una declaración de tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos. Si en cualquier momento las rentas, o ingresos y cualesquiera otros dineros de la Autoridad que estén empeñados para el pago del principal y los intereses de tales bonos no fueren suficientes para el pago de tal principal o Interés a su vencimiento, ni para mantener el Fondo de Reservas para los bonos que la Autoridad se haya comprometido a mantener, el Secretario de Hacienda retirará de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico, aquellas sumas que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la suma requerida para el pago de tal principal e interés y para resarcir dicho fondo de reserva al máximo requerido acordado por la Autoridad y ordenará que las sumas así retiradas sean aplicadas a tal pago y propósito.

 

Para los propósitos de este Artículo, aquellos bonos de la Autoridad que se hayan refinanciado y para los mismos se haya reservado su pago al vencimiento o redención mediante una reserva especial, un contrato de inversión garantizado u otro colateral aceptable, no serán considerados bonos en circulación. Para efectuar los pagos descritos en el párrafo anterior, la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan empeñados. 

 


Se entiende que parte de esta garantía a la Emisión de Bonos serán utilizados en la construcción de los siguientes proyectos:

 

Esc. Elemental Héctor I. Rivera

Esc. Superior Josefina Pastrana

Comandancia de la Policía Area Este

Esc. Elemental Luciano Ríos

Intermedia Bo.Piletas

Mejoras A.D.A. Esc. Sup. José de Diego

Mejoras Comandancia de ]a Policía

Esc. Intermedia Pugnado Afuera

Esc. Sup. Bo. Caimito

Esc. Sup. Eugenio María de Hostos

Esc. Sup. María Cadilla

Esc. Elem. Nueva Carmen Benítez

Esc. Urbana Isabel Flores

Esc. S.U. Rosario

Esc. S. U. Puerto Real

 

Adjuntas

Aguas Buenas

Fajardo

Humacao

Lares

Mayaguez

Mayagüez

Vega Baja

Cupey

Mayagüez

Arecibo

Las Piedras

Juncos

San Germán

Cabo Rojo"

 

 

Sección 3. ‑ Se enmienda el cuarto párrafo de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 86 de 13 de marzo de 2003, para que sea lea como sigue:

 

"El aumento en garantía solicitado de $400,000,000 a consignarse en esta Ley respaldará el costo total estimado del programa de mejoras permanentes de la Autoridad para los próximos cuatro (4) años fiscales. Además, deberá proveerse para la reserva de futuras emisiones de bonos, los gastos de emisiones y otras contingencias."

 

Sección 4.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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