Ley
Núm. 325 del año 2003
(P. del S. 1363), 2003, ley 325
Para declarar el mes de
mayo, de cada año, como el "Mes de las Personas de Edad Avanzada
Ley Núm. 325 de 29 de diciembre de 2003
Para
declarar el mes de mayo, de cada año, como el "Mes de las Personas de Edad
Avanzada" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer que la
Oficina para los Asuntos de ]a Vejez, el Departamento de Educación, el
Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de
Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico,
y el Departamento de la Familia, entre otros organismos públicos y municipales,
realizarán actividades encaminadas a cumplir con los propósitos de esta Ley.
Las personas de edad avanzada han
dado el todo por el todo para levantar la sociedad en la que hoy vivimos. Son
ellos los que ayer forjaron nuestro presente a costa de sacrificios, desvelos,
trabajo, inclusive en tiempos de enfermedad.
Actualmente, en Puerto Rico, el 30
de abril de cada año se le rinde homenaje a "la vejez"
puertorriqueña. (Véase, en la Ley Núm. 3 de 24 de abril de 1962 y en la
Resolución Conjunta Núm. 22 de 30 de abril de 1970). Sin embargo, es de nuestro
conocimiento que la Oficina para los Asuntos de la Vejez, durante todo el mes
de mayo, de cada año, celebran una serie de actividades de reconocimiento y
orientación en beneficio de las personas de edad avanzada.
Como vemos, "fácticamente"
hablando, el día 30 de abril de cada año marca el inicio de una serie de
actividades a favor de las personas de edad avanzada y de la ciudadanía en
general, que se extiende durante todo el mes de mayo siguiente.
Por tanto, esta Asamblea Legislativa
entiende meritorio el que se establezca en el mes de mayo, de cada año, el
"Mes de las Personas de Edad Avanzada", fomentándose la participación
del sector público y privado en las distintas actividades que se organicen y se
realicen en honor de las personas de edad avanzada en nuestra Isla.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se declara el mes de mayo, de cada
año, como el "Mes de las Personas de Edad Avanzada" con el prop6sito
de reconocer a las personas de edad avanzada, por sus sacrificios, esfuerzos,
trabajos y aportaciones a favor de nuestra sociedad.
Artículo 2.‑ La Oficina para los Asuntos de la
Vejez, en colaboración con el Departamento de Educación, Departamento de Salud,
el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto
de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de la
Familia, así como los otros organismos y entidades p6blicas y los municipios de
Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la
consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y
realización de actividades para celebrar el "Mes de las Personas de Edad
Avanzada".
Artículo 3.‑ Con no menos de diez (10) días con antelación
al inicio del mes de mayo, de cada año, el(la) Gobernador(a) expedirá una
proclama en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la
celebración dispuesta en esta Ley.
Artículo 4.‑ Copia de la Proclama Anual será distribuida a
los medios de comunicaci6n masiva de la Isla para su divulgación y/o
publicación.
Artículo
5.‑ Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
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